Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2013 (25/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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- Debido a que la inhabilitacion actua como una suspension, se debe respetar lo establecido en el articulo 25, numeral 5 de la Ley Organica de Municipalidades y esperar a que exista una sentencia de MORDAZA instancia. Por lo que, en el caso concreto no procede la suspension en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yunguyo pues se esta ante una sentencia de primera instancia que ha sido objeto de impugnacion ante la Sala Penal de la Corte Suprema. - Deberia de utilizarse como jurisprudencia el caso MORDAZA MORDAZA resuelto por el Tribunal Constitucional, en el que senala que no puede hacerse efectiva una condena en tanto no se encuentra firme. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva la cuestion a discutir es la posible violacion a los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 834-2013-JNE. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre la naturaleza del recurso extraordinario y el derecho a obtener resoluciones judiciales congruentes 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion, en el articulo 181, ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. En ese orden de ideas, ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto 3. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por medio de la Resolucion Nº 834-2013-JNE, ha procedido a ejecutar lo establecido en la sentencia penal emitida por la Sala Penal Liquidadora de la provincia de San RomanJuliaca, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (fojas 75 a 140). Ello conforme lo ha dispuesto el Juzgado Mixto, Unipersonal y Penal Liquidador de la Provincia de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el cual establecio que debia ejecutarse provisionalmente la pena de inhabilitacion por el plazo de dos anos en contra de la autoridad cuestionada (foja 152 a 208). En ese sentido, en el caso materia de analisis este organo electoral no analizo la procedencia de la inhabilitacion, sino que actuo como ente ejecutor de las sentencias que la establecen y que se dan en el MORDAZA de un MORDAZA penal, atendiendo a lo establecido en el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Mixto Unipersonal y Penal Liquidadora de la Provincia de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia MORDAZA que establecio que MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumpla con la pena de inhabilitacion dispuesta en una sentencia penal. 4. Sin embargo, tambien es MORDAZA que contra la sentencia de la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San MORDAZA - Juliaca de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que impuso a MORDAZA MORDAZA MORDAZA la pena de inhabilitacion, dicho ciudadano, interpuso un recurso de

El Peruano Miercoles 25 de setiembre de 2013

nulidad que se encontraba pendiente de pronunciamiento ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Atendiendo a lo expuesto, este organo colegiado considero necesario, a fin de poder adoptar una decision sobre el fondo de la controversia juridica planteada, contar con la documentacion necesaria que permita concluir, de manera indubitable, la situacion juridica actual de MORDAZA MORDAZA Rondon. Dicha informacion a juicio de este Supremo Tribunal Electoral era de suma importancia para una mejor y mayor comprension del caso concreto y, consecuentemente, para la emision de una decision acorde con nuestro ordenamiento juridico y la realidad de los hechos. Por tales motivos, este organo colegiado estimo que correspondia requerir a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica que informe sobre el estado actual del Recurso de Nulidad interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual se encuentra signado con el numero 2810-2012. 5. En ese sentido, por medio del Oficio Nº 41902013-SG/JNE la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones solicito a la Secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica que informe sobre el estado actual del recurso de nulidad signado con el numero 2810-2010 (foja 278). 6. Al respecto, por medio del Oficio Nº 5217-2013S-SPPCS recibido por fax en fecha 20 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica remitio MORDAZA de la ejecutoria suprema, de fecha 18 de setiembre de 2013, que resolvia el recurso de nulidad interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en dicha ejecutoria la Sala Suprema resolvio haber nulidad en la sentencia que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de peculado doloso por apropiacion en agravio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y reformandolo, lo absolvieron de la acusacion formulada en su contra por el citado delito, asi como se dispuso el archivo definitivo de lo actuado. Asimismo, las copias certificadas de dicha resolucion fueron remitidas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA por medio del escrito Nº 13 en fecha 23 de setiembre de 2013. 7. En consecuencia, en vista de que la Corte Suprema declaro nula la sentencia penal condenatoria y absolvio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la acusacion fiscal, no existe una pena de inhabilitacion vigente contra dicho ciudadano, por lo que, ante la existencia de nuevos hechos, estos deben ser valorados por este Supremo Tribunal Electoral, y a efectos de no vulnerar su derecho a ejercer el cargo por el cual fue MORDAZA como MORDAZA titular de la corporacion municipal, corresponde que este organo colegiado restablezca la vigencia de las credenciales que fueran otorgadas a MORDAZA MORDAZA Rondon. 8. En suma, corresponde declarar fundado el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 834-2013-JNE, en consecuencia corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien asumio en forma provisional el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, asi como corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA convocados ambos a traves de la Resolucion Nº 8342013-JNE , correspondiendo restablecer la vigencia de la credencial del MORDAZA otorgada a MORDAZA MORDAZA Rondon. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 834-2013-JNE. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que lo acredito en forma provisional en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 834-2013-JNE. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que la acredito en forma provisional en el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 834-2013-JNE.

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