Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2013 (25/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 25 de setiembre de 2013

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitiran que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolucion que modifica la "Guia de Elaboracion del Valor MORDAZA de Reemplazo de las Instalaciones de Distribucion Electrica" (Guia del VNR), aprobada mediante Resolucion N° 329-2004-OS/CD, para la recepcion de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el Articulo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, el numeral 5 de la Guia del VNR establece que la fecha limite de MORDAZA de las Altas y Bajas sera el 30 de setiembre de cada ano. Previamente a la MORDAZA de la informacion a efectuarse el presente ano sobre las Altas y Bajas, se requiere, la aprobacion de las Altas y Bajas correspondientes al periodo 01 de MORDAZA de 2011 al 30 de junio de 2012 y metrados existentes al 30 de junio de 2012; Que, la aprobacion de Altas y Bajas a que se refiere el considerando precedente, concordante con el MORDAZA de fijacion del Valor Agregado de Distribucion, se efectuara en octubre del 2013 y sobre Ia base de Io aprobado, debe prepararse y remitirse la informacion del periodo 01 de MORDAZA de 2012 al 30 de junio de 2013, por lo que para contar con informacion actualizada, corresponde postergar la fecha de su presentacion; Que, de conformidad con el MORDAZA de eficiencia y efectividad previsto en el Articulo 14° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la actuacion del Regulador se guia por la busqueda de eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; en consecuencia, la informacion a procesar que tendra mayor utilidad para OSINERGMIN, sera la que tomara en cuenta la base de datos de informacion que apruebe el Regulador en octubre del 2013; Que, adicionalmente, es necesario considerar que la elaboracion de la informacion de las altas y bajas de los metrados existentes por parte de las empresas, requiere de un trabajo significativo para la recopilacion, carga, validacion y documentacion de la informacion, por lo cual resulta razonable, postergar el plazo establecido para la MORDAZA de dicha informacion, hasta el 30 de enero de 2014; Que, se ha emitido el Informe-Tecnico Legal Nº 3972013-GART de la Division de Distribucion Electrica y la Asesoria Legal de la Gerencia de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN y se cumple de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 29-2013. SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer la publicacion en la pagina Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolucion que modifica la "Guia de Elaboracion del Valor MORDAZA de Reemplazo de las Instalaciones de

operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13°.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 989120-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen la publicacion del proyecto de resolucion que modifica la "Guia de Elaboracion del Valor MORDAZA de Reemplazo de las Instalaciones de Distribucion Electrica", exposicion de motivos e informe tecnico, en la pagina Web de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 189-2013-OS/CD MORDAZA, 23 de septiembre de 2013

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