Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2013 (25/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 267-2013-A/MDA. Hasta el 30 de setiembre del 2013. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la difusion de la presente disposicion a traves del MORDAZA Electronico de la Municipalidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA 991447-1

El Peruano Miercoles 25 de setiembre de 2013

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Establecen MORDAZA regimen municipal que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, alcohol metilico y bebidas adulteradas en el distrito de Independencia
ORDENANZA Nº 290-2013-MDI Independencia, 16 de agosto del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe N° 076-2013-GFCM/MDI de la Gerencia de Fiscalizacion y Control Municipal, Informe N° 36-2013-GDELM/MDI de la Gerencia de Desarrollo Economico Local Municipal, Informe N° 28-2013-GSCMDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe N° 067.1-2013-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, Informe N° 42-2013-GSCMDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe N° 062-2013-GDS/MDI de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe N° 507-2013-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoria Legal, Memorando N° 423-2013-GM/MDI de la Gerencia Municipal, referido a la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Que Establece el MORDAZA Regimen Municipal Que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas, Alcohol Metilico y Bebidas Adulteradas en el Distrito de Independencia, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972; Que, el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado consecuentemente, los Gobiernos Locales como Organismos Autonomos sometidos a la Constitucion y a las Leyes del Estado, se encuentran en el deber imperativo de velar por el bienestar de los administrados de su circunscripcion; Que, el articulo 197° de la Constitucion Politica del Peru, instituye que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperacion de la Policia Nacional del Peru, conforme a Ley;

Que, segun lo previsto en el articulo 195° de la Carta Magna, los gobiernos locales "promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo". Asimismo, aprecia que conforme lo disponen los incisos 6° y 8° del articulo 195° de la Carta Magna, las municipalidades cuentan con competencia respecto de la planificacion del desarrollo MORDAZA y para desarrollar y regular, entre otros, actividades y/o servicios en materia de salud, turismo y recreacion. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el articulo IV del Titulo Preliminar, establece que los gobiernos locales "representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion". Que, de manera especifica, el articulo 83° de la citada ley precisa que las municipalidades ejercen la funcion de regular las normas referentes al acopio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia. Que, la Ley N° 28681, que tiene por objeto "establecer el MORDAZA normativo que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas de toda graduacion a efectos de advertir y minimizar los danos que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegracion de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevencion de su consumo, a fin de proteger a los menores de edad". Que, el articulo 3° de la citada MORDAZA precisa que solo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las municipalidades podran comercializar bebidas alcoholicas al publico dentro del giro o modalidad y horario especifico que se establezca en el reglamento y con las restricciones establecidas en ordenanzas municipales y en dicha ley. Que, el articulo 4° Literal d) de la Ley N.° 28681, dispone que los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos estan obligados a cumplir con los horarios establecidos por la autoridad competente. Segun esta orientacion, la primera disposicion transitoria y final ordena a las municipalidades que adecuen y dicten las normas necesarias para el cumplimiento de la Ley N.° 28681. Que, habiendose dado la Ordenanza 1568 MML y siendo competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobar las normas reguladoras del acopio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas en la Provincia de MORDAZA, conforme al numeral 1.1 del articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades, el horario de venta de bebidas alcoholicas a nivel de MORDAZA Metropolitana es el prescrito en el articulo 5º de la Ordenanza 1568 MML. Estableciendose en dicha ordenanza que las municipalidades distritales de MORDAZA Metropolitana adecuaran de manera progresiva sus normas a lo prescrito en la presente ordenanza, a fin de lograr una regulacion uniforme sobre las disposiciones referidas a la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, en un plazo que no excedera los tres anos. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, con el MORDAZA por MAYORIA de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MORDAZA REGIMEN MUNICIPAL QUE REGULA LA COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ALCOHOL METILICO Y BEBIDAS ADULTERADAS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto a establecer el MORDAZA regimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas de toda graduacion,

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