NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 58
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502720 en la reunión realizada con la presencia del regidor Juan José Morales Yépez y el representante de una empresa de la cual desconocen el nombre, se llevó a cabo la muestra de un buzo deportivo, ingresando el alcalde Clodomiro Caparo Jara, autorizando al citado regidor a efectivizar el compromiso respecto a la entrega de casacas; sin embargo, esto en ningún momento se ejecutó, dado que nunca fueron entregados a los trabajadores (fojas 123 y vuelta). f) Con Carta Nº 003-2013-SG-MDDW/C, de fecha 13 de junio de 2013, la secretaria general señala que el acta aludida se ingresó en copia simple a la secretaria de alcaldía, el 20 de mayo de 2013, con la solicitud de vacancia presentada por Francisco Delgado Chuquirimay; por ende, dichos acuerdos contenidos en el acta de compromiso en ningún momento se ejecutaron, dado que recién ingresaron a la municipalidad en la fecha indicada (fojas 128). En efecto, el acta de compromiso no fue aprobado por el concejo municipal y la ejecución de los acuerdos era potestad del despacho de alcaldía y de sus funcionarios, lo que fi nalmente no ocurrió. g) Con Carta Nº 047-PSV-AL/2013, de fecha 4 de junio de 2013, Petty Irene Molina Torres, titular gerente de la empresa, señala que a pesar de haberse requerido en distintas oportunidades, mediante sendas comunicaciones, la renovación del Convenio Nº 002-A-MMDW/C-2009, esto no se ha dado, y que asumirá la deuda pendiente por concepto de renovación de las autorizaciones, precisando además que el acta de compromiso fi rmada en ningún momento se efectivizó, resultando, por ende, que los acuerdos tampoco se ejecutaron, en razón de que la entidad edil no se puso de acuerdo y tampoco fue notifi cada formalmente (fojas 137 a 139). h) Con copia legalizada del Informe Nº 061-2013-GA- MDWC, de fecha 3 de junio de 2013, emitido por el gerente de administración, se precisa que no existen antecedentes de que hayan ingresado a la entidad edil casacas e implementos deportivos por el monto de S/ 28 800,00 por parte del proveedor Publicidad Petty. Del mismo modo, no existe orden de compra girada con relación a dicha supuesta adquisición del indicado proveedor (fojas 141). i) Con copia legalizada del Informe Nº 320-2013-RVJ- SGL-MDW/C, de fecha 24 de mayo de 2013, el subgerente de logística informa que la jefa de almacén, mediante Informe Nº 089-2013-HSB-ACO-MDW/C, manifi esta que en los meses noviembre, diciembre 2011 y primer trimestre 2012, las casacas e implementos deportivos, cuyo precio asciende al monto de S/ 28 800,00, no han ingresado al almacén (fojas 142). j) Copia simple del Informe Nº 144-2012-SG-MDW/C, de fecha 9 de octubre de 2012, emitido por la secretaria general de la citada comuna solicitando al gerente municipal autorice el descuento por planilla de los trabajadores por concepto de las casacas entregadas, toda vez que estas, a la fecha, no han sido canceladas (fojas 162). k) Mediante copia legalizada del Informe Nº 321- 2013-RVJ-SGL-MDW/C, de fecha 24 de mayo de 2013, el subgerente de logística señala que, en relación con la implementación del pacto colectivo celebrado en los años 2011, 2012 y 2013, se ha realizado la adquisición de 125 buzos en el año 2011, mediante el AMC Nº 0343-2011- MDW, adjudicado a la empresa Industrias del Vestido San Antonio E.I.R.L, habiendo sido consentida la buena pro el 25 de noviembre de 2011. En el año 2013, se requirió el 4 de marzo de 2013, la adquisición de 125 buzos, llevándose a cabo la AMC Nº 13-2013-CEP-MDW/C (fojas 144 a 145), encontrándose en proceso de recepción. l) Copia legalizada de la copia certifi cada Nº 6439- 11-X-DIRTEPOL-RPC-CSBWTT-SCC, de fecha 20 de diciembre de 2011, expedida por la Comisaria PNP Wanchaq-Ttio, dando cuenta de la constatación realizada el 14 de diciembre de 2011 respecto de la colocaciones de paneles de publicidad, teniéndose, con relación a la empresa, lo siguiente: i) un panel publicitario vacío, con logo Petty, ubicado en la urbanización Ttio, A-3-1-B; ii) un panel publicitario CES, con logo Petty, ubicado en la avenida 28 de Julio, esquina con la urbanización El Óvalo; iii) dos estructuras de panel publicitario varios, con logo Petty, en la avenida Alameda Pachacútec Nº 400; iv) dos paneles publicitarios, con logo Petty, en la avenida Alameda Pachacútec Nº 406; v) dos paneles publicitarios de la Universidad Tarapacá, con logo Petty, en la dirección Nº 1020, y un panel publicitario vacío, con logo Petty, ubicado en avenida de La Cultura Nº 1706 (fojas 193 a 194) . m) Copia simple del cheque de pago diferido del Banco Scotiabank, de fecha 4 de noviembre de 2011, emitido por la empresa a la orden de Jorge Leoncio Canales Velarde, por la suma de S/. 