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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Miércoles 25 de setiembre de 2013 503590 Tipo de Establecimiento Modalidad de Expendio o Venta Permitida Horario de Expendio o Venta de Bebidas Alcohólicas 2 Restaurantes en general, restaurantes – bar y bares ubicados en hostales, hoteles y casas de huéspedes. En envase cerrado, envase abierto, al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad. Del domingo a jueves desde las 9:00 horas hasta las 24:00 horas. Viernes, sábado y víspera del día feriado no laborable, desde las 9:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. 3 Discotecas, pub, video pubs, peñas, salsodromos, bingos, telepodromos, salones de baile, karaoke, nigth club, boîtes, cabarets, grill y establecimientos en general que brindan espectáculos. En envase cerrado, envase abierto, al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad. De domingo a miércoles desde las 19:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente. Del jueves al sábado y víspera del día feriado no laborable, desde las 19:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente 4 Bar, cantinas y similares En envase cerrado, envase abierto, al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad. Todos los días desde las 19:00 horas hasta las 24:00 horas. TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 6º.- IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACIÓN La autoridad Municipal no podrá otorgar autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en la vía pública (plazas, parques, jardines, pasajes, jirones, avenidas y otros) donde bajo cualquier forma o modalidad se expenda, venda y/o consuma bebidas alcohólicas. Debiéndose especifi car claramente esta prohibición en las autorizaciones que otorgue la municipalidad para la realización de espectáculos públicos no deportivos en la vía pública. La autoridad Municipal no podrá otorgar autorización temporal o defi nitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros (lineales y/o radiales) de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas como son: Restaurantes – Bar, Bares y Cantinas. Artículo 7º.- AUTORIZACIÓN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y EVENTOS Los espectáculos o eventos públicos en establecimientos y locales en donde se autorice la venta y consumo de bebidas alcohólicas deberán cumplir con las disposiciones y restricciones establecidas en la presente ordenanza. El organizador del evento será el responsable ante la autoridad municipal en caso de su incumplimiento a quien se le aplicará las sanciones correspondientes. El propietario del establecimiento donde se realiza el espectáculo o evento será el responsable solidario de la sanción ante la autoridad municipal por permitir eventos con venta de bebidas alcohólicas sin la autorización correspondiente o cuando se incumpla con el horario establecido. Artículo 8º.- INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE CARTELES Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos o locales en donde se realice la venta o expendio autorizado de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de instalar o colocar en lugar visible carteles en idioma español con las siguientes inscripciones: a) “PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”. b) “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES” c) “TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD” d) “EN ESTE LUGAR LA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ES DE … HASTA LAS …” En los establecimientos o locales en los que por su actividad, naturaleza o ubicación, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberá colocar anuncios adicionales referentes a las inscripciones mencionadas en el artículo anterior, pero sin modifi car los textos y características de los mismos. *Indicar el horario que corresponda al establecimiento según su giro o actividad económica. Artículo 9º.- UBICACIÓN DELOS CARTELES Los carteles a los que se refi ere el artículo octavo se colocarán a la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposición de bebidas alcohólicas y/o en una zona cercana a la caja del mismo; estando incluida en la presente disposición las máquinas automática. Artículo 10º.- NÚMERO MÍNIMO DE CARTELES El número mínimo de carteles son cuatro (04), a excepción de las máquinas automáticas, que será uno (01), y llevarán las siguientes inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”; “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”; “TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD”; “EN ESTE LUGAR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ES DE…HASTA LAS …” y deberán consignarse caracteres legibles y de fácil visibilidad para el consumidor. Artículo 11º.- El propietario o responsable del establecimiento y/o local, deberá respetar estrictamente que los carteles tengan la visibilidad adecuada, independientemente de las características propias de cada establecimiento y/o local. Cuando el gran tamaño del local difi culte la visibilidad de los carteles, se deberá utilizar adicionalmente otros medios alternativos de anuncios como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros. Artículo 12º Los propietarios, administradores, encargados o dependientes de los establecimientos de giros de bares, cantinas, nigth clubs, boîtes, grill, cabarets, discotecas, salones de baile, pub, video pub, bingos, peñas, telepódromos, casinos y establecimientos con espectáculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de colocar en un lugar visible en lugar visible mediante carteles de con la siguiente inscripción: “PROHIBIDO EL INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS” TÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES GENERALES Artículo 13º.- PROHIBICIONES 13.1. Sobre el consumo, está prohibido: a) El consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas del distrito, cualquiera sea su modalidad, o forma de preparación, así como su consumo al interior de los vehículos estacionados en áreas públicas, durante las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados. b) El consumo de bebidas alcohólicas, cualquier sea su modalidad, al interior y/o alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de bodega, supermercados, estaciones de servicio de combustible, licorerías o similares.