Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

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laboral, por cuanto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simbron, hijo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simbron, "desarrollo, atendio, cumplio UNA LABOR EMINENTEMENTE ADMINISTRATIVA PUES HA CUMPLIDO CON COBRAR LOS CHEQUES, ADQUIRIR LOS BIENES, TRAERLOS E INTERNARLOS TAL Y COMO SI FUERA UN SERVIDOR MUNICIPAL", con lo cual, se busca determinar que el mencionado pariente ejecuto y llevo a cabo un encargo que le encomendo la entidad edil. 6. Con respecto a ello, en primer lugar, es preciso senalar que, de los medios probatorios obrantes en autos, asi como de los argumentos expuestos, tanto por el recurrente, en su solicitud de vacancia y en su recurso de apelacion, como por el MORDAZA cuestionado, en su escrito de descargos, no se aprecia que el hijo del MORDAZA recibiera suma alguna de dinero por el encargo realizado y que, precisamente, sirve de sustento para el presente pedido de vacancia, con lo cual, al no determinarse la existencia del elemento remuneracion o retribucion, no existe un vinculo laboral o contractual que pueda subsumirse en la causal por nepotismo prevista en la ley. 7. En ese sentido, no habiendo quedado acreditada la existencia del MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, y siendo secuenciales los tres elementos de analisis que la configuran, por cuanto, para su constitucion, dichos elementos deben concurrir en forma simultanea, por consiguiente, la conducta que se le atribuye a la autoridad cuestionada no configura la referida causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del tercer requisito establecido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, debiendo desestimarse el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 8. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que los hechos que se le atribuyen a MORDAZA MORDAZA Simbron, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Paccho, no constituyen causal de vacancia por nepotismo, tambien es preciso senalar que las circunstancias materia de la presente solicitud de declaratoria de vacancia, al haberse girado cheques a nombre del hijo del mencionado burgomaestre, podrian acarrear responsabilidad tanto de diferentes funcionarios de dicha municipalidad, como de la citada autoridad MORDAZA, por lo que, corresponde remitir copias de lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Wilmer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yovani MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo municipal, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA Simbron en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Paccho, provincia de Huaura y departamento de MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 986978-1

Revocan acuerdo de concejo que aprobo solicitud de vacancia de MORDAZA del Concejo Distrital de Chipurana, provincia y departamento de San MORDAZA, y reformandolo, declaran nulo lo actuado e improcedente solicitud de vacancia
RESOLUCION Nº 807-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0767 CHIPURANA - SAN MORDAZA - SAN MORDAZA MORDAZA, veintidos de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 22 de agosto de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 3 de junio de 2013, por la cual el Concejo Distrital de Chipurana, provincia y departamento de San MORDAZA, declaro su vacancia en el cargo de MORDAZA del mencionado concejo, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que el aludido MORDAZA incurrio en supuestos actos delictivos e incumplio sus deberes como MORDAZA autoridad MORDAZA, realizando una deficiente gestion (fojas 28 a 35). Cabe senalar que el solicitante no indico en que causal de vacancia habria incurrido el alcalde. Posicion del Concejo Distrital de Chipurana y descargos del MORDAZA En la sesion extraordinaria, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA le comunico a MORDAZA MORDAZA MORDAZA que no adjunto a su pedido las pruebas que lo sustentan, a lo que este respondio que aquellas se encontraban en su solicitud. Por ello, el concejo distrital pospuso la votacion, a efectos de adoptar una decision sobre la vacancia. Mediante la carta, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, remitida a los demas miembros del concejo municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA expuso sus argumentos de defensa. En la sesion extraordinaria, de fecha 3 de junio de 2013, el Concejo Distrital de Chipurana aprobo la solicitud de vacancia del MORDAZA por cuatro votos a favor y dos en contra (fojas 8 a 14). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 17 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo MORDAZA mencionada, senalando que se vulnero el debido procedimiento, pues no le fue notificado el pedido de vacancia. Ademas de ello, alego que las imputaciones en su contra no estan contempladas como causales en el articulo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), y que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no adjunto las pruebas que sustentan su pedido (fojas 3 a 6). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a determinar si i) se vulnero el debido procedimiento en la tramitacion del pedido de vacancia, pues no se habria notificado la solicitud respectiva a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y ii) si el citado MORDAZA incurrio en alguna de las causales de vacancia previstas en el articulo 22 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. MORDAZA de ingresar al analisis sobre el fondo de la controversia juridica, este organo colegiado estima

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