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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Miércoles 25 de setiembre de 2013 503584 - Debido a que la inhabilitación actúa como una suspensión, se debe respetar lo establecido en el artículo 25, numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades y esperar a que exista una sentencia de segunda instancia. Por lo que, en el caso concreto no procede la suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo pues se está ante una sentencia de primera instancia que ha sido objeto de impugnación ante la Sala Penal de la Corte Suprema. - Debería de utilizarse como jurisprudencia el caso Castillo Chirinos resuelto por el Tribunal Constitucional, en el que señala que no puede hacerse efectiva una condena en tanto no se encuentra fi rme. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva la cuestión a discutir es la posible violación a los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 834-2013-JNE. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Sobre la naturaleza del recurso extraordinario y el derecho a obtener resoluciones judiciales congruentes 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución, en el artículo 181, ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. En ese orden de ideas, ello también conlleva afi rmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una revaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identifi carse las defi ciencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. Así, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Análisis del caso concreto 3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por medio de la Resolución Nº 834-2013-JNE, ha procedido a ejecutar lo establecido en la sentencia penal emitida por la Sala Penal Liquidadora de la provincia de San Román- Juliaca, de la Corte Superior de Justicia de Puno (fojas 75 a 140). Ello conforme lo ha dispuesto el Juzgado Mixto, Unipersonal y Penal Liquidador de la Provincia de Lampa de la Corte Superior de Justicia de Puno, el cual estableció que debía ejecutarse provisionalmente la pena de inhabilitación por el plazo de dos años en contra de la autoridad cuestionada (foja 152 a 208). En ese sentido, en el caso materia de análisis este órgano electoral no analizó la procedencia de la inhabilitación, sino que actuó como ente ejecutor de las sentencias que la establecen y que se dan en el marco de un proceso penal, atendiendo a lo establecido en el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Mixto Unipersonal y Penal Liquidadora de la Provincia de Lampa de la Corte Superior de Justicia Puno que estableció que Wálker Chalco Rondón cumpla con la pena de inhabilitación dispuesta en una sentencia penal. 4. Sin embargo, también es cierto que contra la sentencia de la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román - Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno que impuso a Wálker Chalco Rondón la pena de inhabilitación, dicho ciudadano, interpuso un recurso de nulidad que se encontraba pendiente de pronunciamiento ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Atendiendo a lo expuesto, este órgano colegiado consideró necesario, a fi n de poder adoptar una decisión sobre el fondo de la controversia jurídica planteada, contar con la documentación necesaria que permita concluir, de manera indubitable, la situación jurídica actual de Wálker Chalco Rondón. Dicha información a juicio de este Supremo Tribunal Electoral era de suma importancia para una mejor y mayor comprensión del caso concreto y, consecuentemente, para la emisión de una decisión acorde con nuestro ordenamiento jurídico y la realidad de los hechos. Por tales motivos, este órgano colegiado estimó que correspondía requerir a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que informe sobre el estado actual del Recurso de Nulidad interpuesto por Wálker Chalco Rondón, el cual se encuentra signado con el número 2810-2012. 5. En ese sentido, por medio del Ofi cio Nº 4190- 2013-SG/JNE la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la Secretaría de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que informe sobre el estado actual del recurso de nulidad signado con el número 2810-2010 (foja 278). 6. Al respecto, por medio del Ofi cio Nº 5217-2013- S-SPPCS recibido por fax en fecha 20 de setiembre de 2013, Pilar Salas Campos, secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió copia de la ejecutoria suprema, de fecha 18 de setiembre de 2013, que resolvía el recurso de nulidad interpuesto por Wálker Chalco Rondón, en dicha ejecutoria la Sala Suprema resolvió haber nulidad en la sentencia que condenó a Wálker Chalco Rondón por el delito de peculado doloso por apropiación en agravio de la Municipalidad Provincial de Lampa y reformándolo, lo absolvieron de la acusación formulada en su contra por el citado delito, así como se dispuso el archivo defi nitivo de lo actuado. Asimismo, las copias certifi cadas de dicha resolución fueron remitidas por Wálker Chalco Rondón por medio del escrito Nº 13 en fecha 23 de setiembre de 2013. 7. En consecuencia, en vista de que la Corte Suprema declaró nula la sentencia penal condenatoria y absolvió a Wálker Chalco Rondón de la acusación fi scal, no existe una pena de inhabilitación vigente contra dicho ciudadano, por lo que, ante la existencia de nuevos hechos, estos deben ser valorados por este Supremo Tribunal Electoral, y a efectos de no vulnerar su derecho a ejercer el cargo por el cual fue electo como alcalde titular de la corporación municipal, corresponde que este órgano colegiado restablezca la vigencia de las credenciales que fueran otorgadas a Wálker Chalco Rondón. 8. En suma, corresponde declarar fundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Wálker Chalco Rondón contra la Resolución Nº 834-2013-JNE, en consecuencia corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Gregorio Quispe Flores, quien asumió en forma provisional el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, así como corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Paola Beatriz Cama Cruz convocados ambos a través de la Resolución Nº 834- 2013-JNE , correspondiendo restablecer la vigencia de la credencial del alcalde otorgada a Wálker Chalco Rondón. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Wálker Chalco Rondón contra la Resolución Nº 834-2013-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Gregorio Quispe Flores, que lo acreditó en forma provisional en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 834-2013-JNE. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Paola Beatriz Cama Cruz, que la acreditó en forma provisional en el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 834-2013-JNE.