Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

502723
GDUR/SGCUC, de fecha 18 de noviembre de 2012 (fojas 120 a 121), de la subgerencia de Desarrollo MORDAZA y Catastro (GDUR), y el Informe Legal Nº 462-2011-MPJ/ OAL, de fecha 23 de noviembre de 2011 (fojas 122) de la Oficina de Asesoria Juridica, a traves de los cuales se emitieron opiniones favorables sobre el pedido de reubicacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz; por lo tanto, este requisito, previsto en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, tambien fue cumplido. c) Que el hecho de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA vendido el predio adjudicado por la municipalidad provincial a MORDAZA MORDAZA MORDAZA no significa que este ultimo MORDAZA actuado como interposita persona del alcalde. Sobre la posicion del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA En sesion extraordinaria llevada a cabo el 3 de junio de 2013 (fojas 152 a 319), el concejo provincial acordo, con una votacion de ocho votos en contra y cuatro a favor, declarar improcedente el pedido de vacancia de MORDAZA Anamias MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de Cajamarca. La mencionada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0076-2013-CPJ/SE, de fecha 21 de junio de 2013 (fojas 352 a 357). Sobre el recurso de apelacion Con escrito de fecha 18 de junio de 2013 (fojas 378 a 392), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 00762013-CPJ/SE, de fecha 21 de junio de 2013, que resolvio declarar improcedente la vacancia de MORDAZA Anamias MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Jaen. Fundamento su recurso en los siguientes terminos: a) Que ademas de la adjudicacion efectuada a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Titulo de propiedad Nº 073-2012-MPJ, de fecha 20 de agosto de 2012 (fojas 412 a 413), el MORDAZA adjudico, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge, un terreno de 114 848,62 m2, via prescripcion adquisitiva. b) Que posteriormente mediante Titulo de propiedad Nº 114-2012-MPJ, de fecha 2 de octubre de 2012 (fojas 433 a 434), el MORDAZA adjudico a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, un terreno de 78 017,03 m2, via prescripcion adquisitiva, con lo cual resulta probado el interes del MORDAZA por transferir bienes municipales a su amigo MORDAZA MORDAZA Ruiz. c) Que el MORDAZA, MORDAZA de ser autoridad MORDAZA, era vendedor - corredor de terrenos agricolas y urbanos, por lo que es evidente que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es su intermediario en estos actos de adquisicion de bienes municipales. CUESTION EN DISCUSION Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si en la tramitacion del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se observaron los principios de verdad material e impulso de oficio. De ser asi, corresponde establecer si el MORDAZA MORDAZA Anamias MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto al MORDAZA del debido procedimiento 1. El procedimiento de declaratoria de vacancia esta compuesto por actos orientados a determinar si los hechos expuestos configuran alguna de las causales previstas en la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Al tratarse de un procedimiento administrativo de caracter sancionador, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos de este tipo; mas aun, si de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesara permanentemente de sus funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejara sin efecto la credencial que le expidio el MORDAZA Nacional de Elecciones, que le faculta como tal.

Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-CPJ/SE, que declaro improcedente vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 810-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00785 MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintidos de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 076-2013CPJ/SE, de fecha 21 de junio de 2013, que declaro improcedente la vacancia de MORDAZA Anamias MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal previstas en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 9 de MORDAZA de 2013 (fojas 3 a 20), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA Anamias MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), invocando como principales argumentos los siguientes: a) Mediante Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/ SO, de fecha 19 de octubre de 2011 (fojas 25 y 26), se autorizo la reubicacion via compensacion, permuta, pago de justiprecio u otra modalidad, a ciudadanos que acrediten ser propietarios de bien(es) inmueble(s) ubicados en el area ocupada por la avenida "A", previa evaluacion de las areas por la subgerencia de Desarrollo MORDAZA y Catastro (en adelante GDUR) y la oficina de asesoria legal, en concordancia con el Memorando Nº 22-2011-MPJ/A y lo dispuesto en el articulo 49, Capitulo VII (Obras de Caracter Regional o Provincial), MORDAZA GH. 020, Titulo II, Habilitaciones Urbanas del Reglamento Nacional de Edificaciones. b) El MORDAZA, en representacion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, otorgo el Titulo de Propiedad Nº 0552012-MPJ, de fecha 7 de enero de 2012 (fojas 128 a 130), por el cual se adjudico a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA un terreno de 514,09 m2, sin que estuviera acreditado que la adjudicataria tenia la condicion de propietaria de algun inmueble ubicado en el area destinada para la avenida "A", y sin contar con la evaluacion de la subgerencia de la GDUR y la oficina de asesoria legal. c) Esta adjudicacion la efectuo con la finalidad de beneficiar a su amigo y colaborador de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien la adjudicataria le vendio el predio MORDAZA citado, con fecha 18 de agosto de 2012, segun Partida Nº 1102-2112 (fojas 7 y 8). Descargos del MORDAZA MORDAZA Anamias MORDAZA MORDAZA Con fecha 22 de MORDAZA de 2013 (fojas 103 a 114), el MORDAZA MORDAZA Anamias MORDAZA MORDAZA formulo su descargo a la solicitud de declaratoria de vacancia, manifestando principalmente lo siguiente: a) Con el contrato privado de compraventa, de fecha 27 de MORDAZA de 1998 (fojas 119), que presento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a su solicitud de reubicacion, se acredita que si tenia la condicion de propietaria de un predio MORDAZA de 500 m2, en la expansion MORDAZA del sector Montegrande de MORDAZA, el cual se encuentra en la MORDAZA afectada por la apertura de la avenida "A", y en consecuencia, su solicitud se encontraba amparada por el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO. b) Previamente a la emision del Titulo de propiedad Nº 055-2012- MPJ, se emitio el Oficio Nº 192-2011-MPJ/

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.