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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 25 de setiembre de 2013 503580 Que, mediante comunicaciones presentadas hasta el 16 de setiembre de 2013, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. ha solicitado a la Superintendencia del Mercado de Valores la aprobación del trámite anticipado e inscripción del programa de bonos de titulización denominado “Primer Programa de Bonos de Titulización – ATN” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 115 000 000,00 (ciento quince millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles; así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, adicionalmente, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. ha solicitado la inscripción de la primera, segunda y tercera emisión de bonos del “Primer Programa de Bonos de Titulización – ATN”, hasta por los montos máximos de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores; el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10; en lo que corresponde, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas complementarias; y los requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe Nº 874-2013-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, el artículo 2, numerales 2 y 3 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, establece que las resoluciones administrativas referidas a la aprobación de trámites anticipados, el registro de prospectos informativos correspondientes a programas de emisión y la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública; deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del diario ofi cial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el artículo 38 numeral 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de bonos de titulización denominado “Primer Programa de Bonos de Titulización - ATN” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 115 000 000,00 (ciento quince millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Inscribir la primera, segunda y tercera emisión de bonos del “Primer Programa de Bonos de Titulización - ATN”, hasta por los montos máximos de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente; y disponer el registro de los prospectos complementarios respectivos en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Inscribir el patrimonio fi deicometido denominado “Patrimonio en Fideicomiso – D. Leg. Nº 861, Título XI. LT Carhuamayo -Cajamarca - ATN” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores, que se emitan en virtud del programa a que se refi ere el artículo 1º, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 5º.- La aprobación, inscripción y registro a que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores que se emitan en el marco de dicho programa u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Abengoa Transmisión Norte S.A, en su calidad de originador; a Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a BCP Capital Financial Services S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERIK MALCA VARGAS Intendente General (e) Intendencia General de Supervisión de Entidades 989589-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional de Loreto INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 123-024-0002509/SUNAT Iquitos, 20 de setiembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva. Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la División de Información de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos ha confi rmado el cumplimiento de los mencionados requisitos, por parte del trabajador Juan Reategui Angulo. Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el Numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de