Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2013 (19/09/2013)


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y que por el precio ofertado y rapidez en la entrega, no tuvo necesidad de realizar cotizaciones fuera de dicha provincia. Respecto al recurso de reconsideracion El 15 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion (fojas 20 a 23) contra el acuerdo de concejo arribado en la Sesion Extraordinaria Nº 001-2013-MPRM, bajo similares argumentos a los expuestos en su solicitud y manifestando, ademas, su cuestionamiento al pliego de descargos del regidor MORDAZA Yoplac MORDAZA y al Informe Nº 0012013-MPRM-REGIDORES, pues considera que debio profundizarse la investigacion dado que no resulta creible el desconocimiento alegado por el regidor, al ostentar el mismo la posicion de MORDAZA alcalde. Respecto al acuerdo de concejo arribado en la Sesion Extraordinaria Nº 003-2013-MPRM El Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA, en la Sesion Extraordinaria Nº 003-2013-MPRM (fojas 16 y 17), del 28 de MORDAZA de 2013, por unanimidad, declaro improcedente su recurso de reconsideracion contra el acuerdo de concejo arribado en la Sesion Extraordinaria Nº 001-2013-MPRM. Respecto al recurso de apelacion El 21 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 5) contra el acuerdo de concejo arribado en la Sesion Extraordinaria Nº 003-2013-MPRM, sustentando su pedido en base a argumentos similares a los expuestos en su recurso de reconsideracion. Cuestion en discusion Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el regidor MORDAZA Yoplac MORDAZA influencio, por parte de la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, en la compra de bienes y servicios a Inversiones J & B, y de ser el caso, determinar si existe conflicto de intereses por parte de dicho regidor al anteponer a su deber de fiscalizacion, la obtencion de un beneficio a favor de un tercero. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. En forma previa al analisis de fondo del presente caso, cabe senalar que tanto en la solicitud de vacancia, como en los recursos de reconsideracion y apelacion, si bien el recurrente ha identificado en sus petitorios que las causales de vacancia invocadas son las contenidas en los numerales 8 y 9 del articulo 22, de la LOM, el Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA solo ha emitido pronunciamiento respecto a la causal de restricciones de contratacion prevista en el numeral 9 del citado articulo, mas no respecto a la causal de vacancia por nepotismo, contenida en el numeral 8, conforme se aprecia del acuerdo arribado en la Sesion Extraordinaria Nº 0012013-MPRM. 2. No obstante, de la lectura de la solicitud de vacancia y de los recursos de reconsideracion y apelacion, se aprecia que pese a senalar inicialmente la referencia a las causales contenidas en el articulo 22, numerales 8 y 9 de la LOM, en los tres escritos, solo se desarrolla la causal de restricciones de contratacion, e incluso, en sus fundamentos de derecho, solo se hace mencion a esta ultima. 3. Sobre el particular, se concluye que, no habiendo sido materia de cuestionamiento por el solicitante de la vacancia, la restriccion efectuada por el Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA a su solicitud, al haberse pronunciado unicamente respecto de la causal de restricciones de contratacion, se entiende que dicha solicitud de vacancia, asi como los recursos presentados por el recurrente se encuentran referidos solo a la causal de vacancia contenida en el articulo 22, numeral 9 de

El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013

la LOM, concordante con el articulo 63 de la misma ley, dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga MORDAZA con arreglo a ley. Respecto a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Organica de Municipalidades 4. Conforme a lo establecido por este Supremo Tribunal Electoral por Resolucion Nº 144-2012-JNE, del 27 de marzo de 2012, la finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. 5. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, en este caso del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en la relacion a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 6. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso en concreto 7. Ahora bien, en el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia, se atribuye al regidor MORDAZA Yoplac MORDAZA haber presuntamente recomendado, avalado y admitido que la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA realice compras de equipos celulares con acceso a la RPM de Movistar, asi como pagos por el servicio RPM y por recargas virtuales, adquiridos en un periodo que comprende del 8 de MORDAZA de 2011 al 10 de octubre de 2012, al establecimiento comercial de su cunada, incurriendo asi en la causal de restricciones a la contratacion. 8. Siendo ello asi, de acuerdo al esquema expuesto en el item anterior de la presente resolucion, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, se observa que, ciertamente, existen boletas de venta emitidas por Inversiones J & B, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que acreditan la compra de siete equipos celulares, y el pago por el servicio RPM y por recargas virtuales efectuadas a diversos numeros de celulares, a nombre de la Municipalidad Provincial de MORDAZA de Mendoza. Asi pues, se cumple con el primer elemento detallado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. 9. En ese sentido, continuando con el MORDAZA elemento de analisis, se debe tener presente que, pese a que el recurrente refiere la existencia de un vinculo de parentesco entre el regidor cuestionado y la propietaria del referido establecimiento, tambien senala el propio recurrente que el vinculo se MORDAZA por ser la

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