Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2013 (25/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, Sepahua. RIOS: - Rio Amazonas - Rio Pintuyacu - Moronacocha - Rio Tigre - Rio Corrientes - Rio Urituyacu - Rio Pastaza - MORDAZA MORDAZA - Rio Morona - Rio Maranon excepto Rio MORDAZA o Samiria y/o afluentes. - Rio Huallaga - Rio Napo - Rio Putumayo - Rio Ucayali BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuertos de Piura. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Chiclayo.

El Peruano Miercoles 25 de setiembre de 2013

SUB-BASES DE OPERACIONES:

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podran

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