NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Miércoles 25 de setiembre de 2013 503583 Conforme puede advertirse, al otorgarse el plazo adicional y extraordinario de subsanación, este órgano colegiado no utilizó como parámetro temporal, la potencial fecha de vencimiento del periodo de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino en las Elecciones Generales del año 2016, sino el periodo de tiempo que duró la situación lesiva de derechos fundamentales del Partido Manpista Peruano y en que pudo haber presentado lotes de fi rmas de adherentes para cumplir con el requisito referido al número de dichas fi rmas. 10. En el caso que motivó la emisión de la Resolución Nº 0511-2011-JNE, el Supremo Tribunal Electoral se encontró ante dos alternativas: a) concluir que si bien el Ofi cio Nº 1188-2010-ROP/JNE, notifi cado el 23 de marzo de 2010, resultaba lesivo a los derechos fundamentales, al haber vencido el plazo de subsanación, ya que había terminado el periodo de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, para las Elecciones Generales del año 2011 se había producido una sustracción de la materia, por lo que solo correspondía exhortar a que, en lo sucesivo, se indicase a las organizaciones políticas en vías de inscripción el procedimiento a seguir y los plazos de subsanación de las observaciones advertidas, por ejemplo, en lo que se refi ere, al número de fi rmas de adherentes; u b) otorgar, de manera excepcional, un plazo de subsanación para cumplir con el requisito de las fi rmas de adherentes, periodo que sería determinado por aquel en el que el Partido Manpista Peruano había sido afectado en sus derechos por el ofi cio antes mencionado. Como puede evidenciarse de la presente resolución, este órgano colegiado optó por la segunda alternativa, que resultaba más favorable al ejercicio de derechos fundamentales. 11. Independientemente de la califi cación que se le confi era al Partido Manpista Peruano, no puede desconocerse que este órgano colegiado le otorgó un plazo específi co y único para la subsanación del requisito del número de fi rmas de adherentes, de 318 días naturales. Atendiendo a ello, no resulta admisible que se pretenda admitir la verifi cación de un nuevo lote de fi rmas de adherentes presentado con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, como erróneamente lo plantea el recurrente. Asimismo, tampoco resulta constitucionalmente legítimo que, luego de haberse benefi ciado con dicho plazo adicional y extraordinario otorgado mediante la Resolución Nº 0511- 2011-JNE, el Partido Manpista Peruano pretenda apartarse del mismo, en procura de un nuevo plazo de subsanación, desconociendo incluso que la solicitud de inscripción fue presentada en el año 2008, esto es, con miras a participar en las Elecciones Generales del año 2011. Por tales motivos, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Javier Ernesto Rodríguez Escalante, personero legal titular de la organización política en vías de inscripción Partido Manpista Peruano, en contra de la Resolución Nº 754-2013-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 992317-1 Declaran fundado el recurso extraordinario, por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto contra la Res. Nº 834-2013- JNE, dejan sin efecto credenciales y restablecen la vigencia de la credencial que le fuera otorgada al alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 881-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00507 YUNGUYO - PUNO Lima, veintitrés de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de fecha 19 de setiembre de 2013, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Wálker Chalco Rondón contra la Resolución Nº 834-2013- JNE, de fecha 4 de setiembre de 2013, que declaró la inhabilitación del alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la Resolución Nº 834-2013- JNE Mediante la Resolución Nº 834-2013-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la inhabilitación del alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno. La referida resolución se sustentó esencialmente en los siguientes argumentos: 1. Wálker Chalco Rondón ha sido procesado bajo el Código de Procedimientos Penales, habiendo sido condenado por la Sala Penal Liquidadora de la provincia de San Román-Juliaca, de la Corte Superior de Justicia de Puno (fojas 75 a 140). Asimismo, el Juzgado Mixto, Unipersonal y Penal Liquidador de la Provincia de Lampa de la Corte Superior de Justicia de Puno dispuso la ejecución de la pena de inhabilitación por el plazo de dos años en contra de la autoridad cuestionada (foja 152 a 208). 2. En ese sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tuvo como base el Acuerdo Plenario Nº 10- 2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República del 13 de noviembre de 2009, que señala que en los procesos que se llevan a cabo bajo el Código de Procedimientos Penales la pena de inhabilitación se ejecuta provisionalmente, aun cuando exista un recurso pendiente de resolver. 3. Así, al haberse llevado dicho proceso penal bajo el Código de Procedimientos Penales, y en tanto el Juzgado Mixto, Unipersonal y Penal Liquidador de la Provincia de Lampa de la Corte Superior de Justicia de Puno dispuso la ejecución de la pena de inhabilitación, se estableció que procedía inhabilitar a Wálker Chalco Rondón en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 10 de setiembre de 2013, Wálker Chalco Rondón interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 834-2013-JNE, de fecha 4 de setiembre de 2013, alegando que: - El sustento de la inhabilitación no debe recaer en el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales en tanto dicho código es obsoleto e inconstitucional. - Asimismo, existe una antinomia entre la interpretación respecto a la ejecución de la pena de inhabilitación entre el Código de Procedimientos Penales y el Nuevo Código Procesal Penal. En ese entender, señala que el Jurado Nacional de Elecciones en concordancia con el texto constitucional debe aplicar control difuso y no aplicar la normativa del Código de Procedimientos Penales.