NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)
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El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503167 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Jefa de la Unidad de Imagen Institucional del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 104-2013-COFOPRI/DE Lima, 17 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1º de dicha Ley; Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 803, modifi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, establecen que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, el literal i) del artículo 10º del precitado Reglamento de Organización y Funciones, señala que el Director Ejecutivo tiene la función de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 049- 2013-COFOPRI/DE de fecha 27 de mayo de 2013, se encargó, a partir del 28 de mayo de 2013, a la señora Florabel Espinoza Hermoza como Jefe de la Unidad de Imagen Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en tanto se designe al titular; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura dispuesta por la resolución directoral referida en el considerando precedente, y, en consecuencia, a fi n de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que lleva a cabo la Unidad de Imagen Institucional, resulta necesario designar a la funcionaria que viene desempeñando el cargo de jefe de la citada unidad orgánica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura de la señora Florabel Espinoza Hermoza como Jefe de la Unidad de Imagen Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo Segundo.- Designar a la señora Florabel Espinoza Hermoza como Jefe de la Unidad de Imagen Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 989263-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Moquegua SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 133-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de septiembre de 2013 Visto el Expediente Nº 294-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 217 120,64 m², ubicado a la altura de la trocha carrozable Moquegua-Toquepala y del cerro Quebrada de Calacaja, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 217 120,64 m², ubicado a la altura de la trocha carrozable Moquegua - Toquepala y del cerro Quebrada de Calacaja, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, con Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de junio de 2013 sobre la base del Informe Técnico Nº 603-2013-ZRNºXIII/ OC-ORM-R de fecha 25 de junio de 2013 la Ofi cina de Registral de Moquegua señala que el predio se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de julio de 2013, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular con suelos de contextura arcillosa formada por granos fi nos, suelos pedregosos conformado por rocas, topografía mixta con pendiente relativamente plana y accidentada que oscila entre el 5% y 10%, aproximadamente; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 217 120,64 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;