Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2013 (19/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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cincuenta por ciento (50%) del derecho de pago de la tasa de licencia de funcionamiento municipal y de la autorizacion para la ubicacion de anuncios publicitarios y colocacion de toldos, asimismo, el ciento por ciento (100%) de la multa administrativa derivada de una notificacion de infraccion por carecer de licencia de funcionamiento municipal y del derecho de pago por levantamiento de clausura, hasta el 30 de setiembre del 2013. Articulo 2.- Precisese que el presente Decreto de Alcaldia unicamente amplia el plazo, sin modificar los terminos, condiciones y demas conceptos y/o disposiciones establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 015-2013. Articulo 3.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion y a la Gerencia de Informatica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, y a la Gerencia General de Relaciones Publicas la difusion de sus alcances. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 989932-1

El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013

derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, mediante Informe Nº 37-2013/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales propone otorgar medidas de incentivo para la regularizacion de deuda tributaria y no tributaria a los contribuyentes cuya deuda se encuentre en etapa de cobranza coactiva teniendo en cuenta que al momento de iniciar el procedimiento de cobranza en el sistema, se carga automaticamente las costas procesales, generando elevados costos por dicho procedimiento. Con la dacion de la ordenanza se busca mejorar los niveles de recaudacion y apoyar a los vecinos del distrito para que regularicen sus adeudos con la entidad. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, y articulo 41 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; el Concejo Municipal con el MORDAZA por unanime y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS QUE SE ENCUENTRAN EN EJECUCION COACTIVA Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios por el pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en etapa de ejecucion coactiva, consistente en la aplicacion de descuentos en el monto insoluto de la deuda por arbitrios municipales, la condonacion de intereses generados por Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas y de costas procesales derivadas de los procedimientos de ejecucion coactiva generadas hasta el ejercicio fiscal 2013. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO Podran acogerse al beneficio todos los contribuyentes del distrito de Ventanilla que registren deuda tributaria y no tributaria en cobranza coactiva, es decir que cuenten con expediente coactivo incluyendo a aquellos que tengan medidas cautelares. Articulo 3º.- ALCANCES Y BENEFICIOS Para los contribuyentes que cancelen sus deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza coactiva podran obtener los siguientes beneficios:
PORCENTAJE DE DESCUENTO PERIODO MONTO TRIBUTO DE LA INSOLUTO INTERES ACTUALI- COSTAS Y ZACION DEUDA DE LA MORATORIO GASTOS DE IPM DEUDA Impuesto Predial Hasta el 2013 2013 2012 Arbitrios Municipales 2010 y 2011 2009 y anteriores Multas Tributarias Todos los anos ----------30% 50% 70% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Establecen beneficios por pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en ejecucion coactiva
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 25-2013/MDV Ventanilla, 27 de agosto de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion de Concejo Municipal, de 27 de agosto de 2013; y, CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley 28607, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al numeral 4 articulo 200º de la Carta Magna. Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF y con el numeral 9 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas,

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