Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2013 (18/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante El Reglamento, el cual regula entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para: (i) acceder a una licencia para conducir vehiculos automotores y no motorizados por las vias publicas terrestres a nivel nacional y su clasificacion, (ii) la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; Que, conforme a lo establecido en el articulo 38 de El Reglamento, es objetivo de las Escuelas de Conductores brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional; Que, en tal sentido, de acuerdo el literal g) del numeral 43.3 del articulo 43 de El Reglamento, las Escuelas de Conductores deben de contar con un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizara las practicas de manejo, cuyas caracteristicas especiales seran determinadas por resolucion directoral de la Direccion General de Transporte Terrestre; Que, el "Estudio para la Determinacion de las Caracteristicas Tecnicas de la infraestructura para un Circuito Vial de Practicas de Manejo en las Escuelas de Conductores a Nivel Nacional", elaborado por la Secretaria Tecnica del Consejo de Transporte de MORDAZA y Callao, tiene como finalidad disponer de una solucion de diseno para circuitos viales de manejo para conductores acorde con la realidad nacional, para ser incorporados como infraestructura fisica a las Escuelas de Conductores; Que, en consecuencia, en base al estudio citado en el Considerando anterior, resulta necesario aprobar las caracteristicas especiales del circuito de manejo de las Escuelas de Conductores a fin de implementar lo establecido en la normativa vigente, a efectos que dichas Escuelas cuenten con una infraestructura adecuada en donde impartir las practicas de manejo; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; SE RESUELVE:

El Peruano Miercoles 18 de setiembre de 2013

Articulo 1.- Caracteristicas Especiales del Circuito de Manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores Aprobar las caracteristicas especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores, las cuales se encuentran establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2.- Estudio de ingenieria del circuito de manejo con el que deben de contar las escuelas de conductores El circuito de manejo debera contar con un estudio de ingenieria que contemple como minimo: diseno geometrico, senalizacion y seguridad vial, modelacion en 3D, capacidad de operacion, diseno de pavimentos y edificaciones y estudio de impacto vial. Los cuales deben ser disenados para satisfacer al MORDAZA los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad, la seguridad, la comodidad, la integracion en su entorno, la MORDAZA o estetica, la economia y la elasticidad. Articulo 3.- Plazo de adecuacion Las Escuelas de Conductores deberan cumplir con adecuarse a lo dispuesto en los articulos precedentes, dentro de los noventa (90) dias de publicada la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral y sus anexos, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo 5.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 988742-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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