NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 60
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502722 ii) No se obtuvo ni evaluó las copias certifi cadas de los cheques de pago diferido del Banco Scotiabank, de fecha 4 de noviembre de 2011, emitida por la empresa Publicidad, Servicios, Ventas Petty E.I.R.L., a la orden de Jorge Leoncio Canales Velarde, por la suma de S/. 17 000,00; del voucher de egresos que detalla el pago al proveedor Xavier Ótmar Luna Kancha por concepto de confección de casacas para donación a la Municipalidad Distrital de Wanchaq (fojas 197) y los comprobantes de depósito en efectivo por la suma de S/. 17 000,00, de fecha 5 de noviembre de 2011 (fojas 198) y de fecha 8 de noviembre de 2011, por el monto de S/. 3 800,00 (fojas 199), a la cuenta de ahorros del citado proveedor en el Banco de Crédito del Perú. iii) No se evaluaron las declaraciones juradas de Epifanio Mendoza Quispe, Jean Carlo Chacón Infantas y Lucio Gavino Durand Melgarejo, exsecretarios y miembro, respectivamente, del Sitramun-Wanchaq. iv) No solicitaron información a la empresa respecto al pago efectuado por implementos deportivos que tenían como concepto donación a la Municipalidad de Wanchaq. v) No evaluaron el informe respecto a las acciones realizadas por la administración municipal en base al convenio fi rmado el 1 de julio de 2009. vi) No solicitaron información respecto a la declaración del regidor Juan José Morales Yépez, en la que señala, como rubro comercial, la producción y comercialización de artículos deportivos, bienes que fueron objeto de transacción con la empresa. Todo ello a fi n de dilucidar las cuestiones controvertidas respecto a la causal de restricciones de contratación. 8. En tal sentido, es necesario recordar al Concejo Distrital de Wanchaq que el análisis para determinar la causal por ejercicio de funciones administrativas y/o ejecutivas requiere que la conducta tipifi cada expresamente en la ley no necesariamente sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor –principio de culpabilidad–, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor. 9. Del mismo modo, respecto a la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, esto es, por restricciones a la contratación, el Concejo Distrital de Wanchaq, a efectos de acreditar o descartar que los regidores han incurrido en la causal de vacancia invocada, deberá valorar los medios probatorios sufi cientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos, y para ello deberá analizar el primer elemento, es decir, la existencia de un contrato en el sentido amplio del término, en el presente caso, analizar el acta de compromiso suscrito; una vez comprobado el punto, analizar el segundo elemento, su intervención en nombre propio o de tercero como adquirentes (benefi ciarios) o transferentes, habiendo realizado disposición de los bienes municipales; y tercero, el confl icto de intereses que se haya producido entre su actuación como regidores y como particular, prevaleciendo su interés particular en afectación del interés municipal. 10. A tenor de lo expuesto, de autos tenemos que el Concejo Distrital de Wanchaq no valoró todos los medios de prueba ni efectuó todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que los regidores Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza incurrieron en las causales de vacancia denunciadas por Francisco Delgado Chuquirimay. 11. Todo ello en razón de que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG, y por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y del artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 034- 2013-MDW/C, adoptado en la sesión extraordinaria del 18 de junio de 2013 con la fi nalidad de que se renueven los actos procesales a partir de la interposición de la solicitud de vacancia y se convoque a una nueva sesión extraordinaria, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-MDW/C, de fecha 18 de junio de 2013, adoptado en la sesión extraordinaria de la misma fecha, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza, regidores del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco por las causales contempladas en los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Wanchaq, a fi n de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cusco, para que los remita al fi scal provincial respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Wanchaq, en el plazo de treinta días hábiles, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. La solicitud de vacancia, deberá actuar y valorar los medios probatorios sufi cientes que acrediten o descarten la concurrencia de los elementos que confi guran la causal de ejercicio de funciones administrativas y/o ejecutivas, así como el de restricciones de contratación, analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. 2. Los regidores deberán exponer y debatir los argumentos que sustenten su posición respecto a la solicitud de vacancia, y en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada. 3. El concejo distrital deberá emitir una decisión debidamente motivada, en relación con la solicitud de vacancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 986978-3