NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 43
El Peruano Miércoles 25 de setiembre de 2013 503589 así como el horario para su venta o expendio dentro de la jurisdicción del distrito de Independencia de acuerdo con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza 1568 MML; a efectos de prevenir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, priorizando la protección a los menores de edad. Asimismo la presente Ordenanza tiene como fi nalidad adecuar las normas de la MDI a lo prescrito en la Ordenanza N°1568 MML, a fi n de lograr una regulación uniforme sobre las disposiciones referidas a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas. Artículo 2º.- BASE LEGAL: La presente Ordenanza, sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. d) Decreto Supremo Nº 012-2009-S.A., Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. e) Ley Nº 27645, Ley que regula la Comercialización de Alcohol Metílico. f) Ley Nº 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico. g) Decreto Supremo Nº 014-2010-PRODUCE, Reglamento de la Ley Nº 27645 y la Ley Nº 28317 h) Ley Nº 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales adulteradas o no aptas para el consumo humano. i) Ordenanza Nº 1568 MML, Ordenanza que regula las restricciones a la venta de bebidas alcohólicas conforme a la Ley Nº 28681 Así como el Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas para prevenir el Uso de Drogas y Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad; prohibiendo el consumo de bebidas alcohólicas al interior y alrededor de establecimientos comerciales cuyo giro sea el de bodega, licorería y/o similares. j) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- DEFINICIONES: a) Alcohol etílico.- Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materias primas de origen agrícola, sometidos al proceso de fermentación alcohólica y posterior destilación. b) Alcohol etílico industrial.- Es aquel obtenido como subproducto del alcohol etílico y que posee un alto contenido de aldehídos y esteres. c) Área Pública.- Todas las áreas de dominio público como plazas, avenidas, calles, veredas, pistas, parques, jardines públicos, losas deportivas, pasajes, jirones y todo aquello que sean de uso público. d) Alcohol Metílico: Es el alcohol más sencillo, cuya fórmula química es CHSOH. Es un líquido ligero, incoloro, volátil, infl amable, tóxico y soluble en el agua, cuyo punto de ebullición es de 64.7”C. e) Bebidas Alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación a ser consumidos por vía oral; (cereza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía. f) Bebida alcohólica adulterada.- Es aquella que ha sido privada, parcial o totalmente, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por inertes o extraños de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, defi ciente calidad de materias primas, defectos de elaboración, o para modifi car la medida del producto. g) Bebida no apta para el consumo humano.- Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores, por cuanto se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta. h) Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor fi nal. i) Comercio informal de bebidas alcohólicas.- Constituye la comercialización, venta, suministro o expendio realizado por comerciantes en establecimientos que no cuentan con autorización municipal o de forma ambulatoria en la vía pública. También es aquel que teniendo licencia de funcionamiento, vende, suministra, expende o comercializa alcohol etílico industrial con fi nes de consumo humano, bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. j) Comercio ilícito.- Es toda práctica o conducta prohibida por Ley, relativa a la producción, envío, recepción posesión, distribución, venta o compra, incluida toda conducta destinada a facilitar esta actividad. k) Consumo.- Es la etapa de la cadena alimenticia en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. l) Envase.- Es todo recipiente de material inocuo, que contiene y está en contacto directo con el producto, con la misión específi ca de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y el facilitar su manipulación durante el proceso de venta como producto terminado. También se le denomina “envase primario”. m) Programa de prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fi n impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población de nuestro distrito. n) Publicidad de bebidas alcohólicas.- Es toda comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o consumo de bebidas alcohólicas. o) Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos o en la vía pública. TÍTULO II DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS DE VENTA CAPÍTULO I MODALIDADES DE VENTA O EXPENDIO Artículo 4º.- Los establecimientos abiertos al público que comercializan bebidas alcohólicas, independientemente a su giro comercial, pueden realizar dicha actividad a través de las siguientes modalidades: a) Por venta o expendio en la modalidad envase cerrado. b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o copeo. c) A través de ambas modalidades precedentes. d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad no prevista en los literales precedentes siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. CAPÍTULO II HORARIOS DE VENTA Artículo 5º.- Los horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Independencia, de acuerdo a las modalidades señaladas en el artículo precedente, será de acuerdo al siguiente detalle: Tipo de Establecimiento Modalidad de Expendio o Venta Permitida Horario de Expendio o Venta de Bebidas Alcohólicas 1 Todos los establecimientos comerciales, tales como estaciones de venta de combustible, bodegas, s u p e r m e r c a d o s , botillerías o similares. En envase cerrado Todos los días desde las 9:00 horas hasta las 23:00 horas