Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2013 (25/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 25 de setiembre de 2013

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Conforme puede advertirse, al otorgarse el plazo adicional y extraordinario de subsanacion, este organo colegiado no utilizo como parametro temporal, la potencial fecha de vencimiento del periodo de MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos al Congreso de la Republica y al Parlamento MORDAZA en las Elecciones Generales del ano 2016, sino el periodo de tiempo que duro la situacion lesiva de derechos fundamentales del Partido Manpista Peruano y en que pudo haber presentado lotes de firmas de adherentes para cumplir con el requisito referido al numero de dichas firmas. 10. En el caso que motivo la emision de la Resolucion Nº 0511-2011-JNE, el Supremo Tribunal Electoral se encontro ante dos alternativas: a) concluir que si bien el Oficio Nº 1188-2010-ROP/JNE, notificado el 23 de marzo de 2010, resultaba lesivo a los derechos fundamentales, al haber vencido el plazo de subsanacion, ya que habia terminado el periodo de MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos al Congreso de la Republica y al Parlamento MORDAZA, para las Elecciones Generales del ano 2011 se habia producido una sustraccion de la materia, por lo que solo correspondia exhortar a que, en lo sucesivo, se indicase a las organizaciones politicas en vias de inscripcion el procedimiento a seguir y los plazos de subsanacion de las observaciones advertidas, por ejemplo, en lo que se refiere, al numero de firmas de adherentes; u b) otorgar, de manera excepcional, un plazo de subsanacion para cumplir con el requisito de las firmas de adherentes, periodo que seria determinado por aquel en el que el Partido Manpista Peruano habia sido afectado en sus derechos por el oficio MORDAZA mencionado. Como puede evidenciarse de la presente resolucion, este organo colegiado opto por la MORDAZA alternativa, que resultaba mas favorable al ejercicio de derechos fundamentales. 11. Independientemente de la calificacion que se le confiera al Partido Manpista Peruano, no puede desconocerse que este organo colegiado le otorgo un plazo especifico y unico para la subsanacion del requisito del numero de firmas de adherentes, de 318 dias naturales. Atendiendo a ello, no resulta admisible que se pretenda admitir la verificacion de un MORDAZA lote de firmas de adherentes presentado con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, como erroneamente lo plantea el recurrente. Asimismo, tampoco resulta constitucionalmente legitimo que, luego de haberse beneficiado con dicho plazo adicional y extraordinario otorgado mediante la Resolucion Nº 05112011-JNE, el Partido Manpista Peruano pretenda apartarse del mismo, en procura de un MORDAZA plazo de subsanacion, desconociendo incluso que la solicitud de inscripcion fue presentada en el ano 2008, esto es, con miras a participar en las Elecciones Generales del ano 2011. Por tales motivos, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica en vias de inscripcion Partido Manpista Peruano, en contra de la Resolucion Nº 754-2013-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 992317-1

Declaran fundado el recurso extraordinario, por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto contra la Res. Nº 834-2013JNE, dejan sin efecto credenciales y restablecen la vigencia de la credencial que le fuera otorgada al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 881-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00507 YUNGUYO - MORDAZA MORDAZA, veintitres de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de fecha 19 de setiembre de 2013, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 834-2013JNE, de fecha 4 de setiembre de 2013, que declaro la inhabilitacion del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la Resolucion Nº 834-2013JNE Mediante la Resolucion Nº 834-2013-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la inhabilitacion del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno. La referida resolucion se sustento esencialmente en los siguientes argumentos: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido procesado bajo el Codigo de Procedimientos Penales, habiendo sido condenado por la Sala Penal Liquidadora de la provincia de San Roman-Juliaca, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (fojas 75 a 140). Asimismo, el Juzgado Mixto, Unipersonal y Penal Liquidador de la Provincia de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispuso la ejecucion de la pena de inhabilitacion por el plazo de dos anos en contra de la autoridad cuestionada (foja 152 a 208). 2. En ese sentido, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones tuvo como base el Acuerdo Plenario Nº 102009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Republica del 13 de noviembre de 2009, que senala que en los procesos que se llevan a cabo bajo el Codigo de Procedimientos Penales la pena de inhabilitacion se ejecuta provisionalmente, aun cuando exista un recurso pendiente de resolver. 3. Asi, al haberse llevado dicho MORDAZA penal bajo el Codigo de Procedimientos Penales, y en tanto el Juzgado Mixto, Unipersonal y Penal Liquidador de la Provincia de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispuso la ejecucion de la pena de inhabilitacion, se establecio que procedia inhabilitar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yunguyo. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 10 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 834-2013-JNE, de fecha 4 de setiembre de 2013, alegando que: - El sustento de la inhabilitacion no debe recaer en el articulo 330 del Codigo de Procedimientos Penales en tanto dicho codigo es obsoleto e inconstitucional. - Asimismo, existe una antinomia entre la interpretacion respecto a la ejecucion de la pena de inhabilitacion entre el Codigo de Procedimientos Penales y el MORDAZA Codigo Procesal Penal. En ese entender, senala que el MORDAZA Nacional de Elecciones en concordancia con el texto constitucional debe aplicar control difuso y no aplicar la normativa del Codigo de Procedimientos Penales.

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