NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/09/2013)
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El Peruano Miércoles 25 de setiembre de 2013 503588 DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 267-2013-A/MDA. Hasta el 30 de setiembre del 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la difusión de la presente disposición a través del Portal Electrónico de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 991447-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas en el distrito de Independencia ORDENANZA Nº 290-2013-MDI Independencia, 16 de agosto del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe N° 076-2013-GFCM/MDI de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Informe N° 36-2013-GDELM/MDI de la Gerencia de Desarrollo Económico Local Municipal, Informe N° 28-2013-GSC- MDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe N° 067.1-2013-GPPR/MDI de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Informe N° 42-2013-GSC- MDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe N° 062-2013-GDS/MDI de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe N° 507-2013-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando N° 423-2013-GM/MDI de la Gerencia Municipal, referido a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Que Establece el Nuevo Régimen Municipal Que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Alcohol Metílico y Bebidas Adulteradas en el Distrito de Independencia, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado consecuentemente, los Gobiernos Locales como Organismos Autónomos sometidos a la Constitución y a las Leyes del Estado, se encuentran en el deber imperativo de velar por el bienestar de los administrados de su circunscripción; Que, el articulo 197° de la Constitución Política del Perú, instituye que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley; Que, según lo previsto en el artículo 195° de la Carta Magna, los gobiernos locales “promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”. Asimismo, aprecia que conforme lo disponen los incisos 6° y 8° del artículo 195° de la Carta Magna, las municipalidades cuentan con competencia respecto de la planifi cación del desarrollo urbano y para desarrollar y regular, entre otros, actividades y/o servicios en materia de salud, turismo y recreación. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo IV del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales “representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. Que, de manera específi ca, el artículo 83° de la citada ley precisa que las municipalidades ejercen la función de regular las normas referentes al acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia. Que, la Ley N° 28681, que tiene por objeto “establecer el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fi n de proteger a los menores de edad”. Que, el artículo 3° de la citada norma precisa que sólo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las municipalidades podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario específi co que se establezca en el reglamento y con las restricciones establecidas en ordenanzas municipales y en dicha ley. Que, el artículo 4° Literal d) de la Ley N.° 28681, dispone que los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos están obligados a cumplir con los horarios establecidos por la autoridad competente. Según esta orientación, la primera disposición transitoria y fi nal ordena a las municipalidades que adecuen y dicten las normas necesarias para el cumplimiento de la Ley N.° 28681. Que, habiéndose dado la Ordenanza 1568 MML y siendo competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobar las normas reguladoras del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas en la Provincia de Lima, conforme al numeral 1.1 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el horario de venta de bebidas alcohólicas a nivel de Lima Metropolitana es el prescrito en el artículo 5º de la Ordenanza 1568 MML. Estableciéndose en dicha ordenanza que las municipalidades distritales de Lima Metropolitana adecuarán de manera progresiva sus normas a lo prescrito en la presente ordenanza, a fi n de lograr una regulación uniforme sobre las disposiciones referidas a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en un plazo que no excederá los tres años. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto por MAYORIA de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN MUNICIPAL QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ALCOHOL METÍLICO Y BEBIDAS ADULTERADAS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto a establecer el nuevo régimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación,