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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502719 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-MDW/C, adoptado en procedimiento de vacancia seguido contra regidores del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 809-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00782 WANCHAQ - CUSCO- CUSCO Lima, veintidós de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Delgado Chuquirimay contra el Acuerdo Municipal Nº 034-2013-MDW/C, de fecha 18 de junio de 2013, que declaró improcedente su solicitud de vacancia en contra de Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza, regidores del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, en la que se invocó las causales de vacancia establecidas en los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia El 23 de mayo de 2013, Francisco Delgado Chuquirimay presenta su solicitud de vacancia en contra de Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza, regidores del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco (fojas 300 a 325), en el que se invoca las causales contempladas en los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante de la vacancia alegó como sustento de su petición lo siguiente: a) Con fecha 19 de mayo de 2013, a través de medios periodísticos, tomó conocimiento de la existencia de un acta de compromiso celebrado por los cuestionados regidores con la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L. (en adelante, la empresa) en base al Convenio Nº 002-A-MDW/C-2009, de fecha 1 de julio de 2009 (fojas 307 a 310). Dichos regidores suscribieron el acta de compromiso, erigiéndose como representantes de la comisión de deportes de la Municipalidad Distrital de Wanchaq; cabe resaltar que las fi rmas consignan, además, el sello de secretaria de alcaldía. b) El acta de compromiso entre los representantes de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y la empresa, de fecha 8 de noviembre de 2011 (fojas 311 a 312) comprometía a la Municipalidad Distrital de Wanchaq a continuar con la vigencia del mencionado convenio; para ello, otorgaría autorizaciones a la empresa, a fi n de que amplíe su publicidad y la instalación de ocho paneles y cinco señaléticas hasta el 30 de junio de 2012, dejando sin efecto la aplicación de ordenanzas hasta dicha fecha. Por su parte, la mencionada empresa implementaría a los trabajadores de la citada comuna con casacas, por el valor de S/. 25 000,00 (veinticinco mil con 00/100 nuevos soles), e implementos deportivos, por un monto total de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos con 00/100 nuevos soles), con motivo del campeonato deportivo de la citada comuna. c) Del mismo modo, afi rma que la aludida acta de compromiso hubiera resultado válida si hubiera sido aprobada por el concejo municipal autorizando al alcalde a suscribir dicho convenio, lo que evidencia la usurpación de funciones tanto del alcalde como del concejo municipal. Además, el regidor César Darío Ramírez Loaiza no era integrante de la comisión de deporte. d) Por otro lado, señala que dicho documento constituiría un contrato propio de los regidores y la citada empresa, toda vez que este no fue puesto en conocimiento del concejo municipal para su aprobación, por ende esta acta no constituyó un documento público. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, adjunta los siguientes documentos, en calidad de medios probatorios: • Copia simple del convenio de colaboración institucional Nº 002-A-MDW/C-2009, de fecha 1 de julio de 2009, suscrito por Willy Guzmar Del Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, en el periodo 2006-2010, y por Petty Irene Molina, titular gerente de la empresa (fojas 307 a 310). • Copia simple del acta de compromiso entre los representantes de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y la empresa (fojas 311 a 312). • Un DVD que contiene la entrevista realizada a los citados regidores, en el que reconocen haber suscrito la mencionada acta de compromiso (fojas 318). Del escrito de descargo Con escrito, de fecha 17 de junio de 2013, los regidores cuestionados presentan sus descargos (fojas 76 a 207), señalando lo siguiente: a) La convocatoria a la sesión extraordinaria, de fecha 11 de junio de 2013, para tratar el pedido de vacancia, fue realizada por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y no por el alcalde, siendo esta convocada a través de correos electrónicos (fojas 100), y luego por esquelas sin fecha de emisión (fojas 105). Lo que correspondía era citarnos por orden del alcalde, careciendo dicha convocatoria, por lo tanto, de efi cacia legal. b) Del mismo modo, la Notifi cación Nº 002-SG-MDW- SG, sin fecha de emisión (fojas 106 a 107), la cual contiene la solicitud de vacancia, carece de efi cacia legal, toda vez que esta fue realizada por la secretaria general, siendo su función cumplir con practicar la notifi cación, mas no generar notifi caciones; además, esta no contiene el texto íntegro del acto administrativo y su motivación, sino que, en este caso, esta debió contener el acuerdo municipal que admitía la solicitud de vacancia. Asimismo, se ha excedido en sus funciones, dado que solo nos ha conferido un plazo de cinco días hábiles para realizar nuestros descargos, atentando nuestro derecho de defensa, suplantando las funciones del concejo municipal. c) En relación con los hechos materia de la solicitud de vacancia, la referida acta de compromiso fue fi rmada por los recurrentes atendiendo a las recomendaciones y la autorización del alcalde, ya que, a la fecha, los ocho paneles y las cinco señaléticas se encontraban ya instaladas; posteriormente, en calidad de canje y/o contraprestación, la referida empresa entregaría a la citada entidad edil casacas e implementos deportivos por el monto S/. 28 800,00 (veintiocho mil y 00/100 nuevos soles), y es por ello que, previo a la suscripción del acta de compromiso, se habían desarrollado tres reuniones entre Clodomiro Caparó Jara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, e Hipólito Marina Panduro, representante de la empresa, el regidor Juan José Morales y dirigentes del Sitramun-Wanchaq. Su actuación como representantes de la comisión de deportes fue designada verbalmente por el alcalde, por estar próximo el campeonato deportivo de esta comuna, hecho que se consigna textualmente en la parte introductoria de dicha acta. d) Agregan, además, que dicha acta de compromiso se fi rmó con la fi nalidad de dar cumplimiento al convenio colectivo con el Sitramun-Wanchaq, que establecía la entrega de implementos deportivos, encargo que “nos otorgó el alcalde por ser personas de su confi anza”, siendo que durante los años 2011 y 2012 se les encargaba el despacho de alcaldía y delegaba atribuciones políticas, conforme acreditan con las copias legalizadas de memorandos remitidos por el citado burgomaestre (fojas 108 a 122) y con el Ofi cio Nº 031-2012-GM-MDW/C, del 9 de marzo de 2012, remitido por el gerente municipal, en el que consta la relación de regidores que asumieron la alcaldía durante los años 2011 y 2012 (fojas 124 a 125). e) Declaración jurada con fi rmas legalizadas, de fecha 13 de junio de 2013, mediante la cual Epifanio Mendoza Quispe, Jean Carlo Chacón Infantas y Lucio Gavino Durand Melgarejo, exsecretarios y miembro, respectivamente, del Sitramun-Wanchaq, declaran que el alcalde, en una primera reunión, les informó que, en cumplimiento del pacto colectivo, habría la posibilidad de un canje con una empresa de publicidad. Posteriormente,