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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013 503227 En sesión extraordinaria, de fecha 12 de junio de 2013, contando con la asistencia del alcalde y nueve regidores, por dos votos a favor de la reconsideración, siete en contra y la abstención del alcalde, el Concejo Distrital de Chilca declaró no ha lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Abraham Carrasco Talavera (fojas11 a 19). Consideraciones del apelante Con fecha 26 de junio de 2013, el alcalde Abraham Carrasco Talavera interpone recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 12 de junio de 2013, alegando la vulneración de sus derechos al debido procedimiento y derecho de defensa bajo los mismos argumentos esgrimidos en su recurso de reconsideración (fojas 3 a 9). CONSIDERANDOS 1. El artículo 25, numeral 4, de la LOM, establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC. 2. El artículo 40 de la LOM dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. 3. El artículo 44 de la LOM establece que lo siguiente: “Artículo 44.- Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: […] 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos” (énfasis agregado). 4. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones la competencia y el deber de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral y de impartir justicia en materia electoral. 5. Atendiendo a la naturaleza jurisdiccional de las funciones que ejerce este Supremo Tribunal Electoral en los procedimientos de suspensión y, fundamentalmente, al mandato y deber constitucional de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral, lo que comprende la defensa de los derechos fundamentales electorales como el derecho a la participación política, así como de los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución Política del Perú, es que este órgano colegiado se encuentra no solo legitimado, sino incluso obligado, a efectuar un control constitucional y de legalidad del RIC, en aquellos casos en los que se pretende la suspensión de una autoridad municipal por la comisión de una falta grave establecida en dicho RIC. 6. Si bien el principio de publicidad de las normas no se erige como un requisito de validez de las mismas, sino más bien de efi cacia, ello no enerva su condición de principio constitucional. No obstante ello, la publicidad del RIC, exigido por el artículo 44 de la LOM, sí constituye un elemento que condiciona la validez de los actos administrativos que se generan, tomando como fundamento normativo la ordenanza municipal a través de la cual se expidió el referido reglamento. 7. Como se ha mencionado, en reiterada jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, el procedimiento de suspensión también cuenta con la doble fi nalidad de salvaguardar el respeto de los derechos fundamentales y de la defensa del orden objetivo de la Constitución Política, razón por la cual este órgano colegiado se encuentra facultado para efectuar un control jurídico de constitucionalidad y legalidad del RIC, independientemente de que la transgresión a algún principio constitucional haya sido invocada o no por cualquiera de las partes. 8. En el caso concreto, se observa que en el expediente no obran medios probatorios que certifi quen que el RIC de la Municipalidad Distrital de Chilca en el que se sustenta el pedido de suspensión, haya sido publicado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la LOM, siendo que, hasta la realización de la audiencia pública, la entidad edil no ha remitido el original o copia certifi cada de la constancia respectiva. 9. Por tales motivos, con la fi nalidad de poder contar con una mayor comprensión de la controversia jurídica planteada y en aras de que este órgano colegiado pueda cumplir con su mandato constitucional de velar por el cumplimiento de las normas electorales, sean estas sustantivas o procesales, así como de impartir justicia electoral, resulta necesario requerir a la Municipalidad Distrital de Chilca que remita el original o copia certifi cada de la publicación en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la circunscripción o de la constancia de publicación de la Ordenanza Municipal Nº 094-2009-MDCH, que aprobó el RIC, emitida por la autoridad o el órgano competente, en el que se precise la fecha de publicación. Asimismo, debe requerirse a la Municipalidad Distrital de Chilca que cumpla con informar si el RIC aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 094-2009-MDCH, ha sido posteriormente modifi cado, sobre todo en lo que se refi ere al régimen disciplinario (tipifi cación de infracciones y regulación del procedimiento), siendo que, de ser el caso, deberá remitir el original o copia certifi cada de la publicación en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la circunscripción o de la constancia de publicación emitida por la autoridad o el órgano competente, en el que se precise la fecha de publicación, así como el contenido de las normas modifi catorias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- REQUERIR a la Municipalidad Distrital de Chilca, que remita, a través del funcionario competente y en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la presente resolución, la documentación señalada en el noveno considerando, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que los remita al fi scal provincial penal competente para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRRO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 989823-4