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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013 503232 cincuenta por ciento (50%) del derecho de pago de la tasa de licencia de funcionamiento municipal y de la autorización para la ubicación de anuncios publicitarios y colocación de toldos, asimismo, el ciento por ciento (100%) de la multa administrativa derivada de una notifi cación de infracción por carecer de licencia de funcionamiento municipal y del derecho de pago por levantamiento de clausura, hasta el 30 de setiembre del 2013. Artículo 2.- Precísese que el presente Decreto de Alcaldía únicamente amplía el plazo, sin modifi car los términos, condiciones y demás conceptos y/o disposiciones establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 015-2013. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 989932-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Establecen beneficios por pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en ejecución coactiva ORDENANZA MUNICIPAL Nº 25-2013/MDV Ventanilla, 27 de agosto de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión de Concejo Municipal, de 27 de agosto de 2013; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al numeral 4 artículo 200º de la Carta Magna. Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y con el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, mediante Informe Nº 37-2013/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales propone otorgar medidas de incentivo para la regularización de deuda tributaria y no tributaria a los contribuyentes cuya deuda se encuentre en etapa de cobranza coactiva teniendo en cuenta que al momento de iniciar el procedimiento de cobranza en el sistema, se carga automáticamente las costas procesales, generando elevados costos por dicho procedimiento. Con la dación de la ordenanza se busca mejorar los niveles de recaudación y apoyar a los vecinos del distrito para que regularicen sus adeudos con la entidad. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; el Concejo Municipal con el voto por unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS QUE SE ENCUENTRAN EN EJECUCIÓN COACTIVA Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios por el pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en etapa de ejecución coactiva, consistente en la aplicación de descuentos en el monto insoluto de la deuda por arbitrios municipales, la condonación de intereses generados por Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas y de costas procesales derivadas de los procedimientos de ejecución coactiva generadas hasta el ejercicio fi scal 2013. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO Podrán acogerse al benefi cio todos los contribuyentes del distrito de Ventanilla que registren deuda tributaria y no tributaria en cobranza coactiva, es decir que cuenten con expediente coactivo incluyendo a aquellos que tengan medidas cautelares. Artículo 3º.- ALCANCES Y BENEFICIOS Para los contribuyentes que cancelen sus deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza coactiva podrán obtener los siguientes beneficios: TRIBUTO PERÍODO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTO MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERÉS MORATORIO ACTUALI- ZACIÓN DE IPM COSTAS Y GASTOS Impuesto Predial Hasta el 2013 ------ 100% 100% 100% Arbitrios Municipales 2013 ------ 100% 100% 100% 2012 30% 100% 100% 100% 2010 y 2011 50% 100% 100% 100% 2009 y anteriores 70% 100% 100% 100% Multas Tributarias Todos los años 100% 100% 100% 100%