NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 64
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502726 6. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. De este modo, la cuestión se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolución judicial emitida por el juez penal, debiendo precisarse que este criterio se admite por el supuesto fáctico expuesto y en mérito a la existencia del cumplimiento de su pena al encontrarse recluido en el citado establecimiento penitenciario. 7. En ese contexto, corresponde suspender al alcalde titular distrital de Chacapampa, al existir un mandato de detención vigente en su contra y encontrándose cumpliendo la misma desde el 3 de julio de 2013. En ese sentido, y de acuerdo al artículo 24 de la LOM, al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, debiéndose acreditar, de este modo, a Mauro Pérez Morales, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 20095696, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacapampa, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde suspendido. En ese sentido, para completar el número de regidores, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde acreditar como regidora a Herlinda Balbín Morales, con Documento Nacional de Identidad N.° 43739756, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chacapampa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de suspensión de Paulino Rubostiano Morales Porta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacapampa, por la causal establecida en artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Paulino Rubostiano Morales Porta como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacapampa. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mauro Pérez Morales, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 20095696, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacapampa, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Herlinda Balbín Morales, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.° 43739756, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Chacapampa, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 986978-5 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban modelo definitivo de la cédula de sufragio y modelo definitivo de la cédula de votación electrónica, para las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 178-2013-J/ONPE Lima, 11 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe Nº 000047-2013-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Oficio Nº 3921- 2013-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones-JNE y el Informe Nº 000225- 2013-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERNADO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2013-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de mayo de 2013, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima el día domingo 24 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de elegir a 22 autoridades municipales del Concejo Municipal, para completar el período de gobierno municipal 2011-2014; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, a la Ley Orgánica de Elecciones y a la Ley Orgánica de la ONPE; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28581, se autorizó a la ONPE a implementar de manera progresiva y gradual el voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confi dencialidad de la votación, la identifi cación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral. Asimismo, de acuerdo al artículo único de la Ley Nº 29603, se autoriza a la ONPE para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial. Que, teniendo en cuenta lo expuesto, con Resolución Jefatural Nº 211-2010-J/ONPE, se aprobó el Reglamento del Voto Electrónico; Que, por otro lado, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de la ONPE planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo, que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, asimismo, el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Que, igualmente, según lo dispuesto por el artículo 165º de la misma Ley Orgánica, la ONPE tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, debiendo publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos,