NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502716 Municipalidad Distrital de Paccho, provincia de Huaura y departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente de traslado Nº J-2013-00404, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 26 de marzo de 2013, Wílmer Claros Flores y Édgar Yovani Carmín Isidro solicitaron la vacancia de Dionicio Mejía Simbrón (fojas 35 a 40), alegando que el aludido alcalde designó a su hijo, Luis Alberto Mejía Simbrón, para que cumpla un encargo consistente en una labor eminentemente administrativa, en vista de que ha venido laborando en la entidad edilicia desde inicios de la gestión actual, y por tanto, ha venido desempeñando labores con el consentimiento del titular del pliego, como sería cobrar tres cheques girados a su nombre, aparentemente para efectuar compras de bienes (repuestos) para la Municipalidad Distrital de Paccho, pagar a los respectivos proveedores y llevar los bienes a la referida comuna e internarlos, como si se tratara de un servidor municipal. Descargos del alcalde Con fecha 15 de abril de 2013, Dionicio Mejía Simbrón solicitó (fojas 31 a 34) que se rechace el pedido de vacancia presentado en su contra señalando que si bien existe un vínculo entre su persona y Luis Alberto Mejía Simbrón, este no ha sido ni es trabajador de la Municipalidad Distrital de Paccho, agregando a ello que la participación de su hijo se restringió a llevar el dinero para pagar los bienes previamente contratados por el jefe de logística de la referida comuna, no habiéndose realizado ningún servicio ni función dentro de la municipalidad, por lo que no existiría el presupuesto de hecho referido a que un familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. Posición del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Paccho En la sesión extraordinaria, de fecha 22 de abril de 2013 (fojas 24 a 25), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Paccho declaró improcedente la solicitud de vacancia, con tres votos a favor y tres votos en contra del pedido de vacancia. Respecto al recurso de apelación El 7 de mayo de 2013, Wílmer Claros Flores y Édgar Yovani Carmín Isidro interpusieron recurso de apelación (fojas 10 a 16) contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 22 de abril de 2013, reiterando los fundamentos de su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar si Dionicio Mejía Simbrón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccho, provincia de Huaura y departamento de Lima, ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, al haber supuestamente designado a su hijo, Luis Alberto Mejía Simbrón, para que cumpla un encargo consistente en una labor eminentemente administrativa de carácter laboral, como sería cobrar tres cheques, aparentemente para efectuar compras de bienes (repuestos) para la Municipalidad Distrital de Paccho, pagar a los respectivos proveedores y llevar los bienes a la referida comuna e internarlos, como si se tratara de un servidor municipal. CONSIDERANDOS Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo al caso concreto Sobre la existencia de una relación de parentesco 3. En cuanto al primer elemento de análisis, con la copia certifi cada de la partidas de nacimiento de Luis Alberto Mejía Simbrón (foja 43), y con el reconocimiento realizado por el propio alcalde (foja 32), se verifi ca la existencia de la relación de parentesco dentro del primer grado de consanguinidad entre Dionicio Mejía Simbrón y el antes mencionado, pues este es hijo de aquel, tal como se advierte del siguiente esquema: Dionicio Mejía Simbrón (padre) Luis Alberto Mejía Simbrón (hijo) 1° grado de consanguinidad Sobre la existencia de una relación laboral 4. De acuerdo al esquema expuesto en el segundo considerando de la presente resolución, en cuanto al segundo elemento necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia por nepotismo, cuando se imputa la existencia de una relación laboral, este órgano colegiado considera que dicha relación se confi gura al concurrir y comprobarse la existencia de tres elementos esenciales: a) La prestación personal del servicio, que está referida a que el servicio, para ser de naturaleza laboral, debe prestarse en forma personal y directa solo por el trabajador como persona natural. b) La subordinación frente al empleador, es aquella situación en la cual el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, quien tiene facultades para normar las labores (poder reglamentario), dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas (poder de dirección), y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador (poder sancionador). c) La remuneración, es la contraprestación otorgada por el empleador al trabajador por sus servicios, debiendo entenderse que ella consta en el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que sea de su libre disposición. Siendo ello así, entonces, no basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a la entidad edil para que estemos frente a una relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisitos principales los elementos antes citados en forma concurrente, siendo aplicables dichos criterios también a las relaciones contractuales civiles, en virtud del principio de primacía de la realidad, a fi n de determinar la naturaleza del vínculo contractual (civil o laboral) que existió entre las partes. 5. Ahora bien, en el presente caso, el recurrente señala que se cumple con el requisito de la existencia de una relación