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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2013 503413 1.2 El detalle de los montos y pliegos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo “Costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas, según Decreto Supremo N° 223-2013- EF”, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partida, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 991364-1 Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en virtud del cual se aprobaron las modificaciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2013-EF Lima, 21 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 2874-2012-DM/MINSA de fecha 19 diciembre de 2012, el Ministerio de Salud solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -en adelante PROINVERSIÓN-, el desarrollo de cuatro proyectos, mediante la modalidad de Asociaciones Público-Privadas, requiriendo se proceda con la formulación del Informe de Evaluación y se encargue de la conducción de los proyectos, incorporándolos al proceso de promoción de la inversión privada; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en la sesión de fecha 11 de enero de 2013, se acordó, entre otros, aceptar el encargo del Ministerio de Salud para desarrollar mediante la modalidad de Asociación Público -Privada el proyecto denominado “Gestión del Instituto Nacional de Especialidades Pediátricas”, y otros 3 proyectos vinculados al sector salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2013/ MINSA, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 139: “Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja”, denominación que de acuerdo a lo solicitado por el sector, es la que se utilizará en sustitución de la denominación “Instituto Nacional de Especialidades Pediátricas”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 27 de marzo de 2013, se acordó incorporar el proyecto denominado “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja” al proceso de promoción de la inversión privada, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1012, su reglamento y demás normas modifi catorias y conexas; Que, asimismo el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 26 de abril de 2013, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja”; Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-2013- EF publicada el 27 de junio de 2013, se ratifi caron los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, aludidos en los considerandos precedentes; Que, mediante Ofi cio Nº 367-2013-DVM/MINSA de fecha 16 de julio de 2013, el Ministerio de Salud indicó la exclusión de la operación del servicio diagnóstico de imágenes del proyecto “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja”; Que, en atención a la comunicación referida en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 18 de julio de 2013, aprobó las modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja”; Que, en el marco de lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012, el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 18 de julio de 2013, debe ser ratifi cado por Resolución Suprema; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 18 de julio de 2013, en virtud del cual se aprobaron las modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja”. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 991362-1