Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2013 (19/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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de marzo de 2012, la finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. 2. En atencion a ello, a efectos de senalar si la autoridad MORDAZA ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor, en este caso del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Altamirano; y c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA, en su calidad de autoridad, y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 3. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de restricciones a la contratacion, contemplada en el numeral 9 del articulo 22 de la LOM, concordante con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo. Esta MORDAZA disposicion legal, cuya finalidad es la proteccion de los bienes municipales, establece que el MORDAZA, los regidores, los servidores, los empleados y los funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente, o por interposita persona, sus bienes, y preve que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 4. Teniendo esto en consideracion, MORDAZA de analizar si el acuerdo de concejo que declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la autoridad MORDAZA cuestionada fue expedido conforme a derecho, es necesario determinar si los hechos expresados en la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA se adecuan a los supuestos de hecho previstos en la MORDAZA citada en el punto precedente. Para ese efecto se debera tener en cuenta lo siguiente: a) Entre el numeral 9, del articulo 22 y el articulo 63 de la LOM existe una correspondencia directa, pues la sancion de vacancia del MORDAZA y/o los regidores solo podra ser declarada si la autoridad cuestionada incurre en el quebrantamiento, concreto, especifico y consumado, de cualquiera de las restricciones de contratacion establecidas por la LOM. b) Las conductas constitutivas de la infraccion recogida como causal de vacancia por el articulo 63 de la LOM, estan referidas a que una autoridad municipal MORDAZA contratado o rematado obras, servicios publicos municipales o adquirido directamente o por interposita persona los bienes de la entidad MORDAZA que representa, es decir, las unicas conductas susceptibles de instrumentar el quebrantamiento de las restricciones de contratacion previstas en el articulo 63 de la LOM son las expresamente descritas por el propio articulo. 5. En ese orden de ideas, corresponde senalar que la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA se sustenta en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aragonez de Carazas, quien seria esposa del regidor cuestionado, y adjunta, como medio probatorio los recibos por honorarios emitidos por la citada persona a nombre de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre. Si bien estos documentos acreditarian la existencia de una relacion contractual entre la municipalidad mencionada y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aragonez de Carazas, al tratarse de una relacion laboral, estariamos frente a causal de nepotismo y no de infraccion de restricciones a la contratacion.

El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013

6. Asimismo, con relacion al MORDAZA y tercer elemento expuestos en el MORDAZA considerando de la presente resolucion no se ha acreditado que el regidor MORDAZA MORDAZA Carazas MORDAZA MORDAZA contratado o rematado obras o servicios publicos municipales, o adquirido directamente o por interposita persona bienes de la municipalidad, todo esto en virtud de que la estructura del articulo 63 de la LOM requiere, como hecho concreto para la configuracion de la causal, la desvinculacion temporal o permanente de bienes muebles o inmuebles de la municipalidad a favor del funcionario municipal quien actua directamente o a traves de interposita persona. 7. De lo expuesto en los puntos precedentes, se tiene que la causal de vacancia invocada por el solicitante, no guarda relacion juridica con los hechos imputados a MORDAZA MORDAZA Carazas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Vista MORDAZA, por cuanto la relacion contractual entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aragonez de Carazas, quien seria su esposa y la municipalidad es de naturaleza laboral, y por lo tanto, no guarda relacion con las causales establecidas en el articulo 63 de la LOM, que establece las restricciones de contratacion de servidores publicos de la Municipalidad con la misma institucion. 8. Asi, los hechos imputados al regidor no se subsumen dentro de los supuestos que regula el articulo 63 de la LOM, ya que no se observa la existencia de un contrato sobre bienes municipales o remates de obras o servicios de algun tipo. En tal sentido, la solicitud de vacancia dirigida en contra del regidor MORDAZA MORDAZA Carazas MORDAZA resulta manifiestamente improcedente, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion presentado. CONCLUSION Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y valorando todos los medios probatorios, concluye que, no habiendo relacion entre los hechos imputados al MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Vista MORDAZA y las conductas contempladas como causales de vacancias en el articulo 63 y, por tanto, 22 numeral 9, de la Ley Organica de Municipalidades, la autoridad MORDAZA cuestionada no ha incurrido en la causal de vacancia invocada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-A-MDVA, del 22 de febrero de 2013, que declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Carazas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Vista MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 989823-1

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