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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502723 Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-CPJ/SE, que declaró improcedente vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 810-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00785 JAÉN - CAJAMARCA Lima, veintidós de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marco Luis Espinoza Quiroz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 076-2013- CPJ/SE, de fecha 21 de junio de 2013, que declaró improcedente la vacancia de Gílmer Anamías Fernández Rojas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal previstas en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 9 de mayo de 2013 (fojas 3 a 20), Marco Luis Espinoza Quiroz solicitó la vacancia de Gílmer Anamías Fernández Rojas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), invocando como principales argumentos los siguientes: a) Mediante Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/ SO, de fecha 19 de octubre de 2011 (fojas 25 y 26), se autorizó la reubicación vía compensación, permuta, pago de justiprecio u otra modalidad, a ciudadanos que acrediten ser propietarios de bien(es) inmueble(s) ubicados en el área ocupada por la avenida “A”, previa evaluación de las áreas por la subgerencia de Desarrollo Urbano y Catastro (en adelante GDUR) y la ofi cina de asesoría legal, en concordancia con el Memorando Nº 22-2011-MPJ/A y lo dispuesto en el artículo 49, Capítulo VII (Obras de Carácter Regional o Provincial), Norma GH. 020, Título II, Habilitaciones Urbanas del Reglamento Nacional de Edifi caciones. b) El alcalde, en representación de la Municipalidad Provincial de Jaén, otorgó el Título de Propiedad Nº 055- 2012-MPJ, de fecha 7 de enero de 2012 (fojas 128 a 130), por el cual se adjudicó a favor de Audencia Villanueva Santa Cruz un terreno de 514,09 m2, sin que estuviera acreditado que la adjudicataria tenía la condición de propietaria de algún inmueble ubicado en el área destinada para la avenida “A”, y sin contar con la evaluación de la subgerencia de la GDUR y la ofi cina de asesoría legal. c) Esta adjudicación la efectuó con la fi nalidad de benefi ciar a su amigo y colaborador de campaña, Edilberto Lozano Ruiz, a quien la adjudicataria le vendió el predio antes citado, con fecha 18 de agosto de 2012, según Partida Nº 1102-2112 (fojas 7 y 8). Descargos del alcalde Gílmer Anamías Fernández Rojas Con fecha 22 de mayo de 2013 (fojas 103 a 114), el alcalde Gílmer Anamías Fernández Rojas formuló su descargo a la solicitud de declaratoria de vacancia, manifestando principalmente lo siguiente: a) Con el contrato privado de compraventa, de fecha 27 de mayo de 1998 (fojas 119), que presentó Audencia Villanueva Santa Cruz a su solicitud de reubicación, se acredita que sí tenía la condición de propietaria de un predio rústico de 500 m2, en la expansión urbana del sector Montegrande de Jaén, el cual se encuentra en la zona afectada por la apertura de la avenida “A”, y en consecuencia, su solicitud se encontraba amparada por el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO. b) Previamente a la emisión del Título de propiedad Nº 055-2012- MPJ, se emitió el Ofi cio Nº 192-2011-MPJ/ GDUR/SGCUC, de fecha 18 de noviembre de 2012 (fojas 120 a 121), de la subgerencia de Desarrollo Urbano y Catastro (GDUR), y el Informe Legal Nº 462-2011-MPJ/ OAL, de fecha 23 de noviembre de 2011 (fojas 122) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a través de los cuales se emitieron opiniones favorables sobre el pedido de reubicación presentado por Audencia Villanueva Santa Cruz; por lo tanto, este requisito, previsto en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, también fue cumplido. c) Que el hecho de que Audencia Villanueva Santa Cruz haya vendido el predio adjudicado por la municipalidad provincial a Edilberto Lozano Ruiz no signifi ca que este último haya actuado como interpósita persona del alcalde. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Jaén En sesión extraordinaria llevada a cabo el 3 de junio de 2013 (fojas 152 a 319), el concejo provincial acordó, con una votación de ocho votos en contra y cuatro a favor, declarar improcedente el pedido de vacancia de Gílmer Anamías Fernández Rojas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0076-2013-CPJ/SE, de fecha 21 de junio de 2013 (fojas 352 a 357). Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 18 de junio de 2013 (fojas 378 a 392), Marco Luis Espinoza Quiroz, interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 0076- 2013-CPJ/SE, de fecha 21 de junio de 2013, que resolvió declarar improcedente la vacancia de Gílmer Anamías Fernández Rojas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén. Fundamentó su recurso en los siguientes términos: a) Que además de la adjudicación efectuada a favor de Audencia Villanueva Santa Cruz, mediante Título de propiedad Nº 073-2012-MPJ, de fecha 20 de agosto de 2012 (fojas 412 a 413), el alcalde adjudicó, a favor de Edilberto Lozano Ruiz y su cónyuge, un terreno de 114 848,62 m2, vía prescripción adquisitiva. b) Que posteriormente mediante Título de propiedad Nº 114-2012-MPJ, de fecha 2 de octubre de 2012 (fojas 433 a 434), el alcalde adjudicó a favor de Edilberto Lozano Ruiz, un terreno de 78 017,03 m2, vía prescripción adquisitiva, con lo cual resulta probado el interés del alcalde por transferir bienes municipales a su amigo Edilberto Lozano Ruiz. c) Que el alcalde, antes de ser autoridad edil, era vendedor - corredor de terrenos agrícolas y urbanos, por lo que es evidente que Edilberto Lozano Ruiz es su intermediario en estos actos de adquisición de bienes municipales. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si en la tramitación del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se observaron los principios de verdad material e impulso de ofi cio. De ser así, corresponde establecer si el alcalde Gílmer Anamías Fernández Rojas incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto al principio del debido procedimiento 1. El procedimiento de declaratoria de vacancia está compuesto por actos orientados a determinar si los hechos expuestos confi guran alguna de las causales previstas en la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Al tratarse de un procedimiento administrativo de carácter sancionador, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos de este tipo; más aún, si de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesará permanentemente de sus funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejará sin efecto la credencial que le expidió el Jurado Nacional de Elecciones, que le faculta como tal.