17 000,00; del voucher de egresos que detalla el pago al proveedor Xavier Ótmar Luna Kancha, por concepto de confección de casacas para donación a la Municipalidad Distrital de Wanchaq (fojas 197), y los comprobantes de depósito en efectivo por la suma de S/. 17 000,00, de fecha 5 de noviembre de 2011 (fojas 198) y de fecha 8 de noviembre de 2011, por el monto de S/. 3 800,00 (fojas 199), a la cuenta de ahorros del citado proveedor, en el Banco de Crédito del Perú. n) Declaración jurada, con fi rma legalizada, mediante la cual Xavier Ótmar Luna Kancha, representante de Luna Sport declara que los pagos recibidos por la empresa se hicieron por concepto de la confección de prendas deportivas entregándose los mismos, con fecha el 22 de marzo de 2012, a Hipólito Marina Panduro, trabajador de dicha empresa (fojas 201), así como la copia legalizada del documento que deja constancia de la entrega de las prendas deportivas (fojas 202). Posición del concejo distrital Con fecha 11 de junio de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria para debatir el pedido de vacancia de los regidores Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza, aprobándose, por unanimidad, sin embargo, el aplazamiento de la misma, y continuándose el 18 de junio de 2013 (fojas 242 a 285). En la referida sesión se acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia interpuesta por Francisco Delgado Chuquirimay, con una votación de siete votos en contra y tres a favor de la vacancia. Dicha decisión se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-MDW/C, de la misma fecha (fojas 236 a 237). Consideraciones del apelante Con fecha 21 de junio de 2013, Francisco Delgado Chuquirimay interpone recurso de apelación contra la decisión del Concejo Distrital de Wanchaq, sobre la base de los mismos argumentos expresados en su solicitud de vacancia (fojas 6 a 31), añadiendo lo siguiente: a. Los regidores cuestionados han reconocido que suscribieron el acta de compromiso por inexperiencia o error, en aras de proveer al sindicato de la entidad edil con artículos deportivos en cumplimiento de los pactos colectivos suscritos con dicho gremio, ratifi cando con ello que ejercieron funciones ejecutivas y/o administrativas. b. La versión brindada por la empresa, con relación a que el acta de compromiso en ningún momento se concretó, es falsa, toda vez que en la sesión ordinaria del 17 de febrero de 2012 (fojas 34 a 45) los regidores Miryam Josefi na Luna Loayza, Zelmira Durand Patiño, Raúl García Morales y Róger Montesinos Farfán señalaron que el 14 de diciembre de 2011 se constató que existen nueve paneles publicitarios de la empresa, cuando solo tenían convenio por dos paneles, requiriendo a la gerencia municipal informe respecto a este hecho con moción de orden del dia, de fecha 12 de febrero de 2012 (fojas 195 a 196). c. La comisión de deportes, educación, cultura y desarrollo se encontraba integrada por los regidores Juan José Morales Yépez, Yrma Cervantes Lucana y María del Carmen Frisancho Aguirre, en tanto el regidor César Darío Ramírez Loaiza forma parte de la comisión de comercio y promoción empresarial (fojas 32 a 33), siendo además necesario manifestar que el proyecto de ordenanza municipal respecto a las autorizaciones de publicidad se ha venido dilatando, según lo manifestado por la regidora Zelmira Durand Patiño. d. El acta de compromiso suscrita representa un contrato, constituyendo un aprovechamiento mutuo de las partes; es por ello que no se puso de conocimiento del concejo municipal, pues los bienes que fueron objeto de negocio son irrelevantes para la municipalidad. Cabe mencionar también que el regidor Juan José Morales Yépez ha declarado como rubro comercial la producción y comercialización de artículos deportivos, bienes que fueron objeto de transacción con la empresa.