Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2013 (25/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 25 de setiembre de 2013

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1. El plazo para subsanar y completar el numero de firmas de adherentes a la inscripcion, para el caso del Partido Manpista Peruano, tomando en consideracion lo dispuesto en el articulo 93 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), vencio el 9 de febrero de 2011, fecha en la que se cerro el ROP para el MORDAZA de Elecciones Generales 2011, y que coincidio con la fecha limite para presentar solicitudes de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica para el periodo 2011-2016, que fue precisada en el articulo 13 de la Resolucion Nº 5004-2010-JNE. 2. El plazo adicional de 318 dias naturales para subsanar el requisito del numero de firmas de adherentes, otorgado al Partido Manpista Peruano por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 5112011-JNE, del 10 de junio de 2011 y notificada a la referida organizacion politica en vias de inscripcion el 9 de MORDAZA de 2011, tuvo un caracter excepcional. Por tales motivos, no corresponde admitir la verificacion de un MORDAZA lote de firmas de adherentes presentado luego de vencido el plazo MORDAZA mencionado. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 27 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica en vias de inscripcion Partido Manpista Peruano, interpone recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 754-2013JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. El Partido Manpista Peruano pretende participar en las Elecciones Generales del ano 2016, siendo que, hasta la fecha, no ha sido notificado de la conclusion de su solicitud de inscripcion, por lo que puede concluirse, validamente, que aun se mantiene en vias de inscripcion. 2. No existe MORDAZA legal que prohiba la MORDAZA de nuevos lotes de firmas de adherentes con la finalidad de cumplir con el requisito legal, toda vez que no se ha producido la convocatoria para las Elecciones Generales del ano 2016. 3. En la medida en que el Partido Manpista Peruano aun se encuentra considerado como una organizacion politica en vias de inscripcion, no puede tomarse en consideracion lo dispuesto en la Resolucion Nº 0511-2011-JNE, que le otorgo un plazo de 318 dias naturales para completar el numero de firmas de adherentes que le faltaban. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 754-2013-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion Politica del Peru (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una nueva valoracion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas aportadas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia

Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Primero: Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional de MORDAZA, al profesional que se indica a continuacion:
ORD 1 REG. DNI 7715 42054277 APELLIDOS MORDAZA MORDAZA NOMBRES MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. ERICK MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Regional 991656-1

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado el recurso extraordinario, por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto contra la Res. Nº 754-2013-JNE
RESOLUCION Nº 844 -2013-JNE Expediente Nº J-2013-00589 REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RECURSO EXTRAORDINARIO PARTIDO MANPISTA PERUANO MORDAZA, doce de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica en vias de inscripcion Partido Manpista Peruano, contra la Resolucion Nº 7542013-JNE, que declaro infundado su recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 056-2013-ROP/JNE, emitida por el Registro de Organizaciones Politicas, que desestimo su pedido de verificacion de un MORDAZA lote de firmas de adherentes. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 754-2013-JNE, del 8 de agosto de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica en vias de inscripcion Partido Manpista Peruano, contra la Resolucion Nº 0562013-ROP/JNE, emitida por el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) el 30 de MORDAZA de 2013. La referida resolucion se sustento, fundamentalmente, en los siguientes argumentos:

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