Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2013 (19/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013

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enviados por la regidora, y en los cuales le solicitaba agilizar el tramite para el otorgamiento de la licencia a la empresa Corporacion Next Level. Para acreditar estos hechos presento impresos de su cuenta de correo, en los que aparecen los correos enviados, los cuales coinciden con los presentados junto a la denuncia. El dictamen concluyo lo siguiente: a) Con los documentos presentados en la denuncia no se ha probado que MORDAZA Calvo sea sobrino de la regidora. b) Si bien el Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA no especifica las faltas graves, se puede advertir que la regidora incurrio en falta grave al transgredir las reglas eticas establecidas en Codigo de Etica de la Funcion Publica. c) Recomendo al concejo distrital la suspension de la regidora por el plazo de treinta dias. Pronunciamiento del Concejo Distrital de La MORDAZA En sesion extraordinaria del 17 de MORDAZA de 2013, el Concejo de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA acordo, por mayoria, suspender por el plazo de treinta dias a MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA en el cargo de regidora de la referida municipalidad por la causal de falta grave prevista en el RIC, segun lo establecido en el numeral 4 del articulo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha decision quedo plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 30-2013, emitido en la misma fecha. Consideraciones de la apelante El 29 de MORDAZA de 2013, la regidora MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 30-2013 que la suspendio por el plazo de treinta dias, reiterando los fundamentos expuestos en su escrito de descargo, y alegando, ademas, que: a) Los hechos imputados no estan tipificados como falta grave en el RIC de la municipalidad. b) El Concejo Distrital de La MORDAZA no puede aplicar el RIC pues, este no fue debidamente publicado. Solo se publico la ordenanza que aprobo el referido reglamento, mas no el texto integro del mismo. c) La aplicacion del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento es un abuso del concejo, pues sus acciones estuvieron relacionadas solamente a tramites administrativos. CUESTION EN DISCUSION En este caso corresponde determinar si los hechos imputados a MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituyen falta grave al RIC de la referida entidad MORDAZA, configurando con ello la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion Previa 1. Si bien el procedimiento que concluyo con la suspension de la regidora MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA se inicio en merito a una denuncia por infraccion a la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; el Concejo Distrital de La MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo Nº 30-2013, suspendio a la referida regidora por haber cometido una falta grave de acuerdo al RIC de la municipalidad, conducta que configura la causal de suspension prevista en el numeral 4 del articulo 25 de la LOM. 2. Dicha decision se baso en el dictamen de la comision de asuntos juridicos de la municipalidad, emitido el 22 de MORDAZA de 2012, el cual concluyo que la regidora MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA incurrio en falta grave, de acuerdo al RIC

Revocan Acuerdo de Concejo que suspendio en el ejercicio de su cargo a regidora de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y en consecuencia, declaran improcedente solicitud de suspension
RESOLUCION Nº 687-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00574 LA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 030-2013, que acordo suspender a la recurrente en el ejercicio de su cargo por treinta dias, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Callanaupa MORDAZA El 7 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA Callanaupa MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de La MORDAZA, presento una denuncia (fojas 3 a 6) en contra de la tambien regidora de la referida entidad MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA, por haber infringido la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. El regidor denunciante alega que la regidora MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA habria utilizado su cargo para beneficiar a su supuesto sobrino, MORDAZA Calvo, asesor corporativo de la empresa Corporacion Next Level, facilitando el otorgamiento de una licencia para la colocacion de un elemento publicitario. La denuncia se sustenta en varios correos electronicos remitidos por la regidora denunciada a la gerenta de desarrollo MORDAZA de la municipalidad, arquitecta MORDAZA Yarrow Lumbreras, en los que le solicita agilizar el tramite de aprobacion y conceder la licencia correspondiente a la empresa en la que trabaja su supuesto sobrino. Descargos presentados por la regidora MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA El 27 de marzo de 2013, la regidora denunciada presento su escrito de descargo (fojas 141 a 144), alegando lo siguiente: a) La denuncia fue presentada y admitida sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 183. b) No existe ningun vinculo de parentesco entre MORDAZA y MORDAZA Calvo. Para acreditar ello presenta una declaracion jurada detallando quienes integran su familia. c) Los correos electronicos no fueron redactados ni enviados por ella. Senala que es probable que sus equipos de computo hayan sido manipulados, y solicita un peritaje al respecto. Respecto del dictamen de la comision de asuntos juridicos En sesion extraordinaria del 25 de febrero de 2013, el Concejo Distrital de La MORDAZA remitio la denuncia interpuesta por el regidor MORDAZA MORDAZA Callanaupa MORDAZA a la comision de asuntos juridicos de la municipalidad, para que emitiera un dictamen al respecto (foja 81). Para esclarecer la denuncia, la referida comision cito a MORDAZA MORDAZA, gerente general de la empresa Corporacion Next Level, a MORDAZA Calvo, supuesto sobrino de la regidora y asesor corporativo de la referida empresa, y a la gerenta de desarrollo MORDAZA de la municipalidad, arquitecta MORDAZA Yarrow Lumbreras. A la citacion asistio solamente MORDAZA Yarrow Lumbreras, gerente de desarrollo MORDAZA, quien declaro que, efectivamente, habia recibido los correos electronicos

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