NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502708 N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que la convocatoria se realiza a través del portal institucional de cada entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de entidad convocante, otros medios de información; Que, en el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico se conducen procesos de contratación administrativa de servicios, contando para tales efectos, con un Comité de Evaluación; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 55-2013-CEPLAN/PCD se ha designado a la señora Norma Chuquipoma Pomar como Jefa de la Ofi cina General de Administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la persona responsable que se encargará de remitir las ofertas de empleo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con el Decreto Supremo N° 046- 2009-PCM Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, el Decreto Supremo N° 012-2004-TR y la Resolución de Presidencia N° 107-2011-SERVIR/PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a la señora Norma Guadalupe CHUQUIPOMA POMAR, Jefa de la Ofi cina General de Administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, como la persona responsable de remitir las ofertas de empleo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. ANDERSON Presidente Consejo Directivo 986581-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban modificación del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2012/SUNAT y modificatorias, que aprueba Disposiciones Reglamen- tarias para el otorgamiento de la Bonificación por Función Crítica o Riesgosa a los trabajadores de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 281-2013/SUNAT Lima, 11 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 12º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, autoriza a la SUNAT a otorgar una bonifi cación adicional por función crítica, la misma que se otorga sólo en función del trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado; asimismo, precisa que dicha bonifi cación se aprueba mediante Resolución de Superintendencia; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 173-2012/SUNAT modifi cada por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 277-2012/SUNAT y 087-2013/ SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonifi cación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT, comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728; Que conforme se indica en el Informe Nº 10- 2013-SUNAT/4F3000, emitido por la Gerencia de Administración de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, se considera necesario modifi car el numeral 3.2 del Anexo que aprueba la Resolución de Superintendencia Nº 173-2012/SUNAT y modifi catorias, a fi n de incorporar en el Nivel I del componente Función Riesgosa a las Rutas Fiscales aprobadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, retirándose los tramos en los que existe libre tránsito y no sean considerados como zona de riesgo; Que asimismo, se ha considerado conveniente precisar en el numeral 4.1 del referido Anexo que la función crítica se realiza a tiempo completo cuando el trabajador integra uno o más proyectos o programas de manera exclusiva; Que a su vez, conforme se indica en el citado Informe, se ha estimado necesario señalar en el numeral 4.3 del citado Anexo que corresponde el otorgamiento de la bonifi cación por función crítica o riesgosa no sólo a los programas y proyectos que se encuentren en ejecución, sino también a aquellos que se encuentren en los procesos de planifi cación; Que en tal sentido, teniendo en consideración lo precedentemente expuesto, resulta necesario modifi car los numerales 3.2, 4.1 y 4.3 del Anexo de la citada Resolución de Superintendencia Nº 173-2012/SUNAT y modifi catorias; Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer que el acto administrativo tenga efi cacia anticipada a su emisión; De conformidad con lo señalado en el Informe Nº 10- 2013-SUNAT/4F3000 de la Gerencia de Administración de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 12º de la Ley Nº 29816 y en los incisos g) y u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, con eficacia al 1 de julio de 2013, la modificación del numeral 4.3 del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2012/ SUNAT y modificatorias, en los términos dispuestos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación de los numerales 3.2 y 4.1 del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2012/SUNAT y modifi catorias, en los términos dispuestos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 281-2013/SUNAT “3. Formulación de la BFCR (...) 3.2. En el siguiente cuadro se muestra las funciones establecidas como críticas y las zonas diferenciadas como función riesgosa. Asimismo se establecen cuatro niveles de criticidad con dos subniveles cada uno para el caso del componente de Función Crítica y dos niveles de riesgo para el caso de Función Riesgosa. Los niveles de criticidad o riesgo se detallan en los siguientes cuadros: