NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 82
El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502900 40. En suma, con relación a los medios probatorios presentados por los solicitantes, que señalan Martina Aurelia Salazar Salazar laboró en el Programa de mantenimiento de infraestructura pública, se observa que estos también guardan concordancia lógica entre el monto total desembolsado y la nómina de trabajadores presentada. Esto por cuanto el monto de S/. 7 200,00 (siete mil doscientos con 00/100 nuevos soles), expresado en la Carta Nº 857-2011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN, concuerda en forma exacta con la suma de los pagos por jornal (S/. 40,00) por las labores de doce trabajadores por catorce días más la labor de un trabajador por doce días, incluyendo a la madre del alcalde. Sin embargo, como en el caso del padre, esto no ocurre en los documentos presentados por la administración edil a cargo de Óscar Nemesio Ugarte Salazar, ya que dicha hoja de “tareo” solo indica la participación de once brigadistas por catorce días de labores más un brigadista por once días de trabajo, dando un gasto total de S/. 6 640,00 (seis mil seiscientos cuarenta con 00/100 nuevos soles), esto es, un monto inferior al pago dispuesto como contraprestación por las obras de mantenimiento y limpieza del jirón Jorge Chávez. 41. Lo anterior supone que si bien la administración municipal de la época, encabezada por Óscar Nemesio Ugarte Salazar, remitió un conjunto de informes y memorandos donde un conjunto de funcionarios municipales declaraban que los progenitores de este no habrían laborado para la Municipalidad Distrital de San Marcos, dichas declaraciones no generaban certeza y convicción al ser confrontadas con las copias certifi cadas, por notario público, de las hojas de “tareo” ofrecidas por los solicitantes de la vacancia, las mismas que, como se ha indicado, cuentan con los nombres y fi rmas del planillero, administrador y gerente del área de mantenimiento de infraestructura pública de la Municipalidad Distrital de San Marcos, además del sello de la referida área. Asimismo, al ser confrontados estos últimos documentos con las hojas de “tareo” remitidos por la municipalidad a solicitud del Jurado Nacional de Elecciones, a fi n de valorar el sustento de las declaraciones de los funcionarios municipales, se advirtió que si bien guardaban una similitud aparente, de la revisión de sus contenidos se advirtió que las hojas de “tareo” remitidas por la comuna, certifi cadas por su secretario general, no dan respuesta en forma coherente de los montos desembolsados como pagos por las labores realizadas y que fueron expedidos mediante las Cartas Nº 856-2011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN y Nº 857- 2011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN. Esto, a la postre, permite a este Supremo Tribunal Electoral, en el ejercicio de su función jurisdiccional-electoral, luego de la valoración correspondiente, formar convicción sobre la veracidad del contenido de los medios probatorios ofrecidos por los solicitantes y la ausencia de credibilidad del contenido de las hojas de “tareo” aportados por la entidad edil, máxime cuando de su revisión se constata que gozan de una consistencia y secuencia lógica. Es sobre la base de dicho análisis que este órgano colegiado concluye que efectivamente está acreditado que los padres de Óscar Nemesio Ugarte Salazar trabajaron para la Municipalidad Distrital de San Marcos. 42. Cabe también precisar que respecto a la alegada falsedad del contenido de los medios probatorios aportados por los solicitantes de la vacancia, Óscar Nemesio Ugarte Salazar no ha aportado documento que genere certeza y convicción que pruebe su alegato. Esto también se verifi ca en la Disposición Nº 3, de fecha 21 de marzo de 2013, expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de San Marcos, por la cual dispone la no formalización ni continuación de investigación preparatoria contra los solicitantes de la vacancia por los delitos contra la fe pública, en su modalidad de falsifi cación de documentos (fojas 1297 a 1300 del Expediente Nº J-2012-830). 