NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 40
El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503166 Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante El Reglamento, el cual regula entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para: (i) acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasifi cación, (ii) la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; Que, conforme a lo establecido en el artículo 38 de El Reglamento, es objetivo de las Escuelas de Conductores brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, en tal sentido, de acuerdo el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43 de El Reglamento, las Escuelas de Conductores deben de contar con un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizará las prácticas de manejo, cuyas características especiales serán determinadas por resolución directoral de la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, el “Estudio para la Determinación de las Características Técnicas de la infraestructura para un Circuito Vial de Prácticas de Manejo en las Escuelas de Conductores a Nivel Nacional”, elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao, tiene como fi nalidad disponer de una solución de diseño para circuitos viales de manejo para conductores acorde con la realidad nacional, para ser incorporados como infraestructura física a las Escuelas de Conductores; Que, en consecuencia, en base al estudio citado en el Considerando anterior, resulta necesario aprobar las características especiales del circuito de manejo de las Escuelas de Conductores a fi n de implementar lo establecido en la normativa vigente, a efectos que dichas Escuelas cuenten con una infraestructura adecuada en donde impartir las prácticas de manejo; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Artículo 1.- Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores Aprobar las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores, las cuales se encuentran establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Estudio de ingeniería del circuito de manejo con el que deben de contar las escuelas de conductores El circuito de manejo deberá contar con un estudio de ingeniería que contemple como mínimo: diseño geométrico, señalización y seguridad vial, modelación en 3D, capacidad de operación, diseño de pavimentos y edifi caciones y estudio de impacto vial. Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad, la seguridad, la comodidad, la integración en su entorno, la armonía o estética, la economía y la elasticidad. Artículo 3.- Plazo de adecuación Las Escuelas de Conductores deberán cumplir con adecuarse a lo dispuesto en los artículos precedentes, dentro de los noventa (90) días de publicada la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y sus anexos, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 988742-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN