Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2013 (19/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013

Requieren a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, que remita documentacion relativa a la publicacion de la Ordenanza Municipal Nº 0942009-MDCH y otros
RESOLUCION Nº 827-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00825 MORDAZA - HUANCAYO - MORDAZA MORDAZA, tres de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Talavera en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 12 de junio de 2013, que declaro infundado su recurso de reconsideracion interpuesto contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 18 de MORDAZA de 2013, que dispuso su suspension en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de suspension Con fecha 7 de enero de 2013, MORDAZA Inaida MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la suspension de MORDAZA MORDAZA Talavera, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA (fojas 1 a 8 del Expediente Nº J2013-00027 y fojas 85 a 93 en el presente expediente), debido a que habria contravenido lo dispuesto en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado como falta disciplinaria en el articulo 113, numeral 10, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, al haber emitido la Resolucion de Alcaldia Nº 2862011-MDCH/A, mediante la cual decreto la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por situacion de desabastecimiento inminente, en la adquisicion de juguetes requerida por la gerencia de servicio social, generando la adquisicion directa de los mismos a una proveedora que no se encontraba vigente en el Registro Nacional de Proveedor, vulnerando asi lo dispuesto por el articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante LCE), el mismo que establece que dicha exoneracion sea declarada por el concejo municipal. Mediante Auto Nº 1, de fecha 24 de enero, correspondiente al Expediente Nº J-2013-00027, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio trasladar la solicitud de suspension presentada por MORDAZA Inaida MORDAZA MORDAZA en contra del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, y remitir todos los actuados a dicha entidad MORDAZA, a efectos de que continue con el procedimiento de suspension. En concreto, la solicitante senala que los hechos imputados al MORDAZA se enmarcan dentro de lo establecido en el articulo 113, numeral 10, del RIC, el cual indica que se considera como falta disciplinaria el incurrir en ilegalidad manifiesta. Asimismo, cabe destacar que las irregularidades a las que hace referencia se encuentran recogidas en el Informe Nº 005-2012-OCI/MDCH de la Oficina de Control Interno de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, que la solicitante adjunta a su solicitud (fojas 94 a 125). Descargo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera Con fecha 18 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera presenta su escrito de descargo, manifestando lo siguiente (fojas 68 a 77): a. El pedido de suspension debe ser declarado improcedente, por cuanto la base normativa que lo

ampara, el articulo 113, numeral 10, del RIC, vulnera el MORDAZA de tipicidad del derecho sancionatorio, recogido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 2502002-AA/TC, pues el supuesto de hecho que da lugar a la sancion no se encuentra determinado de manera MORDAZA e inequivoca. b. El pedido de suspension contraviene el MORDAZA de legalidad, por cuanto el RIC, en ningun extremo, senala cuales son las faltas graves, estipulando unicamente un listado general de faltas disciplinarias. Para fundamentar su argumento recurre a un extracto de la Resolucion Nº 480-2009-JNE, relativo al Expediente Nº J-2009-187, sobre la solicitud de vacancia del entonces MORDAZA de la propia Municipalidad Distrital de MORDAZA, en donde se establece que el RIC en cuestion, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 094-2009-MDCH, no precisa los hechos que constituyen falta grave y, en consecuencia, mientras no se modifique el mismo, incorporando una lista de conductas consideras como faltas graves, ningun miembro de dicho concejo municipal podra ser sancionado por dicha causal. c. El concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA no puede sancionarlo con la suspension solicitada, debido a que el hecho en el que recae dicha solicitud, esto es, la exoneracion del MORDAZA de seleccion para atender la solicitud de compra efectuada por la gerencia de servicio social, es un acto cuya validez esta siendo objeto de analisis en sede judicial, en un MORDAZA contenciosoadministrativo en el Primer Juzgado Civil de Huancayo, como consecuencia del recurso de nulidad parcial que interpuso contra el Informe Nº 005-2012-OCI/MDCH. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y nueve regidores, por siete votos a favor de la suspension, dos en contra y la abstencion del MORDAZA, el Concejo Distrital de MORDAZA acordo suspender, por treinta dias naturales, al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera (fojas 51 a 60). Con fecha 30 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera interpone recurso de reconsideracion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 18 de MORDAZA de 2013, alegando la vulneracion de su derecho al debido procedimiento, afirmacion que se sustenta en lo siguiente (fojas 21 a 49): a. Se ha vulnerado el MORDAZA de legalidad, toda vez que el acuerdo de concejo que establece su suspension no responde a la imputacion de ninguna falta grave, sino a la de una falta disciplinaria, en concordancia con el articulo 113, numeral 10, del RIC. b. Se ha vulnerado el MORDAZA de tipicidad, puesto que la infraccion contenida en el articulo 113, numeral 10, del RIC, resulta una tipificacion imprecisa e insuficiente, que no permite la comprension de lo que se esta proscribiendo. c. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en su oportunidad (Resolucion Nº 480-2009-JNE), ya se pronuncio sobre el RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, sosteniendo que el mismo no senala que hechos constituyen faltas graves y que, por lo tanto, el concejo municipal no podra sancionar con suspension a ningun miembro por dicha causal, hasta que el RIC sea modificado. d. Al habersele sancionado por hechos vinculados a la vulneracion al articulo 46 de la LCE, se vulnero su derecho a la defensa, por cuanto no sabia si defenderse de la imputacion de la comision de una falta grave o de otro hecho. e. Al suspenderlo, el Concejo Distrital de MORDAZA se ha pronunciado sobre un hecho que se encuentra pendiente de pronunciamiento judicial, vulnerando con ello lo dispuesto en el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 017-93JUS, Ley Organica del Poder Judicial (en adelante LOPJ), toda vez que interpuso un recurso de nulidad parcial contra el Informe Nº 005-2012-OCI/MDCH ante el Primer Juzgado Civil de Huancayo. f. El acuerdo de concejo que establecio su suspension en el cargo de MORDAZA por treinta dias adolece del vicio de falta de debida motivacion, pues no hace explicitas las razones que fundamentan su decision.

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