Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2013 (19/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013

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mil cuatrocientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), y el pago por recargas virtuales a dos celulares, por S/. 40,00 (cuarenta y 00/100 nuevos soles) a cada uno. De la confrontacion de tales productos y servicios con las proformas obrantes a fojas 40 a 42, se tiene que, respecto a los equipos celulares, la unica proforma que ofrece precios sobre toda la variedad de equipos adquiridos es la correspondiente a Inversiones J & B (foja 41); asimismo, mientras el pago por el servicio de RPM en dicho establecimiento se ofrecia a S/. 60,00 (sesenta y 00/100 nuevos soles), en los otros dos era ofertado a S/. 69,90 (sesenta y nueve con 90/100 nuevos soles) y a S/. 69,00 (sesenta y nueve con 00/100 nuevos soles). 15. Por consiguiente, de las proformas de venta se aprecia que la compra de los equipos celulares y el pago de los servicios por RPM, efectivamente se realizo en el establecimiento que presento la mejor oferta en variedad y precio, siendo que, ademas, estos documentos no han sido objetados por el recurrente, quien, respecto al Informe Nº 001-2013-MPRM-REGIDORES, que contiene tales documentos, solo senalo que debio profundizarse la investigacion. 16. En ese sentido, no se advierte en los presentes actuados ningun medio probatorio que demuestre o brinde certeza ­de acuerdo a lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria en este caso­, que el regidor cuestionado MORDAZA influenciado en la compra de los equipos celulares ni en los pagos del servicio RPM en el establecimiento Inversiones J & B, de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que, no habiendo quedado acreditada la existencia del MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la configuran, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada no puede ser considerada causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del tercer requisito establecido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, debiendo desestimarse el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo arribado en la Sesion Extraordinaria Nº 0032013-MPRM, del 28 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion presentado contra el acuerdo de concejo arribado en la Sesion Extraordinaria Nº 001-2013-MPRM, del 26 de marzo de 2013, del 7 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor MORDAZA Yoplac MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 989823-3

comerciante, conviviente del hermano del regidor, de lo cual concluye que ambos son cunados. No obstante, de las pruebas obrantes en autos no es posible corroborar dicho vinculo de afinidad, pues las partidas de nacimiento que el solicitante acompana a su pedido de vacancia no permiten establecer, de manera fehaciente, la relacion de parentesco por afinidad que, a su entender, determino la contratacion con el mencionado establecimiento ­a cuyo efecto se requiere partida de matrimonio, dado que la convivencia no genera vinculos de parentesco­, mas aun si en autos no obra prueba alguna de que esta situacion MORDAZA sido declarada judicialmente. 10. Dicho esto, tambien es oportuno recordar que para el caso de la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, el elemento determinante no es la relacion de parentesco, sino la intervencion efectiva del MORDAZA o el regidor, o la existencia de algun MORDAZA de interes de estos, sea directo o indirecto, en la relacion contractual. Asi, por MORDAZA, lo ha precisado este Supremo Tribunal de Justicia Electoral en pronunciamientos recientes, tales como la Resolucion Nº 0103-2012-JNE, del 28 de febrero de 2012, la Resolucion Nº 0067-2013JNE, del 24 de enero de 2013 y la Resolucion Nº 2212013, del 7 de marzo de 2013. Es bajo ese parametro juridico conceptual que se procedera a establecer si MORDAZA Yoplac MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, incurrio o no en la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM. 11. De esta manera, con respecto al MORDAZA presupuesto, se deben considerar otros puntos que son relevantes para el analisis del presente caso, como es que de las declaraciones de los encargados de logistica de la municipalidad en los anos 2011 y 2012, se aprecia que la compra de los bienes y servicios no fue efectuada directamente por el regidor cuestionado, sino por dichos trabajadores, en coordinacion con el gerente municipal. Cabe resaltar, ademas, que las boletas de venta obrantes en autos solo presentan, en algunos casos, la palabra cancelado y una firma apocrifa. 12. En ese sentido, se verifica que no obra medio probatorio alguno que acredite el vinculo directo entre el regidor y el mencionado proveedor o accion alguna que MORDAZA efectuado el regidor tendiente a favorecer a un participante en particular, sino por el contrario, se aprecia que en una oportunidad, al actuar como MORDAZA encargado, dirigio la Sesion Ordinaria Nº 019-2012MPRM (foja 33), del 16 de MORDAZA de 2012, en la que se acordo gestionar la adquisicion del servicio RPM a traves de la municipalidad, pero que el pago deberia efectuarlo en forma personal cada trabajador que requiera de dicho servicio, acuerdo que evidencia la intencion de evitar el gasto por tal concepto a dicha comuna, si bien se aprecia que, en la practica, no fue ejecutado por los funcionarios municipales referidos. 13. Por otro lado, respecto a los bienes y servicios adquiridos, y siendo que en el ano 2011 solo se realizo la compra de un equipo celular Nokia 1616 por la suma de S/. 109,00 (ciento nueve y 00/100 nuevos soles) y el pago del servicio RPM por la suma total de S/. 120,00 (ciento veinte y 00/100 nuevos soles), conforme se aprecia de las boletas de venta 002-Nº000389 (foja 60) y 002-Nº000184 (foja 61), mientras que en el ano 2012 se efectuo la compra de seis equipos celulares y el pago de sus respectivos servicios RPM y recargas virtuales, corresponde realizar un analisis detallado de las referidas adquisiciones y compararlas con las proformas recabas por el encargado del area de logistica de la municipalidad en dicho ano. 14. En ese sentido, tenemos que, de las boletas de venta obrantes a fojas 49 a 58, se adquirieron dos equipos Nokia 100, cada uno por S/. 109,00 (ciento nueve y 00/100 nuevos soles), dos equipos Movistar Onda, cada uno por S/. 59,00 (cincuenta y nueve con 00/100 nuevos soles), un equipo Huawei G2800S, por S/. 79,00 (setenta y nueve con 00/100 nuevos soles), y un equipo Alcatel 223, por S/. 109,00 (ciento nueve y 00/100 nuevos soles); asimismo, se realizo el pago por servicios RPM a diversos numeros celulares, por S/. 60,00 (sesenta y 00/100 nuevos soles) para cada uno, por un total de S/. 1 440,00 (un

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