Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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40. En suma, con relacion a los medios probatorios presentados por los solicitantes, que senalan MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro en el Programa de mantenimiento de infraestructura publica, se observa que estos tambien guardan concordancia logica entre el monto total desembolsado y la nomina de trabajadores presentada. Esto por cuanto el monto de S/. 7 200,00 (siete mil doscientos con 00/100 nuevos soles), expresado en la Carta Nº 857-2011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN, concuerda en forma exacta con la suma de los pagos por jornal (S/. 40,00) por las labores de doce trabajadores por catorce dias mas la labor de un trabajador por doce dias, incluyendo a la MORDAZA del alcalde. Sin embargo, como en el caso del padre, esto no ocurre en los documentos presentados por la administracion MORDAZA a cargo de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, ya que dicha hoja de "tareo" solo indica la participacion de once brigadistas por catorce dias de labores mas un brigadista por once dias de trabajo, dando un gasto total de S/. 6 640,00 (seis mil seiscientos cuarenta con 00/100 nuevos soles), esto es, un monto inferior al pago dispuesto como contraprestacion por las obras de mantenimiento y limpieza del MORDAZA MORDAZA Chavez. 41. Lo anterior supone que si bien la administracion municipal de la epoca, encabezada por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, remitio un conjunto de informes y memorandos donde un conjunto de funcionarios municipales declaraban que los progenitores de este no habrian laborado para la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, dichas declaraciones no generaban certeza y conviccion al ser confrontadas con las copias certificadas, por notario publico, de las hojas de "tareo" ofrecidas por los solicitantes de la vacancia, las mismas que, como se ha indicado, cuentan con los nombres y firmas del planillero, administrador y gerente del area de mantenimiento de infraestructura publica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, ademas del sello de la referida area. Asimismo, al ser confrontados estos ultimos documentos con las hojas de "tareo" remitidos por la municipalidad a solicitud del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de valorar el sustento de las declaraciones de los funcionarios municipales, se advirtio que si bien guardaban una similitud aparente, de la revision de sus contenidos se advirtio que las hojas de "tareo" remitidas por la comuna, certificadas por su secretario general, no dan respuesta en forma coherente de los montos desembolsados como pagos por las labores realizadas y que fueron expedidos mediante las Cartas Nº 856-2011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN y Nº 8572011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN. Esto, a la postre, permite a este Supremo Tribunal Electoral, en el ejercicio de su funcion jurisdiccional-electoral, luego de la valoracion correspondiente, formar conviccion sobre la veracidad del contenido de los medios probatorios ofrecidos por los solicitantes y la ausencia de credibilidad del contenido de las hojas de "tareo" aportados por la entidad MORDAZA, MORDAZA cuando de su revision se constata que gozan de una consistencia y secuencia logica. Es sobre la base de dicho analisis que este organo colegiado concluye que efectivamente esta acreditado que los padres de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA trabajaron para la Municipalidad Distrital de San Marcos. 42. Cabe tambien precisar que respecto a la alegada falsedad del contenido de los medios probatorios aportados por los solicitantes de la vacancia, MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA no ha aportado documento que genere certeza y conviccion que pruebe su alegato. Esto tambien se verifica en la Disposicion Nº 3, de fecha 21 de marzo de 2013, expedida por la Fiscalia Provincial Mixta de San MORDAZA, por la cual dispone la no formalizacion ni continuacion de investigacion preparatoria contra los solicitantes de la vacancia por los delitos contra la fe publica, en su modalidad de falsificacion de documentos (fojas 1297 a 1300 del Expediente Nº J-2012-830). 43. De otra parte, si bien la sentencia de MORDAZA refiere que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no habria valorado el Memorandum Nº 393-2011MDSM-OMIP/G y la declaracion jurada del gerente del Programa de mantenimiento de infraestructura publica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, asi como las declaraciones juradas de los padres de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA (fojas 894 a 899 del Expediente Nº J2012-830), ello se debio a que las mismas recien fueron adjuntadas por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA luego de expedida la Resolucion Nº 724-2012-JNE, esto es, se presentaron como nuevas pruebas anexadas a su recurso

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. En esa linea, toda vez que no fueron anexadas a los actuados en forma oportuna, sin estar probado que se encontraba imposibilitado de hacerlo, este Supremo Tribunal Electoral no las tomo en cuenta, ya que la finalidad del mencionado recurso extraordinario no esta dirigida a una nueva valoracion de medios probatorios y menos aun la apertura de una nueva etapa probatoria, sino que esta disenado para que de manera excepcional se verifique el respeto de los derechos y principios que contienen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Asi, al haber sido aportados extemporaneamente el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no podia valorarlas como sustento de la Resolucion Nº 959-2012-JNE, sin afectar el derecho de defensa de la parte solicitante de la vacancia (fojas 1056 a 1064 del Expediente Nº J-201200830). 44. Sin perjuicio de lo expresado, el referido memorandum y las nuevas declaraciones juradas no inciden en el analisis realizado por este colegido electoral sobre el contenido de las hojas de "tareo" presentados por los solicitantes de la vacancia, los cuales, como se ha senalado, guardan conexion logica con los desembolsos realizados para el respectivo pago de jornales contenidos en las Cartas Nº 856-2011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN y Nº 857-2011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN. Ademas, que el Memorandum Nº 393-2011-MDSM-OMIP/G, por el que se trata de justificar esa falta de conexion logica entre lo dispuesto para el pago de jornales y el numero de trabajadores que debian recibir dicho pago, segun las copias certificadas de las hojas de "tareo" de la comuna, solo fue remitido a esta instancia una vez que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones advirtio de dicha deficiencia en los considerandos de la Resolucion Nº 7242012-JNE. Sobre la injerencia en la contratacion 45. Tomando en cuenta que es evidente que el ejercicio ilegal de la injerencia que puedan cometer los alcaldes y regidores sobre diversos funcionarios municipales, con la finalidad de nombrar o contratar a sus familiares, no se va a encontrar plasmado en una prueba documental, dado su propio caracter ilicito, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido, en su jurisprudencia, ciertos criterios o elementos de juicio que son utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, segun las particularidades del caso concreto y del MORDAZA de autoridad a quien se le imputa el acto de nepotismo. Asi, en el caso de autos, se debera valorar la cercania del vinculo de parentesco y la posicion de la autoridad en la municipalidad distrital. 46. Atendiendo a los criterios MORDAZA mencionados, corresponde efectuar el analisis del presente caso a la luz de los mismos: - Cercania del vinculo de parentesco.- En autos se hace evidente el estrecho grado de parentesco que vincula a MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA con su padre MORDAZA Ugarte MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 32289857 y con su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 42255985, el que, ademas de estar fehacientemente acreditado, ha sido reconocido por el imputado. - Posicion de la autoridad en el concejo municipal.Conforme al articulo 6 de la LOM, se advierte que MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA ostento la condicion de jefe MORDAZA de la administracion municipal, vale decir, MORDAZA, lo que equivale a decir que como tal recae en el la responsabilidad del buen manejo de los recursos municipales en la contratacion de personal para los distintos proyectos bajo su mando. 47. La concurrencia de estos dos elementos permiten a este colegiado concluir que MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA se encontraba en plena posibilidad de conocer oportunamente la contratacion de sus padres como trabajadores de la municipalidad, dada la estrecha cercania del vinculo de parentesco, asi como de las obligaciones y responsabilidades que la ley le impuso al asumir el cargo de alcalde. Ello deriva del hecho de que los organos de gobierno local representan al vecindario, promoviendo la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, la misma que no puede verse transgredida si una autoridad,

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