Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Municipalidad Distrital de Paccho, provincia de Huaura y departamento de MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como el Expediente de traslado Nº J-2013-00404, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 26 de marzo de 2013, Wilmer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yovani MORDAZA MORDAZA solicitaron la vacancia de MORDAZA MORDAZA Simbron (fojas 35 a 40), alegando que el aludido MORDAZA designo a su hijo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simbron, para que cumpla un encargo consistente en una labor eminentemente administrativa, en vista de que ha venido laborando en la entidad edilicia desde inicios de la gestion actual, y por tanto, ha venido desempenando labores con el consentimiento del titular del pliego, como seria cobrar tres cheques girados a su nombre, aparentemente para efectuar compras de bienes (repuestos) para la Municipalidad Distrital de Paccho, pagar a los respectivos proveedores y llevar los bienes a la referida comuna e internarlos, como si se tratara de un servidor municipal. Descargos del MORDAZA Con fecha 15 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Simbron solicito (fojas 31 a 34) que se rechace el pedido de vacancia presentado en su contra senalando que si bien existe un vinculo entre su persona y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simbron, este no ha sido ni es trabajador de la Municipalidad Distrital de Paccho, agregando a ello que la participacion de su hijo se restringio a llevar el dinero para pagar los bienes previamente contratados por el jefe de logistica de la referida comuna, no habiendose realizado ningun servicio ni funcion dentro de la municipalidad, por lo que no existiria el presupuesto de hecho referido a que un familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal. Posicion del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Paccho En la sesion extraordinaria, de fecha 22 de MORDAZA de 2013 (fojas 24 a 25), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Paccho declaro improcedente la solicitud de vacancia, con tres votos a favor y tres votos en contra del pedido de vacancia. Respecto al recurso de apelacion El 7 de MORDAZA de 2013, Wilmer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yovani MORDAZA MORDAZA interpusieron recurso de apelacion (fojas 10 a 16) contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo municipal, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, reiterando los fundamentos de su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar si MORDAZA MORDAZA Simbron, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Paccho, provincia de Huaura y departamento de MORDAZA, ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, al haber supuestamente designado a su hijo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simbron, para que cumpla un encargo consistente en una labor eminentemente administrativa de caracter laboral, como seria cobrar tres cheques, aparentemente para efectuar compras de bienes (repuestos) para la Municipalidad Distrital de Paccho, pagar a los respectivos proveedores y llevar los bienes a la referida comuna e internarlos, como si se tratara de un servidor municipal. CONSIDERANDOS Metodologia para el analisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo al caso concreto Sobre la existencia de una relacion de parentesco 3. En cuanto al primer elemento de analisis, con la MORDAZA certificada de la partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simbron (foja 43), y con el reconocimiento realizado por el propio MORDAZA (foja 32), se verifica la existencia de la relacion de parentesco dentro del primer grado de consanguinidad entre MORDAZA MORDAZA Simbron y el MORDAZA mencionado, pues este es hijo de aquel, tal como se advierte del siguiente esquema:
MORDAZA MORDAZA Simbron (padre) 1° grado de consanguinidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simbron (hijo)

Sobre la existencia de una relacion laboral 4. De acuerdo al esquema expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, en cuanto al MORDAZA elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por nepotismo, cuando se imputa la existencia de una relacion laboral, este organo colegiado considera que dicha relacion se configura al concurrir y comprobarse la existencia de tres elementos esenciales: a) La prestacion personal del servicio, que esta referida a que el servicio, para ser de naturaleza laboral, debe prestarse en forma personal y directa solo por el trabajador como persona natural. b) La subordinacion frente al empleador, es aquella situacion en la cual el trabajador presta sus servicios bajo la direccion de su empleador, quien tiene facultades para normar las labores (poder reglamentario), dictar las ordenes necesarias para la ejecucion de las mismas (poder de direccion), y sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de la razonabilidad, cualquier infraccion o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador (poder sancionador). c) La remuneracion, es la contraprestacion otorgada por el empleador al trabajador por sus servicios, debiendo entenderse que MORDAZA consta en el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea su forma o denominacion, siempre que sea de su libre disposicion. Siendo ello asi, entonces, no basta la prestacion de un servicio personal y directo de una persona a la entidad MORDAZA para que estemos frente a una relacion laboral, sino que esa prestacion debe reunir como requisitos principales los elementos MORDAZA citados en forma concurrente, siendo aplicables dichos criterios tambien a las relaciones contractuales civiles, en virtud del MORDAZA de primacia de la realidad, a fin de determinar la naturaleza del vinculo contractual (civil o laboral) que existio entre las partes. 5. Ahora bien, en el presente caso, el recurrente senala que se cumple con el requisito de la existencia de una relacion

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