Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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6. La regulacion procedimental de la suspension de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legitima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestion municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del MORDAZA o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. De este modo, la cuestion se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolucion judicial emitida por el juez penal, debiendo precisarse que este criterio se admite por el supuesto factico expuesto y en merito a la existencia del cumplimiento de su pena al encontrarse recluido en el citado establecimiento penitenciario. 7. En ese contexto, corresponde suspender al MORDAZA titular distrital de Chacapampa, al existir un mandato de detencion vigente en su contra y encontrandose cumpliendo la misma desde el 3 de MORDAZA de 2013. En ese sentido, y de acuerdo al articulo 24 de la LOM, al burgomaestre lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, debiendose acreditar, de este modo, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 20095696, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chacapampa, mientras se resuelva la situacion juridica del MORDAZA suspendido. En ese sentido, para completar el numero de regidores, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde acreditar como regidora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad N.° 43739756, candidata no proclamada de la organizacion politica Movimiento Politico Regional Peru Libre, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chacapampa. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de suspension de MORDAZA Rubostiano MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chacapampa, por la causal establecida en articulo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA Rubostiano MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chacapampa. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 20095696, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chacapampa, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 43739756, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Chacapampa, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 986978-5

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban modelo definitivo de la cedula de sufragio y modelo definitivo de la cedula de votacion electronica, para las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 2013
RESOLUCION JEFATURAL Nº 178-2013-J/ONPE MORDAZA, 11 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe Nº 000047-2013-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestion Electoral, el Oficio Nº 39212013-SG/JNE de la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones-JNE y el Informe Nº 0002252013-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERNADO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2013-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 2013, se convoco a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el dia MORDAZA 24 de noviembre de 2013, con la finalidad de elegir a 22 autoridades municipales del Concejo Municipal, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014; Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion, a la Ley Organica de Elecciones y a la Ley Organica de la ONPE; Que, mediante la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28581, se autorizo a la ONPE a implementar de manera progresiva y gradual el MORDAZA electronico con medios electronicos e informaticos o cualquier otra modalidad tecnologica que garantice la seguridad y confidencialidad de la votacion, la identificacion del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el MORDAZA electoral. Asimismo, de acuerdo al articulo unico de la Ley Nº 29603, se autoriza a la ONPE para que, de manera autonoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicacion del MORDAZA electronico presencial y no presencial. Que, teniendo en cuenta lo expuesto, con Resolucion Jefatural Nº 211-2010-J/ONPE, se aprobo el Reglamento del MORDAZA Electronico; Que, por otro lado, de conformidad con el literal c) del articulo 5º de la Ley Organica de la ONPE, Ley Nº 26487, es funcion de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisandose en el literal b) del mismo articulo, que es funcion de este organismo constitucional MORDAZA disenar la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo; Que, asimismo, el articulo 159º de la Ley Organica de Elecciones, dispone que corresponde a la ONPE determinar las caracteristicas de las cedulas de sufragio, la impresion y distribucion de las mismas, asi como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el MORDAZA del elector; Que, igualmente, segun lo dispuesto por el articulo 165º de la misma Ley Organica, la ONPE tiene a su cargo el diseno de la cedula de sufragio correspondiente al MORDAZA electoral en curso, debiendo publicarse y presentarse ante los personeros de partidos politicos,

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