Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2013 (19/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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de la municipalidad, al transgredir la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, y que recomendo suspenderla por el plazo de treinta dias. 3. En tal sentido, siendo que en el caso de autos se advierte que la decision adoptada por el Concejo Distrital de La MORDAZA se sustenta en una de las causales previstas en el articulo 25 de la LOM, el cual establece las causales de suspension de autoridades de gobiernos locales, este Supremo Tribunal Electoral es competente para resolver la apelacion planteada. Sobre la causal de suspension alegada 4. A diferencia de las otras causales de suspension, el inciso 4 del articulo 25 de la LOM contiene una remision normativa al RIC. Segun el referido articulo, el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo con el RIC. Dicho inciso, al no establecer las conductas cuya realizacion ameritan la sancion de suspension, implica que sea el concejo municipal el que determine las conductas consideradas como faltas graves. 5. Por ello, para que pueda disponerse validamente la suspension de una autoridad municipal, debido a la imposicion de una sancion por la comision de una falta grave prevista en el RIC, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en reiterada jurisprudencia, ha considerado que deben concurrir, como minimo, los siguientes elementos: a. El RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con el ordenamiento juridico vigente, en merito del MORDAZA de publicidad de las normas, reconocido en la Constitucion Politica del Peru. b. La conducta imputada debe encontrarse MORDAZA y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas. c. La responsabilidad por la conducta omisiva o comisiva, tipificada como falta grave previamente en el RIC, debe recaer, efectivamente, sobre la autoridad municipal cuestionada, de conformidad con el MORDAZA de causalidad. d. La tipificacion de las conductas que constituiran faltas graves, realizada por el concejo, debe buscar tutelar los bienes, derechos, principios y valores institucionales del municipio, conforme lo establece el MORDAZA de lesividad. e. Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva, que configura falta grave segun el RIC, de acuerdo al MORDAZA de culpabilidad en el ambito administrativo, independientemente de la existencia o no de voluntad de la autoridad en afectar algun bien, derecho, atribucion, MORDAZA o valor institucional del municipio. ANALISIS DEL CASO CONCRETO 6. Para que sea posible aplicar la sancion de suspension por la causal prevista en el numeral 4 del articulo 25 de la LOM se debe verificar que los elementos senalados en el punto precedente concurran en el caso analizado. 7. En el presente caso, de los medios probatorios presentados se tiene que la Ordenanza Municipal Nº 065, del 11 de setiembre del 2003, que aprueba el RIC de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA (fojas 238 a 253), no satisface los principios de publicidad de las normas, y seguridad juridica, pues solo se cumplio con publicar la ordenanza que aprueba el referido reglamento, sin incluir el texto integro del mismo. A juicio de este Tribunal, y como lo ha senalado tambien el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, la publicacion de las normas en el diario oficial El Peruano, es un requisito esencial para la eficacia de las ordenanzas. 8. La exigencia constitucional de la publicacion de las normas esta directamente vinculada al MORDAZA de seguridad juridica, pues solo podran asegurarse las posiciones juridicas de los ciudadanos, su posibilidad de ejercer y defender sus derechos, y la efectiva sujecion de estos y los poderes publicos al ordenamiento juridico, si los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlos.

El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013

9. Ademas, cabe senalar que la suspension por la causal de sancion impuesta por falta grave establecida en el RIC de la municipalidad, procede siempre que la conducta imputada a la autoridad cuestionada este expresamente contemplada como tal en el referido reglamento. En ese sentido, de la revision del RIC de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, se aprecia que no existe una seccion especifica en la que se tipifiquen las conductas que constituyen faltas y las sanciones aplicables a las mismas. 10. Solo en el Titulo III "De las sesiones del Concejo", Capitulo II "De las sesiones ordinarias", del articulo 49, se hace referencia a hechos que, de producirse durante el desarrollo de una sesion de concejo, son considerados faltas. Este articulo senala que "constituyen faltas: a) pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputacion, el honor, la intimidad o la imagen personal del MORDAZA, Regidor, o funcionario y vecinos asistentes. b) Interrumpir el normal desarrollo de las sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir fisicamente a otro regidor, al MORDAZA o a los funcionarios y vecinos asistentes. d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo bajo efecto del alcohol y/o sustancias estupefacientes o alucinogenas. Las faltas establecidas en los literales a) y b) seran sancionadas con amonestacion escrita. Las establecidas en los literales c) y d), por considerarse faltas graves, se sancionaran con suspension en el ejercicio del cargo hasta por un plazo de treinta (30) dias calendario. Para la aplicacion de estas sanciones, el Concejo Municipal constituye instancia unica." 11. En ese sentido, debemos senalar que la conducta imputada a la regidora MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA no se encuentra MORDAZA y expresamente descrita como falta grave en el RIC de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, pues dicho reglamento no establece que contravenir la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica sea una falta grave. Por ello, no es posible aplicar la sancion de falta grave a una conducta diferente a las establecidas previamente y de manera expresa, ya que esto significaria contravenir el MORDAZA de tipicidad, que implica la prohibicion de aplicar sanciones por interpretacion extensiva o analogia, criterio que no esta permitido en un procedimiento de MORDAZA sancionador. 12. Segun lo senalado en los puntos precedentes, al no cumplir con los principios de seguridad juridica, legalidad, publicidad y tipicidad de las normas, que son de obligatoria observancia en todo procedimiento administrativo sancionador, los hechos imputados a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo no son pasibles de sancion. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el RIC de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA no cumple con el MORDAZA de publicidad, y que la conducta imputada a la autoridad MORDAZA, no se encuentra debidamente tipificada como falta grave en el mismo, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA y, en consecuencia, declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 030-2013. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 30-2013 del 17 de MORDAZA, que la suspendio en el ejercicio de su cargo por

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