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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013 503223 el plazo de treinta días, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la citada regidora. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina para que en el plazo máximo de quince días hábiles cumpla con adecuar su Reglamento Interno de Concejo, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y cumplido ello, se publique el texto íntegro del citado reglamento y la ordenanza que lo apruebe, según las reglas establecidas en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 989823-2 Confirman acuerdo de concejo que declaró improcedente recurso de reconsideración presentado contra acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia interpuesta contra regidor de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 824-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00807 RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS Lima, tres de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Agustín Gerónimo Porras Velásquez contra el acuerdo de concejo arribado en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2013-MPRM, del 28 de mayo de 2013, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto contra el acuerdo de concejo arribado en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2013-MPRM, del 26 de marzo de 2013, el cual, a su vez, declaró improcedente su solicitud de vacancia presentada contra Justiniano Yóplac Acosta, regidor de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, esta última concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 13 de febrero de 2013 (fojas 47 y 48), Agustín Gerónimo Porras Velásquez solicitó la vacancia de Justiniano Yóplac Acosta, regidor de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, por considerarlo incurso en las causales establecidas en el artículo 22, numeral 8 y 9, esta última concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En la solicitud de vacancia se alegó lo siguiente: a. Durante los años 2011 y 2012, la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza ha venido adquiriendo bienes y servicios del establecimiento comercial Inversiones J & B, identifi cado con RUC Nº 10334326271, el cual corresponde a una persona natural con negocio, de sexo femenino, identifi cada como Perpetuo Socorro Domínguez Salazar, con Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) Nº 33432627. b. Conforme a las boletas de venta adjuntadas por el recurrente (fojas 49 a 61), los bienes y servicios referidos consisten en siete equipos celulares con acceso a la red privada móvil (RPM) de Movistar, así como pagos por el referido servicio RPM y por recargas virtuales, adquiridos en un periodo que comprende desde el 8 de julio de 2011 hasta el 10 de octubre de 2012. c. El regidor Justiniano Yóplac Acosta es cuñado de Perpetuo Socorro Domínguez Salazar, dado que la misma es conviviente de su hermano Wualdemar Yóplac Acosta, hecho que busca acreditar con las partidas de nacimiento del regidor (foja 62), de Wualdemar Yóplac Acosta (foja 63), y de los dos hijos de este último con Perpetuo Socorro Domínguez Salazar, los menores Jhon Waly Yóplac Domínguez (foja 64) y Brayan Braulio Yóplac Domínguez (foja 65). d. El regidor Justiniano Yóplac Acosta ha recomendado, avalado y admitido que la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza realice las referidas compras al establecimiento comercial de su cuñada, omitiendo su función de fi scalización, hecho que confi gura las causales de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, esta última concordante con el artículo 63, de la LOM. Respecto al acuerdo de concejo arribado en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2013-MPRM El Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza, en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2013-MPRM (fojas 28 a 30), del 26 de marzo de 2013, por siete votos en contra y uno a favor, acordó declarar improcedente el pedido de vacancia del regidor Justiniano Yóplac Acosta, presentado por Agustín Gerónimo Porras Velásquez. Cabe señalar que en dicha sesión se dio lectura al pliego de descargos del regidor Justiniano Yóplac Acosta (fojas 31 y 32), en el cual niega haber favorecido la compra al establecimiento de su familiar, y más bien, por el contrario, incluso cuando estuvo encargado del despacho de alcaldía y dirigió la Sesión Ordinaria Nº 019-2012-MPRM (foja 33), del 16 de mayo de 2012, se acordó gestionar la adquisición del servicio RPM a través de la municipalidad, pero que el pago debería efectuarlo en forma personal cada trabajador que requiera de dicho servicio, y que no tuvo conocimiento de las compras realizadas por la corporación edil al establecimiento de su familiar, la cual, por lo demás, es una concesionaria de los servicios que brinda Telefónica del Perú, y que solo reciben un pequeño pago por encargo, lo que no signifi ca un benefi cio económico directo o considerable a favor de tales comerciantes. Asimismo, se dio lectura al Informe Nº 001-2013- MPRM-REGIDORES (foja 37), de fecha 22 de marzo de 2013, en el cual tres regidores designados como la comisión de investigación referente a la compra de teléfonos móviles y líneas de RPM, concluyen que el regidor Justiniano Yóplac Acosta no ha ejercido presión, recomendación, sugerencia, ni ha tenido conocimiento de la adquisición de dichos equipos, conforme se aprecia de las declaraciones presentadas por Lenin Vargas Acosta (foja 38) y Gladis Amparo Arista de Meléndez (foja 43) responsables del área de logística de la corporación edil en los años 2012 y 2011, respectivamente, quienes reconocen haber efectuado la compra de teléfonos celulares y líneas RPM por requerimiento y autorización del gerente municipal. Asimismo, Lenin Vargas Acosta señala que la compra se efectuó en Inversiones J & B por haber ofertado este establecimiento el menor costo del servicio, y adjunta tres proformas del 16 de mayo de 2012 (fojas 40 a 42), mientras que Gladis Amparo Arista de Meléndez indicó que la compra se efectuó en Inversiones J & B, toda vez que dicho establecimiento era el único en la ciudad que brindaba el servicio RPM en el año 2011,