NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 63
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502725 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Chacapampa, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N.° 811-A-2013-JNE Expediente N.° J-2013-0832 CHACAPAMPA - HUANCAYO - JUNÍN Lima, veintisiete de agosto de dos mil trece VISTO el Ofi cio N.° 033-2013-A-MDCH/H, sobre solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de suspensión presentado por Mauro Pérez Morales, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacapampa, con fecha 8 de julio de 2013, mediante el cual remite copias del acta de sesión extraordinaria, de fecha 3 de julio de 2013, que aprueba la suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacapampa, provincia de Huancayo, departamento de Junín. ANTECEDENTES Con fecha 8 de julio del año en curso, mediante el ofi cio del visto, la Municipalidad Distrital de Chacapampa remite copia fedateada del acta de sesión extraordinaria, de fecha 3 de julio de 2013, que aprueba la suspensión de Paulino Rubostiano Morales Porta, alcalde de la referida comuna, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referente a la existencia de un mandato de detención (foja 3 a 6). Asimismo, mediante Resolución de Concejo N.° 001-2013-MDCH/H de fecha 6 de julio de 2013 se declaró consentido el referido acuerdo, y adicionalmente, se nombró en su lugar al teniente alcalde Mauro Pérez Morales (foja 17). En ese sentido, por medio del Ofi cio N.° 3211- 2013-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicita al teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacapampa que cumpla con remitir la constancia de notifi cación al alcalde del acuerdo de la sesión extraordinaria (foja 23). En respuesta a dicho requerimiento, se remite, por medio del Ofi cio N.° 041-2013-A-MDCH/H, copia certifi cada del Acuerdo de Concejo N.° 02-2013-A/MDCH, de fecha 4 de julio, y la Resolución N.° 001-2013-MDCH/H, de fecha 6 de julio de 2013 (foja 31 a 32). Así también, mediante Ofi cio N.° 043-2013-A-MDCH/H se presenta a este colegiado copia certifi cada de los cargos de la notifi cación realizada a los regidores de la convocatoria a sesión extraordinaria y la constancias de aviso y de notifi cación llevadas a cabo el 26 y 27 de junio del presente año, al no encontrarse en su domicilio el cuestionado alcalde (foja 34 a 36). Asimismo, por medio del Ofi cio N.° 3213-2013-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al Juzgado de Investigación Preparatoria de Chupaca que informe a este órgano electoral cuál es la actual situación jurídica de Paulino Rubostiano Morales Porta (foja 26). Al respecto, y por medio del Ofi cio N.° 0601- 2013-(EXP. 01484-2013-61)-JIPCH-CSJJU-PJ, recibido en fecha 13 de agosto de 2013, José Tito Barrón López, juez del mencionado juzgado, remite copias certifi cadas de las resoluciones que establecen la situación jurídica de Paulino Rubostiano Morales Porta (foja 37 a 56). Así, se informa que: - Por medio de la Resolución N.° 2, de fecha 26 de junio de 2013, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Paulino Rubostiano Morales Porta por la comisión de los delitos contra la Administración Pública, en su modalidad de peculado y colusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Chacapampa. - Posteriormente, en fecha 15 de julio de 2013, la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín, confi rmó la Resolución N.° 2 de fecha 26 de junio de 2013 emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria. - Asimismo, adjunta el Ofi cio N.° 750-2013-INPE/20- 411-JPR remitido al Juez de Investigación Preparatoria de Junín por el Jefe del Registro Penitenciario E.P. Huancayo, mediante el cual comunica que Paulino Rubostiano Morales Porta ingresó al Establecimiento Penitenciario de Huancayo con fecha 3 de julio de 2013. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Esta causal de suspensión en el ejercicio del cargo tiene por fi nalidad cautelar el buen funcionamiento de los órganos de gobierno subnacionales. Ello en razón de que si la autoridad se encuentra detenida o en clandestinidad no podrá ejercer las funciones propias de su cargo. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones N.° 920-2012-JNE, N.° 1077-2012-JNE, N.° 931-2012-JNE, N.° 932-2012-JNE, N.° 928-2012-JNE, N.° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Paulino Rubostiano Morales Porta este se encuentra recluido en el Establecimiento Penal de Huamancaca Chico desde el 3 de julio de 2013, de acuerdo a la información proporcionada por el juez de investigación preparatoria de la Corte Superior de Junín, José Tito Barrón López, mediante el Ofi cio N.° 0601-2013-(EXP. 01484-2013-61)-JIPCH-CSJJU-PJ, en cumplimiento del mandato de prisión preventiva, por el plazo de nueve meses, declarado por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chupaca, el mismo que fue confi rmado por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Junín, mediante resolución de fecha 15 de julio de 2013. 3. Pese a los defectos formales advertidos respecto a que no ha transcurrido el plazo de cinco días entre la convocatoria y la sesión extraordinaria, no puede, sin embargo, desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacapampa, más aún si se encuentra internado en el referido establecimiento penitenciario. 4. Como se ha expresado, la causal de suspensión de autoridades municipales de elección popular, por mandato de detención, debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaría inofi cioso que se declare la nulidad del acuerdo de concejo que aprobó la suspensión como la de la notifi cación de la convocatoria a la sesión, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolución judicial emitida por el juez penal. 5. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesal, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión de Paulino Rubostiano Morales Porta, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacapampa.