Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

502718
conveniente pronunciarse respecto de la supuesta vulneracion al debido procedimiento alegada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su recurso de apelacion, quien senala que no fue notificado con la solicitud de vacancia. Al respecto, dicho pedido, dirigido al Concejo Distrital de Chipurana, fue presentado el 23 de MORDAZA de 2013 y, a fin de discutirlo, el mencionado concejo convoco a una sesion extraordinaria, efectuada el 17 de MORDAZA de 2013, en la cual el colegiado no adopto una decision al respecto, conforme consta en el acta que corre a fojas 24 a 25. 2. En la misma sesion del 17 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA manifesto que el secretario general de la municipalidad habia recibido la solicitud de vacancia en la misma fecha en que fue presentada (23 de MORDAZA de 2013). Ademas, el MORDAZA le informo al solicitante MORDAZA MORDAZA MORDAZA que no adjunto a su pedido "las pruebas contundentes" que sustentan su pedido, a lo cual este respondio que esas pruebas "esta en la solicitud de vacancia" (sic). 3. De lo previamente expuesto, se colige que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA si tuvo conocimiento de la solicitud de vacancia el mismo dia en que esta fue presentada a la Municipalidad Distrital de Chipurana. Este hecho se condice con el cargo de MORDAZA que ostenta, pues, en funcion a ello preside el concejo distrital, tal como establece el articulo 13 de la LOM. Cabe senalar que en la carta, de fecha 22 de MORDAZA de 2013 (fojas 18 a 21), dicha autoridad expuso sus argumentos de defensa a los demas miembros del concejo, y los reitero en la sesion extraordinaria del 3 de junio de 2013 (fojas 12), en la cual el colegiado aprobo el pedido de vacancia. 4. Consecuentemente, la autoridad cuestionada tuvo pleno conocimiento del contenido de la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde la fecha en que fue presentada a la municipalidad, lo que le permitio ejercer su derecho de defensa previamente a que el Concejo Distrital de Chipurana aprobara su vacancia en el cargo. No habiendose configurado la vulneracion al debido procedimiento, alegada por el apelante, este colegiado analizara el fondo de la controversia. Analisis del caso concreto 5. En la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA se aprecia que este no indico en que causal de vacancia habria incurrido el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez. Siendo asi, el solicitante senalo, por todo sustento, que el MORDAZA habria cometido diversos delitos, que ademas su gestion como titular del ente MORDAZA es deficiente, que abandono su jurisdiccion y finalmente que no cumple con convocar a las sesiones de concejo, cuando menos dos veces al mes. De lo expuesto se colige que las imputaciones formuladas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentran contempladas como causales de vacancia en el articulo 22 de la LOM, siendo dichas imputaciones redactadas, ademas, en forma imprecisa y confusa, de lo cual se colige que aquel no fundamento su pedido en funcion al citado articulo, incumpliendo, de esta manera, con el requisito de admisibilidad prescrito en el articulo 23 del mismo cuerpo legal, a efectos de que el concejo distrital admita a tramite la solicitud y la resuelva. 6. Cabe senalar que el articulo 424, numerales 6 y 7, y el articulo 426, a contrario sensu, del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al caso de autos, prescriben como requisitos de admisibilidad de la demanda (en el caso de autos, la solicitud de vacancia), que los hechos en que se funde el petitorio MORDAZA expuestos en forma precisa, con orden y claridad, y que la demanda contenga la fundamentacion juridica del petitorio, es decir, la indicacion de la MORDAZA en base a la cual el demandante (en el presente caso, el peticionante de la vacancia) sustenta su pedido. Tal como se aprecia en autos, dichos requisitos de admisibilidad no fueron observados en la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Torres. 7. Asimismo, tal como se indico en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, en la sesion extraordinaria del 17 de MORDAZA de 2013, el Concejo Distrital de Chipurana no resolvio el pedido de vacancia, pues MORDAZA MORDAZA MORDAZA no habia presentado los medios de prueba que acrediten que el MORDAZA se hallaba incurso en alguna de las causales de vacancia contempladas en el articulo 22 de la LOM, tal como prescribe el articulo 23 del mismo cuerpo legal. En dicho acto se le informo al solicitante de

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

esa omision, a lo que respondio alegando que las pruebas se hallaban aparejadas a la solicitud de vacancia. Sin embargo, del propio tenor del escrito de peticion de vacancia, no se aprecia que el solicitante acompanara medios probatorios, los mismos que, segun dice MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria alcanzado con su solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Chipurana, de lo cual se colige que su pedido carece de prueba, siendo esta ­entiendase, la prueba­ un requisito no solo de admisibilidad de la solicitud en los terminos del citado articulo 23 y del articulo 424, numeral 10, del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria, sino tambien de fundabilidad a efectos de que el concejo distrital resuelva pronunciandose sobre el fondo de la controversia juridica, ya sea vacando al MORDAZA o desestimando tal pedido, conforme establecen los articulos 23 de la LOM, y 200 del referido codigo adjetivo. 8. En observancia del articulo 23 de la LOM, y en concordancia con la jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral, toda solicitud de vacancia debe precisar la causal invocada por el solicitante, exponer los fundamentos de hecho y de derecho respectivos, adjuntar los medios probatorios correspondientes y cumplir con otros requisitos minimos establecidos en la LOM, para ser calificada debidamente en sede municipal y, de ser el caso, darle el tramite que corresponda, respetando siempre las garantias del debido proceso. 9. En ese sentido, el Concejo Distrital de Chipurana debio rechazar la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en vista de que no cumplia con los requisitos de admisibilidad y fundabilidad anotados. A pesar de ello, en la sesion extraordinaria del 3 de junio de 2013 el referido concejo aprobo el pedido, vulnerando tal decision el articulo 23 de la LOM, y consecuentemente, se contravino el debido procedimiento, contemplado en el articulo IV, numeral 1, subnumeral 1.2, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), vicio que constituye una causal de nulidad que afecta al procedimiento de vacancia materia de los presentes autos desde su inicio, razon por la cual, al MORDAZA del articulo 10, numeral 1, del referido cuerpo legal, debe declararse nulo todo lo actuado y, dada la ausencia de los citados requisitos establecidos en la LOM, la solicitud debe ser declarada improcedente. 10. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, concluye que el recurso de apelacion debe ser amparado, debiendo revocarse el acuerdo de concejo apelado, declararse la nulidad de todo lo actuado e improcedente la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:; Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, consecuentemente, REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 3 de junio de 2013, que aprobo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Chipurana, provincia y departamento de San MORDAZA y, REFORMANDOLO, declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia de la referida autoridad, formulada por MORDAZA MORDAZA Torres. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 986978-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.