Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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ii) No se obtuvo ni evaluo las copias certificadas de los cheques de pago diferido del Banco Scotiabank, de fecha 4 de noviembre de 2011, emitida por la empresa Publicidad, Servicios, Ventas Petty E.I.R.L., a la orden de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/. 17 000,00; del voucher de egresos que detalla el pago al proveedor MORDAZA Otmar MORDAZA Kancha por concepto de confeccion de casacas para donacion a la Municipalidad Distrital de Wanchaq (fojas 197) y los comprobantes de deposito en efectivo por la suma de S/. 17 000,00, de fecha 5 de noviembre de 2011 (fojas 198) y de fecha 8 de noviembre de 2011, por el monto de S/. 3 800,00 (fojas 199), a la cuenta de ahorros del citado proveedor en el Banco de Credito del Peru. iii) No se evaluaron las declaraciones juradas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, exsecretarios y miembro, respectivamente, del Sitramun-Wanchaq. iv) No solicitaron informacion a la empresa respecto al pago efectuado por implementos deportivos que tenian como concepto donacion a la Municipalidad de Wanchaq. v) No evaluaron el informe respecto a las acciones realizadas por la administracion municipal en base al convenio firmado el 1 de MORDAZA de 2009. vi) No solicitaron informacion respecto a la declaracion del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez, en la que senala, como rubro comercial, la produccion y comercializacion de articulos deportivos, bienes que fueron objeto de transaccion con la empresa. Todo ello a fin de dilucidar las cuestiones controvertidas respecto a la causal de restricciones de contratacion. 8. En tal sentido, es necesario recordar al Concejo Distrital de Wanchaq que el analisis para determinar la causal por ejercicio de funciones administrativas y/o ejecutivas requiere que la conducta tipificada expresamente en la ley no necesariamente sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor. 9. Del mismo modo, respecto a la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, esto es, por restricciones a la contratacion, el Concejo Distrital de Wanchaq, a efectos de acreditar o descartar que los regidores han incurrido en la causal de vacancia invocada, debera valorar los medios probatorios suficientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos, y para ello debera analizar el primer elemento, es decir, la existencia de un contrato en el sentido amplio del termino, en el presente caso, analizar el acta de compromiso suscrito; una vez comprobado el punto, analizar el MORDAZA elemento, su intervencion en nombre propio o de tercero como adquirentes (beneficiarios) o transferentes, habiendo realizado disposicion de los bienes municipales; y tercero, el conflicto de intereses que se MORDAZA producido entre su actuacion como regidores y como particular, prevaleciendo su interes particular en afectacion del interes municipal. 10. A tenor de lo expuesto, de autos tenemos que el Concejo Distrital de Wanchaq no valoro todos los medios de prueba ni efectuo todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrieron en las causales de vacancia denunciadas por MORDAZA MORDAZA Chuquirimay. 11. Todo ello en razon de que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG, y por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 0342013-MDW/C, adoptado en la sesion extraordinaria del 18 de junio de 2013 con la finalidad de que se renueven los actos procesales a partir de la interposicion de la solicitud de vacancia y se convoque a una nueva sesion extraordinaria, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-MDW/C, de fecha 18 de junio de 2013, adoptado en la sesion extraordinaria de la misma fecha, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de MORDAZA por las causales contempladas en los articulos 11 y 22, numeral 9, este ultimo concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Wanchaq, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, para que los remita al fiscal provincial respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Wanchaq, en el plazo de treinta dias habiles, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parametros establecidos en la presente resolucion y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sancion de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. La solicitud de vacancia, debera actuar y valorar los medios probatorios suficientes que acrediten o descarten la concurrencia de los elementos que configuran la causal de ejercicio de funciones administrativas y/o ejecutivas, asi como el de restricciones de contratacion, analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. 2. Los regidores deberan exponer y debatir los argumentos que sustenten su posicion respecto a la solicitud de vacancia, y en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada. 3. El concejo distrital debera emitir una decision debidamente motivada, en relacion con la solicitud de vacancia. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 986978-3

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