NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
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TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502717 laboral, por cuanto Luis Alberto Mejía Simbrón, hijo del alcalde Dionicio Mejía Simbrón, “desarrolló, atendió, cumplió UNA LABOR EMINENTEMENTE ADMINISTRATIVA PUES HA CUMPLIDO CON COBRAR LOS CHEQUES, ADQUIRIR LOS BIENES, TRAERLOS E INTERNARLOS TAL Y COMO SI FUERA UN SERVIDOR MUNICIPAL”, con lo cual, se busca determinar que el mencionado pariente ejecutó y llevó a cabo un encargo que le encomendó la entidad edil. 6. Con respecto a ello, en primer lugar, es preciso señalar que, de los medios probatorios obrantes en autos, así como de los argumentos expuestos, tanto por el recurrente, en su solicitud de vacancia y en su recurso de apelación, como por el alcalde cuestionado, en su escrito de descargos, no se aprecia que el hijo del alcalde recibiera suma alguna de dinero por el encargo realizado y que, precisamente, sirve de sustento para el presente pedido de vacancia, con lo cual, al no determinarse la existencia del elemento remuneración o retribución, no existe un vínculo laboral o contractual que pueda subsumirse en la causal por nepotismo prevista en la ley. 7. En ese sentido, no habiendo quedado acreditada la existencia del segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, y siendo secuenciales los tres elementos de análisis que la confi guran, por cuanto, para su constitución, dichos elementos deben concurrir en forma simultánea, por consiguiente, la conducta que se le atribuye a la autoridad cuestionada no confi gura la referida causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el análisis del tercer requisito establecido en el segundo considerando de la presente resolución, debiendo desestimarse el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 8. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que los hechos que se le atribuyen a Dionicio Mejía Simbrón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccho, no constituyen causal de vacancia por nepotismo, también es preciso señalar que las circunstancias materia de la presente solicitud de declaratoria de vacancia, al haberse girado cheques a nombre del hijo del mencionado burgomaestre, podrían acarrear responsabilidad tanto de diferentes funcionarios de dicha municipalidad, como de la citada autoridad edil, por lo que, corresponde remitir copias de lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wílmer Claros Flores y Édgar Yovani Carmín Isidro, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 22 de abril de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Dionicio Mejía Simbrón en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccho, provincia de Huaura y departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 986978-1 Revocan acuerdo de concejo que aprobó solicitud de vacancia de alcalde del Concejo Distrital de Chipurana, provincia y departamento de San Martín, y reformándolo, declaran nulo lo actuado e improcedente solicitud de vacancia RESOLUCIÓN Nº 807-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0767 CHIPURANA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN Lima, veintidós de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 22 de agosto de 2013, el recurso de apelación interpuesto por José Aníbal Arévalo Vásquez contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 3 de junio de 2013, por la cual el Concejo Distrital de Chipurana, provincia y departamento de San Martín, declaró su vacancia en el cargo de alcalde del mencionado concejo, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia David Pinedo Torres solicitó la vacancia de José Aníbal Arévalo Vásquez, alegando que el aludido alcalde incurrió en supuestos actos delictivos e incumplió sus deberes como máxima autoridad edil, realizando una defi ciente gestión (fojas 28 a 35). Cabe señalar que el solicitante no indicó en qué causal de vacancia habría incurrido el alcalde. Posición del Concejo Distrital de Chipurana y descargos del alcalde En la sesión extraordinaria, de fecha 17 de mayo de 2013, el alcalde le comunicó a David Pinedo Torres que no adjuntó a su pedido las pruebas que lo sustentan, a lo que este respondió que aquellas se encontraban en su solicitud. Por ello, el concejo distrital pospuso la votación, a efectos de adoptar una decisión sobre la vacancia. Mediante la carta, de fecha 22 de mayo de 2013, remitida a los demás miembros del concejo municipal, José Aníbal Arévalo Vásquez expuso sus argumentos de defensa. En la sesión extraordinaria, de fecha 3 de junio de 2013, el Concejo Distrital de Chipurana aprobó la solicitud de vacancia del alcalde por cuatro votos a favor y dos en contra (fojas 8 a 14). Sobre el recurso de apelación Con fecha 17 de junio de 2013, José Aníbal Arévalo Vásquez interpuso recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo antes mencionada, señalando que se vulneró el debido procedimiento, pues no le fue notifi cado el pedido de vacancia. Además de ello, alegó que las imputaciones en su contra no están contempladas como causales en el artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y que David Pinedo Torres no adjuntó las pruebas que sustentan su pedido (fojas 3 a 6). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a determinar si i) se vulneró el debido procedimiento en la tramitación del pedido de vacancia, pues no se habría notifi cado la solicitud respectiva a José Aníbal Arévalo Vásquez, y ii) si el citado alcalde incurrió en alguna de las causales de vacancia previstas en el artículo 22 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Antes de ingresar al análisis sobre el fondo de la controversia jurídica, este órgano colegiado estima