NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 50
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502712 í Educación Secundaria, Especialidad Educación Física, con funcionamiento en su Centro Académico de la ciudad de Pomabamba. 4. Facultad de Ciencias de la Salud, con la carrera profesional y segundas especialidades siguientes: í Carrera Profesional de Enfermería, con funcionamiento en su Filial Universitaria de la ciudad de Sullana. í Segundas Especialidades en: í Enfermería en Cuidados Intensivos del Adulto í Enfermería en Cuidados Neonatales í Enfermería en Emergencias y Desastres í Gerencia en Servicios de Salud í Enfermería en Cuidados Oncológicos Con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Chimbote, departamento de Ancash. 5. Facultad de Ingeniería, con la carrera profesional de: í Ingeniería Civil, con funcionamiento en sus Filiales Universitarias de las ciudades de Iquitos, Satipo y Pucallpa. II. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO: í Maestría en Salud Pública í Maestría en Ciencias de Enfermería í Maestría en Educación con mención en Ciencias Religiosas e Investigación í Doctorado en Ciencias de Enfermería Con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Chimbote. Artículo 2°.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, y dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Disponer la verifi cación in situ de las instalaciones en donde se desarrollan los programas académicos de pregrado y posgrado que han sido registrados en la Asamblea Nacional de Rectores mediante la presente resolución (Sede Central, Centro Académico y Filiales Universitarias), a fi n de asegurar una formación educativa de calidad que tanto requiere el país; encargándosele a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de nuestra institución el cumplimiento del presente artículo. Artículo 4°.- Publíquese la presente resolución en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 986058-1 Declaran que la Universidad ESAN ha cumplido con las disposiciones de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1341-2013-ANR Lima, 26 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Las comunicaciones, de fecha 30 de octubre de 2012, de fecha 04 de marzo de 2013; informe Nº 145-2013- DGDAC, de fecha 16 de julio de 2013; el memorando Nº 810-2013-SE, de fecha 19 de julio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, mediante Decreto Ley Nº 23120, se reconoce a la Escuela de Administración de Negocios para Graduados como Centro de Posgrado en Educación Superior con rango universitario; sin embargo, mediante Ley Nº 28021 se crea la Universidad de Administración de Negocios – ESAN, denominándola Universidad ESAN, con arreglo a la Ley Universitaria Nº 23733, sus normas, modifi catorias y complementarias; exceptuándola con carácter extraordinario y por única vez del cumplimiento de los requisitos de acreditación ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU; Que, teniendo en cuenta los alcances del primer considerando de la presente resolución, el Rector de la Universidad ESAN solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y ofi cialización de los programas académicos de posgrado que se han creado en su representada, adjuntando para tal efecto la documentación correspondiente, a su vez, remite información relacionada a los programas académicos de pregrado que imparten, los cuales forman parte de su actual estructura académica: I. CREACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO 1. Maestría en Administración 2. Maestría en Dirección de Empresas 3. Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo 4. Maestría en Finanzas Aprobada la ratifi cación de sus creaciones en la Sesión N° 02/2013 del Consejo Universitario, de fecha 11 de febrero de 2013. II. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PRE Y POSGRADO QUE SE ENCUENTRAN REGISTRADOS OFICIALMENTE EN LA ANR: I. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO: 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, con las siguientes carreras profesionales: - Psicología Organizacional - Psicología del Consumidor - Derecho Corporativo Registradas mediante Resolución N° 0458-2008-ANR, de fecha 13 de mayo de 2010, y por Resolución N° 962- 2012-ANR, de fecha 10 de agosto de 2012, se adscriben a esta facultad las carreras profesionales de Psicología. 2. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS, con las siguientes carreras profesionales: - Administración y Finanzas - Administración y Marketing - Economía y Negocios Internacionales