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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013 503221 Revocan Acuerdo de Concejo que suspendió en el ejercicio de su cargo a regidora de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, y en consecuencia, declaran improcedente solicitud de suspensión RESOLUCIÓN Nº 687-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00574 LA MOLINA - LIMA - LIMA Lima, veintitrés de julio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juana Rosa Calvo Guerrero, regidora de la Municipalidad Distrital de La Molina, contra el Acuerdo de Concejo Nº 030-2013, que acordó suspender a la recurrente en el ejercicio de su cargo por treinta días, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la denuncia interpuesta por Luis Jaime Callañaupa Vargas El 7 de febrero de 2013, Luis Jaime Callañaupa Vargas, regidor del Concejo Distrital de La Molina, presentó una denuncia (fojas 3 a 6) en contra de la también regidora de la referida entidad edil, Juana Rosa Calvo Guerrero, por haber infringido la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. El regidor denunciante alega que la regidora Juana Rosa Calvo Vargas habría utilizado su cargo para benefi ciar a su supuesto sobrino, Édison Calvo, asesor corporativo de la empresa Corporación Next Level, facilitando el otorgamiento de una licencia para la colocación de un elemento publicitario. La denuncia se sustenta en varios correos electrónicos remitidos por la regidora denunciada a la gerenta de desarrollo urbano de la municipalidad, arquitecta Norma Yarrow Lumbreras, en los que le solicita agilizar el trámite de aprobación y conceder la licencia correspondiente a la empresa en la que trabaja su supuesto sobrino. Descargos presentados por la regidora Juana Rosa Calvo Guerrero El 27 de marzo de 2013, la regidora denunciada presentó su escrito de descargo (fojas 141 a 144), alegando lo siguiente: a) La denuncia fue presentada y admitida sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 183. b) No existe ningún vínculo de parentesco entre ella y Édison Calvo. Para acreditar ello presenta una declaración jurada detallando quiénes integran su familia. c) Los correos electrónicos no fueron redactados ni enviados por ella. Señala que es probable que sus equipos de cómputo hayan sido manipulados, y solicita un peritaje al respecto. Respecto del dictamen de la comisión de asuntos jurídicos En sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2013, el Concejo Distrital de La Molina remitió la denuncia interpuesta por el regidor Luis Jaime Callañaupa Vargas a la comisión de asuntos jurídicos de la municipalidad, para que emitiera un dictamen al respecto (foja 81). Para esclarecer la denuncia, la referida comisión citó a Mauricio Contreras, gerente general de la empresa Corporación Next Level, a Édison Calvo, supuesto sobrino de la regidora y asesor corporativo de la referida empresa, y a la gerenta de desarrollo urbano de la municipalidad, arquitecta Norma Yarrow Lumbreras. A la citación asistió solamente Norma Yarrow Lumbreras, gerente de desarrollo urbano, quien declaró que, efectivamente, había recibido los correos electrónicos enviados por la regidora, y en los cuales le solicitaba agilizar el trámite para el otorgamiento de la licencia a la empresa Corporación Next Level. Para acreditar estos hechos presentó impresos de su cuenta de correo, en los que aparecen los correos enviados, los cuales coinciden con los presentados junto a la denuncia. El dictamen concluyó lo siguiente: a) Con los documentos presentados en la denuncia no se ha probado que Édison Calvo sea sobrino de la regidora. b) Si bien el Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Distrital de La Molina no especifi ca las faltas graves, se puede advertir que la regidora incurrió en falta grave al transgredir las reglas éticas establecidas en Código de Ética de la Función Pública. c) Recomendó al concejo distrital la suspensión de la regidora por el plazo de treinta días. Pronunciamiento del Concejo Distrital de La Molina En sesión extraordinaria del 17 de abril de 2013, el Concejo de la Municipalidad Distrital de La Molina acordó, por mayoría, suspender por el plazo de treinta días a Juana Rosa Calvo Guerrero en el cargo de regidora de la referida municipalidad por la causal de falta grave prevista en el RIC, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 30-2013, emitido en la misma fecha. Consideraciones de la apelante El 29 de abril de 2013, la regidora Juana Rosa Calvo Guerrero interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 30-2013 que la suspendió por el plazo de treinta días, reiterando los fundamentos expuestos en su escrito de descargo, y alegando, además, que: a) Los hechos imputados no están tipifi cados como falta grave en el RIC de la municipalidad. b) El Concejo Distrital de La Molina no puede aplicar el RIC pues, este no fue debidamente publicado. Solo se publicó la ordenanza que aprobó el referido reglamento, mas no el texto íntegro del mismo. c) La aplicación del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento es un abuso del concejo, pues sus acciones estuvieron relacionadas solamente a trámites administrativos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso corresponde determinar si los hechos imputados a Juana Rosa Calvo Guerrero, regidora de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, constituyen falta grave al RIC de la referida entidad edil, confi gurando con ello la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión Previa 1. Si bien el procedimiento que concluyó con la suspensión de la regidora Juana Rosa Calvo Guerrero se inició en mérito a una denuncia por infracción a la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; el Concejo Distrital de La Molina, mediante Acuerdo de Concejo Nº 30-2013, suspendió a la referida regidora por haber cometido una falta grave de acuerdo al RIC de la municipalidad, conducta que confi gura la causal de suspensión prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. 2. Dicha decisión se basó en el dictamen de la comisión de asuntos jurídicos de la municipalidad, emitido el 22 de julio de 2012, el cual concluyó que la regidora Juana Rosa Calvo Guerrero incurrió en falta grave, de acuerdo al RIC