Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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2. Las garantias a las que se hace referencia son las que integran el debido MORDAZA, el que constituye un MORDAZA de la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). En ese sentido, el numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la referida MORDAZA, establece el MORDAZA de impulso de oficio como uno de los principios del procedimiento administrativo. Este MORDAZA implica que las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias. Asimismo, el numeral 1.11 del articulo citado consagra el MORDAZA de verdad material, conforme al cual toda autoridad administrativa competente tiene el deber de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. Por lo tanto, como paso previo al analisis de los hechos imputados como infraccion de las restricciones de contratacion, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar que el procedimiento en la instancia administrativa se MORDAZA llevado a cabo de manera regular. Esto es asi debido a que al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Sobre la tramitacion del procedimiento en sede municipal 4. En el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia, se afirma que MORDAZA Anamias MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, adjudico, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, un terreno de 514,09 m2, con la finalidad de que posteriormente lo venda a MORDAZA MORDAZA Ruiz. Posteriormente en su recurso de apelacion el solicitante alego que, el MORDAZA ademas transfirio al MORDAZA citado, via prescripcion adquisitiva de dominio dos inmuebles, de 114 848,62 m2 y 78 017,03 m2, todo ello con la finalidad de continuar con su actividad de corredor inmobiliario, por lo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA resultaria su intermediario en estos actos de adquisicion irregular de bienes municipales. 5. En el caso concreto, para adoptar una decision con arreglo a derecho, el Concejo Provincial de MORDAZA debio tener a la vista, para su correspondiente evaluacion, todos aquellos medios de prueba que permitan acreditar o descartar si las transferencias de propiedad a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenian como objeto beneficiar al alcalde; en tal sentido, debio requerir y actuar aquellos medios de prueba que permitan establecer o desestimar si la transferencia realizada a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se realizo en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, y de lo dispuesto en la LOM sobre disposicion de bienes municipales. Asimismo, debio establecer si los procedimientos de formalizacion de la propiedad a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se realizaron con fines de vivienda y siguiendo todas las etapas del procedimiento previstas en la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. 6. Efectivamente, a pesar de que se encontraba en discusion la complicidad entre el MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para beneficiarse de inmuebles municipales, infringiendo asi la autoridad municipal las restricciones de contratacion, el concejo provincial no requirio a las instancias administrativas de la entidad MORDAZA pertinentes a que informen si existen otros titulos de propiedad que el MORDAZA MORDAZA otorgado a favor del mencionado MORDAZA

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

MORDAZA MORDAZA, con lo cual habria sido posible que valore, entre otros, los titulos de propiedad aportados por el solicitante con el recurso de apelacion; de igual forma, debio solicitarse a la gerencia de desarrollo MORDAZA y rural que remita el expediente administrativo que dio origen a los Titulos de propiedad Nº 073-2012-MPJ y Nº 1142013-MPJ, a fin de verificar si estos siguieron todas las etapas para la declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio. Asimismo, resulta necesario que el concejo provincial solicite a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (Sunarp), certificado positivo de propiedad inmueble del MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como todos aquellos medios de prueba que permitan dilucidar la controversia materia del presente procedimiento de vacancia. 7. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-CPJ/ SE, que declaro improcedente la solicitud de vacancia en contra del MORDAZA MORDAZA Anamias MORDAZA MORDAZA, vulnero los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que el referido concejo, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requiera la documentacion necesaria senalada en la presente resolucion, y la decision que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera ponerse en conocimiento al solicitante y al MORDAZA MORDAZA Anamias MORDAZA MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes. De la misma manera, todos los integrantes del concejo municipal tomaran conocimiento de los medios probatorios. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-CPJ/SE, de fecha 21 de junio de 2013, que declaro improcedente la vacancia de MORDAZA Anamias MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de que en el plazo de treinta dias vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 986978-4

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