Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2013 (19/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013

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suspension tambien cuenta con la doble finalidad de salvaguardar el respeto de los derechos fundamentales y de la defensa del orden objetivo de la Constitucion Politica, razon por la cual este organo colegiado se encuentra facultado para efectuar un control juridico de constitucionalidad y legalidad del RIC, independientemente de que la transgresion a algun MORDAZA constitucional MORDAZA sido invocada o no por cualquiera de las partes. 8. En el caso concreto, se observa que en el expediente no obran medios probatorios que certifiquen que el RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA en el que se sustenta el pedido de suspension, MORDAZA sido publicado de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la LOM, siendo que, hasta la realizacion de la audiencia publica, la entidad MORDAZA no ha remitido el original o MORDAZA certificada de la MORDAZA respectiva. 9. Por tales motivos, con la finalidad de poder contar con una mayor comprension de la controversia juridica planteada y en aras de que este organo colegiado pueda cumplir con su mandato constitucional de velar por el cumplimiento de las normas electorales, MORDAZA estas sustantivas o procesales, asi como de impartir justicia electoral, resulta necesario requerir a la Municipalidad Distrital de MORDAZA que remita el original o MORDAZA certificada de la publicacion en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la circunscripcion o de la MORDAZA de publicacion de la Ordenanza Municipal Nº 094-2009-MDCH, que aprobo el RIC, emitida por la autoridad o el organo competente, en el que se precise la fecha de publicacion. Asimismo, debe requerirse a la Municipalidad Distrital de MORDAZA que cumpla con informar si el RIC aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 094-2009-MDCH, ha sido posteriormente modificado, sobre todo en lo que se refiere al regimen disciplinario (tipificacion de infracciones y regulacion del procedimiento), siendo que, de ser el caso, debera remitir el original o MORDAZA certificada de la publicacion en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la circunscripcion o de la MORDAZA de publicacion emitida por la autoridad o el organo competente, en el que se precise la fecha de publicacion, asi como el contenido de las normas modificatorias. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- REQUERIR a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, que remita, a traves del funcionario competente y en el plazo MORDAZA de tres dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibida la presente resolucion, la documentacion senalada en el noveno considerando, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que los remita al fiscal provincial penal competente para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA GUERRRO MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 989823-4

En sesion extraordinaria, de fecha 12 de junio de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y nueve regidores, por dos votos a favor de la reconsideracion, siete en contra y la abstencion del MORDAZA, el Concejo Distrital de MORDAZA declaro no ha lugar el recurso de reconsideracion interpuesto por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera (fojas11 a 19). Consideraciones del apelante Con fecha 26 de junio de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera interpone recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 12 de junio de 2013, alegando la vulneracion de sus derechos al debido procedimiento y derecho de defensa bajo los mismos argumentos esgrimidos en su recurso de reconsideracion (fojas 3 a 9). CONSIDERANDOS 1. El articulo 25, numeral 4, de la LOM, establece que el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por acuerdo de concejo por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al RIC. 2. El articulo 40 de la LOM dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. 3. El articulo 44 de la LOM establece que lo siguiente: "Articulo 44.- Las ordenanzas, los decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores deben ser publicados: [...] 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que MORDAZA fe la autoridad judicial respectiva, en los demas casos" (enfasis agregado). 4. El articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru le otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones la competencia y el deber de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral y de impartir justicia en materia electoral. 5. Atendiendo a la naturaleza jurisdiccional de las funciones que ejerce este Supremo Tribunal Electoral en los procedimientos de suspension y, fundamentalmente, al mandato y deber constitucional de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral, lo que comprende la defensa de los derechos fundamentales electorales como el derecho a la participacion politica, asi como de los principios de supremacia y fuerza normativa de la Constitucion Politica del Peru, es que este organo colegiado se encuentra no solo legitimado, sino incluso obligado, a efectuar un control constitucional y de legalidad del RIC, en aquellos casos en los que se pretende la suspension de una autoridad municipal por la comision de una falta grave establecida en dicho RIC. 6. Si bien el MORDAZA de publicidad de las normas no se erige como un requisito de validez de las mismas, sino mas bien de eficacia, ello no enerva su condicion de MORDAZA constitucional. No obstante ello, la publicidad del RIC, exigido por el articulo 44 de la LOM, si constituye un elemento que condiciona la validez de los actos administrativos que se generan, tomando como fundamento normativo la ordenanza municipal a traves de la cual se expidio el referido reglamento. 7. Como se ha mencionado, en reiterada jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, el procedimiento de

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