NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 84
El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502902 Nemesio Ugarte Salazar por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que, en ejercicio de sus facultades de control, verifi que el regular uso de los recursos públicos destinados a la Municipalidad Distrital de San Marcos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2012-0830 Expediente Nº J-2012-0831 Expediente Nº J-2012-0860 (Acumulados) SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR JOSÉ LUIS VELARDE URDANIVIA, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En principio, para precisar, respecto del recurso de apelación interpuesto por Óscar Nemesio Ugarte Salazar, alcalde del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, contra los Acuerdos de Concejo Nº 0020 y Nº 0022-2012-MDSM/A, que en los extremos en que se declaran infundadas las solicitudes de aplicación del principio del non bis in ídem, concuerdo con los fundamentos del sentido del voto de la mayoría. Con relación a los recursos de apelación interpuestos por Fulgencio Almaquio Anaya Salazar contra el Acuerdo de Concejo Nº 0020-2012-MDSM/A, adoptado por el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el extremo en que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Óscar Nemesio Ugarte Salazar, alcalde del citado concejo distrital, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y por Edwin Artemio Palacios Domínguez, Alejandro Glicerio Domínguez Rivera, Alejandra Florinda Mauricio Vidal y Eusterio Chávez Chávez contra el Acuerdo de Concejo Nº 0022-2012-MDSM/A, en el extremo en que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del citado alcalde distrital por la misma causal, no comparto el mismo sentido, por los siguientes fundamentos: 1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 724-2012-JNE, de fecha 20 de agosto de 2012, declaró fundados los recursos de apelación interpuestos por Fulgencio Almaquio Anaya Salazar y Edwin Artemio Palacios Domínguez, Alejandro Glicerio Domínguez Rivera, Alejandra Florinda Mauricio Vidal y Eusterio Chávez Chávez, contra los Acuerdos de Concejo Nº 0020-2012-MDSM/A y Nº 0022-2012-MDSM/ A, y revocándolos, declaró la vacancia de Óscar Nemesio Ugarte Salazar en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo. 2. Esta resolución, conjuntamente con la Resolución Nº 959-2012-JNE, de fecha 23 de octubre de 2012, fueron declaradas nulas por el Tercer Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución Nº 5, de fecha 29 de enero de 2013, en el proceso de amparo seguido por Óscar Nemesio Ugarte Salazar contra el Jurado Nacional de Elecciones, considerando que las mencionadas resoluciones adolecían de una debida motivación. 3. El mismo juzgado constitucional, por Resolución Nº 1, de fecha 26 de abril de 2013, en el Expediente Nº 23471- 2012-70-1801-JR-CI-03, resolvió requerir al demandado Jurado Nacional de Elecciones, para que, en el plazo de cinco días, cumpla con la ejecución inmediata de la sentencia mencionada, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional. 4. En cumplimiento de dicha resolución este Supremo Tribunal Electoral, mediante Auto Nº 1, de fecha 6 de agosto de 2013, dispuso que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones programe la vista de la causa de los Expedientes acumulados Nº J-2012-830, Nº J-2012-831 y Nº J-2012-860, con conocimientos de las partes intervinientes, siendo programado para el día 13 de agosto de 2013. 5. Luego de haberse producido la audiencia pública, con los respectivos informes orales, corresponde que este colegiado emita un nuevo pronunciamiento en los términos ya expresados en la sentencia, de fecha 29 de enero de 2013, dictada por el Tercer Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución Nº 5, en el proceso de amparo seguido por Óscar Nemesio Ugarte, es decir, respetando el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones que tiene el demandante en el proceso de amparo. 6. Ahora bien en el presente caso, la causal de vacancia solicitada es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 7. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia, por parte del funcionario, para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar, asimismo, que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 8. En atención a lo expuesto, corresponde, en primer término, verifi car la existencia de un vínculo de parentesco del alcalde Óscar Nemesio Ugarte Salazar con Gregorio Ugarte Anaya, Martina Aurelia Salazar Salazar, Lucía Aurelia Ugarte Salazar y Gloria Maruja Ugarte Salazar. 9. Sobre el particular, obra en autos, a fojas 32 del Expediente Nº J-2012-00830, copia certifi cada de la partida de nacimiento de Óscar Nemesio Ugarte Salazar, en la que se aprecia que los padres de este son Gregorio Ugarte Anaya y Martina Aurelia Salazar Salazar, con lo que evidencia la existencia, del primer elemento, del vínculo de parentesco, en primer grado, entre el alcalde Óscar Nemesio Ugarte Salazar y las personas descritas. 10. Respecto al supuesto vínculo de parentesco entre el alcalde Óscar Nemesio Ugarte Salazar y Gloria Maruja Ugarte Salazar, no obra en autos documento alguno que acredite dicho vínculo, y sobre el supuesto vínculo de parentesco entre el alcalde citado con Lucía Aurelia Ugarte Salazar, obra en autos, a fojas 33 del citado Expediente Nº J-2012-00830, la partida de nacimiento de Lucía Aurelia Ugarte Salazar, en donde se observa que esta fue declarada por un tercero como hija de Gregorio Ugarte Anaya, no evidenciándose de ello que haya sido reconocida o declarada por autoridad competente como hija de Gregorio Ugarte Anaya o que Gregorio Ugarte Anaya o de Martina Aurelia Salazar Salazar, por lo que dicho documento no es prueba sufi ciente para acreditar el vínculo de parentesco entre el alcalde citado y Aurelia Ugarte Salazar. 11. Por consiguiente, no habiéndose acreditado la existencia del vínculo de parentesco del alcalde con Lucía Aurelia Ugarte Salazar y Gloria Maruja Ugarte Salazar, solo se procederá a verifi car, en segundo lugar, la existencia de una relación laboral o contractual entre la Municipalidad Distrital de San Marcos y los padres del alcalde cuestionado, Gregorio Ugarte Anaya y Martina Aurelia Salazar Salazar.