Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2013 (25/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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MORDAZA de Establecimiento 2 Restaurantes en general, restaurantes ­ bar y bares ubicados en hostales, hoteles y MORDAZA de huespedes. Modalidad de Expendio o Venta Permitida En envase cerrado, envase abierto, al copeo, MORDAZA modalidades precedentes o cualquier otra modalidad. Horario de Expendio o Venta de Bebidas Alcoholicas Del MORDAZA a jueves desde las 9:00 horas hasta las 24:00 horas. Viernes, sabado y vispera del dia feriado no laborable, desde las 9:00 horas hasta las 03:00 horas del dia siguiente. De MORDAZA a miercoles desde las 19:00 horas hasta las 01:00 horas del dia siguiente. Del jueves al sabado y vispera del dia feriado no laborable, desde las 19:00 horas hasta las 03:00 horas del dia siguiente

El Peruano Miercoles 25 de setiembre de 2013

c) "TOMAR EN EXCESO ES DANINO PARA LA SALUD" d) "EN ESTE LUGAR LA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ES DE ... HASTA LAS ..." En los establecimientos o locales en los que por su actividad, naturaleza o ubicacion, resulte indispensable o frecuente la utilizacion de otro idioma, se debera colocar anuncios adicionales referentes a las inscripciones mencionadas en el articulo anterior, pero sin modificar los textos y caracteristicas de los mismos. *Indicar el establecimiento economica. horario que corresponda al segun su giro o actividad

3 Discotecas, pub, video pubs, penas, salsodromos, bingos, telepodromos, salones de baile, karaoke, nigth club, boites, cabarets, grill y establecimientos en general que brindan espectaculos.

En envase cerrado, envase abierto, al copeo, MORDAZA modalidades precedentes o cualquier otra modalidad.

Articulo 9º.- UBICACION DELOS CARTELES Los carteles a los que se refiere el articulo octavo se colocaran a la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposicion de bebidas alcoholicas y/o en una MORDAZA cercana a la MORDAZA del mismo; estando incluida en la presente disposicion las maquinas automatica. Articulo 10º.- NUMERO MINIMO DE CARTELES El numero minimo de carteles son cuatro (04), a excepcion de las maquinas automaticas, que sera uno (01), y llevaran las siguientes inscripciones: "PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS"; "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES"; "TOMAR EN EXCESO ES DANINO PARA LA SALUD"; "EN ESTE LUGAR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ES DE...HASTA LAS ..." y deberan consignarse caracteres legibles y de facil visibilidad para el consumidor. Articulo 11º.- El propietario o responsable del establecimiento y/o local, debera respetar estrictamente que los carteles tengan la visibilidad adecuada, independientemente de las caracteristicas propias de cada establecimiento y/o local. Cuando el gran tamano del local dificulte la visibilidad de los carteles, se debera utilizar adicionalmente otros medios alternativos de anuncios como paneles televisivos o perifoneo periodico u otros. Articulo 12º Los propietarios, administradores, encargados o dependientes de los establecimientos de giros de bares, cantinas, nigth clubs, boites, grill, cabarets, discotecas, salones de baile, pub, video pub, bingos, penas, telepodromos, casinos y establecimientos con espectaculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcoholicas, tendran la obligacion de colocar en un lugar visible en lugar visible mediante carteles de con la siguiente inscripcion: "PROHIBIDO EL INGRESO DE MENORES DE 18 ANOS" TITULO V DE LAS PROHIBICIONES GENERALES Articulo 13º.- PROHIBICIONES 13.1. Sobre el consumo, esta prohibido: a) El consumo de bebidas alcoholicas en areas publicas del distrito, cualquiera sea su modalidad, o forma de preparacion, asi como su consumo al interior de los vehiculos estacionados en areas publicas, durante las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos y feriados. b) El consumo de bebidas alcoholicas, cualquier sea su modalidad, al interior y/o alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de bodega, supermercados, estaciones de servicio de combustible, licorerias o similares.

4 Bar, cantinas similares

y En envase cerrado, Todos los dias desde envase abierto, al copeo, las 19:00 horas hasta MORDAZA modalidades las 24:00 horas. precedentes o cualquier otra modalidad.

TITULO III DE LA AUTORIZACION Articulo 6º.- IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACION La autoridad Municipal no podra otorgar autorizacion para la realizacion de espectaculos publicos no deportivos en la via publica (plazas, parques, jardines, pasajes, jirones, avenidas y otros) donde bajo cualquier forma o modalidad se expenda, venda y/o consuma bebidas alcoholicas. Debiendose especificar claramente esta prohibicion en las autorizaciones que otorgue la municipalidad para la realizacion de espectaculos publicos no deportivos en la via publica. La autoridad Municipal no podra otorgar autorizacion temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios publicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros (lineales y/o radiales) de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta de bebidas alcoholicas como son: Restaurantes ­ Bar, Bares y Cantinas. Articulo 7º.- AUTORIZACION EN ESPECTACULOS PUBLICOS Y EVENTOS Los espectaculos o eventos publicos en establecimientos y locales en donde se autorice la venta y consumo de bebidas alcoholicas deberan cumplir con las disposiciones y restricciones establecidas en la presente ordenanza. El organizador del evento sera el responsable ante la autoridad municipal en caso de su incumplimiento a quien se le aplicara las sanciones correspondientes. El propietario del establecimiento donde se realiza el espectaculo o evento sera el responsable solidario de la sancion ante la autoridad municipal por permitir eventos con venta de bebidas alcoholicas sin la autorizacion correspondiente o cuando se incumpla con el horario establecido. Articulo 8º.- INSTALACION Y COLOCACION DE CARTELES Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos o locales en donde se realice la venta o expendio autorizado de bebidas alcoholicas, tendran la obligacion de instalar o colocar en lugar visible carteles en idioma espanol con las siguientes inscripciones: a) "PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS". b) "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES"

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