43. De otra parte, si bien la sentencia de amparo refi ere que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no habría valorado el Memorándum Nº 393-2011- MDSM-OMIP/G y la declaración jurada del gerente del Programa de mantenimiento de infraestructura pública de la Municipalidad Distrital de San Marcos, así como las declaraciones juradas de los padres de Óscar Nemesio Ugarte Salazar (fojas 894 a 899 del Expediente Nº J- 2012-830), ello se debió a que las mismas recién fueron adjuntadas por Óscar Nemesio Ugarte Salazar luego de expedida la Resolución Nº 724-2012-JNE, esto es, se presentaron como nuevas pruebas anexadas a su recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. En esa línea, toda vez que no fueron anexadas a los actuados en forma oportuna, sin estar probado que se encontraba imposibilitado de hacerlo, este Supremo Tribunal Electoral no las tomó en cuenta, ya que la fi nalidad del mencionado recurso extraordinario no está dirigida a una nueva valoración de medios probatorios y menos aún la apertura de una nueva etapa probatoria, sino que está diseñado para que de manera excepcional se verifi que el respeto de los derechos y principios que contienen el debido proceso y la tutela procesal efectiva. Así, al haber sido aportados extemporáneamente el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no podía valorarlas como sustento de la Resolución Nº 959-2012-JNE, sin afectar el derecho de defensa de la parte solicitante de la vacancia (fojas 1056 a 1064 del Expediente Nº J-2012- 00830). 44. Sin perjuicio de lo expresado, el referido memorándum y las nuevas declaraciones juradas no inciden en el análisis realizado por este colegido electoral sobre el contenido de las hojas de “tareo” presentados por los solicitantes de la vacancia, los cuales, como se ha señalado, guardan conexión lógica con los desembolsos realizados para el respectivo pago de jornales contenidos en las Cartas Nº 856-2011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN y Nº 857-2011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN. Además, que el Memorándum Nº 393-2011-MDSM-OMIP/G, por el que se trata de justifi car esa falta de conexión lógica entre lo dispuesto para el pago de jornales y el número de trabajadores que debían recibir dicho pago, según las copias certifi cadas de las hojas de “tareo” de la comuna, solo fue remitido a esta instancia una vez que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones advirtió de dicha defi ciencia en los considerandos de la Resolución Nº 724- 2012-JNE. Sobre la injerencia en la contratación 45. Tomando en cuenta que es evidente que el ejercicio ilegal de la injerencia que puedan cometer los alcaldes y regidores sobre diversos funcionarios municipales, con la fi nalidad de nombrar o contratar a sus familiares, no se va a encontrar plasmado en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido, en su jurisprudencia, ciertos criterios o elementos de juicio que son utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso concreto y del tipo de autoridad a quien se le imputa el acto de nepotismo. Así, en el caso de autos, se deberá valorar la cercanía del vínculo de parentesco y la posición de la autoridad en la municipalidad distrital. 46. Atendiendo a los criterios antes mencionados, corresponde efectuar el análisis del presente caso a la luz de los mismos: - Cercanía del vínculo de parentesco.- En autos se hace evidente el estrecho grado de parentesco que vincula a Óscar Nemesio Ugarte Salazar con su padre Gregorio Ugarte Anaya, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 32289857 y con su madre Martina Aurelia Salazar Salazar, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 42255985, el que, además de estar fehacientemente acreditado, ha sido reconocido por el imputado. - Posición de la autoridad en el concejo municipal.- Conforme al artículo 6 de la LOM, se advierte que Óscar Nemesio Ugarte Salazar ostentó la condición de jefe máximo de la administración municipal, vale decir, alcalde, lo que equivale a decir que como tal recae en él la responsabilidad del buen manejo de los recursos municipales en la contratación de personal para los distintos proyectos bajo su mando. 47. La concurrencia de estos dos elementos permiten a este colegiado concluir que Óscar Nemesio Ugarte Salazar se encontraba en plena posibilidad de conocer oportunamente la contratación de sus padres como trabajadores de la municipalidad, dada la estrecha cercanía del vínculo de parentesco, así como de las obligaciones y responsabilidades que la ley le impuso al asumir el cargo de alcalde. Ello deriva del hecho de que los órganos de gobierno local representan al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales, la misma que no puede verse transgredida si una autoridad,