Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

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situacion, constituyan parte integrante del respectivo acto. La decision a emitirse debe ser la conclusion logica de los argumentos esgrimidos en el acta de sesion. Respecto a extraordinaria la convocatoria a la sesion

CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha respetado los principios del debido proceso. b. De ser asi, se evaluara si los hechos imputados configuran las causales de vacancia previstas en los articulos 11, 22, numeral 9, concordante, este ultimo con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el debido procedimiento en la instancia municipal 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Las garantias a las que se hace referencia en el punto precedente, son las que integran el debido MORDAZA, que constituye un MORDAZA de la potestad sancionadora de la administracion publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Con relacion al acto de notificacion 3. El acto de notificacion es una manifestacion del debido procedimiento que asegura el derecho y una garantia juridica frente a las decisiones adoptadas por la Administracion, y por tanto, resulta necesario verificar previamente si los actos emitidos por la administracion municipal se realizaron segun las disposiciones previstas en el articulo 13 de la LOM y segun las formalidades establecidas en la LPAG, pues asegura el derecho de defensa de los administrados y es una garantia juridica frente a las decisiones adoptadas por la Administracion. El articulo 23 de la LOM ha establecido que el concejo municipal declarara la vacancia, previa notificacion al afectado, con el fin de que no quede en estado de indefension. En relacion a la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 4. Asi, este Supremo Tribunal Electoral considera que en los acuerdos de concejo municipal en los que se plasme la decision sobre si es procedente o fundada una vacancia, debe existir un minimo de fundamentacion, la que consistira en detallar los argumentos que serviran de sustento a dicha decision, los cuales que se derivaran de la valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad administrada o aquellos recabados de oficio por el concejo municipal. Los medios probatorios deben cumplir con su finalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. Ello no debe entenderse como que el concejo municipal este en la obligacion de considerar en sus decisiones la totalidad de los argumentos de los administrados, sino solo de aquellos que se encuentren relacionados con el MORDAZA o controversia materia de analisis. Cabe resaltar que en el articulo 6, numeral 6.2, de la LPAG, se permite la posibilidad de motivar, mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes existentes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que, por esta

5. De la revision efectuada se verifica que no obra en autos los cargos de notificacion de la convocatoria a la sesion extraordinaria, de fecha 11 de junio de 2013, dirigidos a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo distrital, solo se aprecia la impresion de un correo electronico (fojas 290 a 291), que contiene la convocatoria a dicha sesion, remitido por la secretaria general, el 31 de MORDAZA de 2013, a los miembros del Concejo Distrital de Wanchaq, para tratar el pedido de vacancia, adjuntando para ello el archivo de la solicitud de vacancia presentada por el solicitante. En ese sentido, es necesario precisar que el articulo 20 de la LPAG senala la modalidad de notificacion personal, la cual se MORDAZA en el domicilio que conste en el expediente o en el ultimo domicilio que la persona a quien deba notificar MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo en la propia entidad dentro del ultimo ano, u por otro medio electronico, siempre y cuando el administrado lo hubiese solicitado expresamente. Por otro lado, se observa que mediante Memorandum Nº 072-2013-A-MDW/C, de fecha 27 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA de la Municipalidad de Wanchaq, en base al Reglamento Interno de Concejo, ordena a la secretaria general notificar y convocar a la sesion extraordinaria, de fecha 11 de junio de 2013 (fojas 297), toda vez que las convocatorias a las sesiones de concejo son efectuadas por el MORDAZA en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de presentada la peticion, la cual sera resuelta en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, esto por ser una de las atribuciones del burgomaestre delegar funciones administrativas, y por ende, no resulta invalido este acto. Sobre el Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-MDW/C 6. En el caso concreto, el Concejo Distrital de Wanchaq, al emitir el Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-MDW/C, no ha motivado suficiente ni adecuadamente su decision de desestimar el pedido de vacancia presentado contra los regidores cuestionados. Efectivamente, de la revision del acta de sesion extraordinaria, de fecha 18 de junio de 2013 (fojas 242 a 285), se constata que no existio un debate respecto a los hechos invocados por el solicitante, los descargos y cuestiones previas de los regidores cuestionados, asi como de los medios probatorios aportados por MORDAZA partes, esto es, que su contenido es una mera reproduccion del contenido de la solicitud de vacancia y los descargos presentados por cada uno de los regidores involucrados y los argumentos expresados por los abogados de las partes intervinientes, advirtiendose, en consecuencia, que la decision adoptada no estuvo precedida de un analisis exhaustivo sobre cada uno de los hechos imputados y de los respectivos descargos, en atencion, MORDAZA esta, de las causales de vacancia invocadas, ni mucho menos de una valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por las partes o actuados de oficio por este organo colegiado, asi no se MORDAZA determinado con exactitud la responsabilidad o no de los regidores cuestionados. 7. Con respecto a esto ultimo, este Supremo Tribunal Electoral advierte tambien que el Concejo Distrital de Wanchaq no solicito en su oportunidad todos los medios probatorios existentes en el acervo municipal y/o las copias certificadas de las piezas procesales relacionadas con los hechos materia de imputacion, asi como las piezas procesales ofrecidas por parte de los regidores cuestionados. Asi, por ejemplo: i) No se obtuvo el informe respecto a la ejecucion del Convenio Nº 002-A-MDW/C-2009, los pagos que realizo la citada empresa y los paneles publicitarios colocados no comprendidos en el convenio inicial, siendo emitida esta informacion recien el 2 de MORDAZA de 2013, mediante Informe Nº 39-2013-SGDU-MDWC/C, asi como la informacion solicitada por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (folio 281).

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