Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2013 (25/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 25 de setiembre de 2013

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expendio realizado por comerciantes en establecimientos que no cuentan con autorizacion municipal o de forma ambulatoria en la via publica. Tambien es aquel que teniendo licencia de funcionamiento, vende, suministra, expende o comercializa alcohol etilico industrial con fines de consumo humano, bebidas alcoholicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. j) Comercio ilicito.- Es toda practica o conducta prohibida por Ley, relativa a la produccion, envio, recepcion posesion, distribucion, venta o compra, incluida toda conducta destinada a facilitar esta actividad. k) Consumo.- Es la etapa de la cadena alimenticia en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcoholica de toda graduacion. l) Envase.- Es todo recipiente de material inocuo, que contiene y esta en contacto directo con el producto, con la mision especifica de protegerlo de su deterioro, contaminacion o adulteracion y el facilitar su manipulacion durante el MORDAZA de venta como producto terminado. Tambien se le denomina "envase primario". m) Programa de prevencion.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en funcion de recursos previamente determinados, que tiene como fin impedir el consumo de bebidas alcoholicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la poblacion de nuestro distrito. n) Publicidad de bebidas alcoholicas.- Es toda comunicacion publica que busca fomentar directa o indirectamente la adquisicion y/o consumo de bebidas alcoholicas. o) Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos ni autorizacion municipal para vender en las ferias, mercadillos o en la via publica. TITULO II DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS DE VENTA CAPITULO I MODALIDADES DE VENTA O EXPENDIO

asi como el horario para su venta o expendio dentro de la jurisdiccion del distrito de Independencia de acuerdo con lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza 1568 MML; a efectos de prevenir y minimizar los danos que producen a la salud integral del ser humano, priorizando la proteccion a los menores de edad. Asimismo la presente Ordenanza tiene como finalidad adecuar las normas de la MDI a lo prescrito en la Ordenanza N°1568 MML, a fin de lograr una regulacion uniforme sobre las disposiciones referidas a la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas. Articulo 2º.- BASE LEGAL: La presente Ordenanza, sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitucion Politica del Peru. b) Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. c) Ley Nº 28681, Ley que regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas. d) Decreto Supremo Nº 012-2009-S.A., Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas. e) Ley Nº 27645, Ley que regula la Comercializacion de Alcohol Metilico. f) Ley Nº 28317, Ley de Control y Fiscalizacion de la Comercializacion del Alcohol Metilico. g) Decreto Supremo Nº 014-2010-PRODUCE, Reglamento de la Ley Nº 27645 y la Ley Nº 28317 h) Ley Nº 29632, Ley para erradicar la elaboracion y comercializacion de bebidas alcoholicas informales adulteradas o no aptas para el consumo humano. i) Ordenanza Nº 1568 MML, Ordenanza que regula las restricciones a la venta de bebidas alcoholicas conforme a la Ley Nº 28681 Asi como el Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas para prevenir el Uso de Drogas y Bebidas Alcoholicas por Menores de Edad; prohibiendo el consumo de bebidas alcoholicas al interior y alrededor de establecimientos comerciales cuyo giro sea el de bodega, licoreria y/o similares. j) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- DEFINICIONES: a) Alcohol etilico.- Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materias primas de origen MORDAZA, sometidos al MORDAZA de fermentacion alcoholica y posterior destilacion. b) Alcohol etilico industrial.- Es aquel obtenido como subproducto del alcohol etilico y que posee un alto contenido de aldehidos y esteres. c) Area Publica.- Todas las areas de dominio publico como plazas, avenidas, calles, veredas, pistas, parques, jardines publicos, losas deportivas, pasajes, jirones y todo aquello que MORDAZA de uso publico. d) Alcohol Metilico: Es el alcohol mas sencillo, cuya formula quimica es CHSOH. Es un liquido ligero, incoloro, volatil, inflamable, toxico y soluble en el agua, cuyo punto de ebullicion es de 64.7"C. e) Bebidas Alcoholicas.- MORDAZA todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentacion y destilacion a ser consumidos por via oral; (cereza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasia. f) Bebida alcoholica adulterada.- Es aquella que ha sido privada, parcial o totalmente, de sus elementos utiles o caracteristicos, reemplazandolos o no por inertes o extranos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas, defectos de elaboracion, o para modificar la medida del producto. g) Bebida no apta para el consumo humano.- Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores, por cuanto se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta. h) Comercializacion de bebidas alcoholicas.- Es el MORDAZA que comprende el suministro de las bebidas alcoholicas de toda graduacion desde el productor al consumidor final. i) Comercio informal de bebidas alcoholicas.Constituye la comercializacion, venta, suministro o

Articulo 4º.- Los establecimientos abiertos al publico que comercializan bebidas alcoholicas, independientemente a su giro comercial, pueden realizar dicha actividad a traves de las siguientes modalidades: a) Por venta o expendio en la modalidad envase cerrado. b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o copeo. c) A traves de MORDAZA modalidades precedentes. d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad no prevista en los literales precedentes siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. CAPITULO II HORARIOS DE VENTA Articulo 5º.- Los horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcoholicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdiccion del distrito de Independencia, de acuerdo a las modalidades senaladas en el articulo precedente, sera de acuerdo al siguiente detalle:
MORDAZA de Establecimiento Modalidad de Expendio o Venta Permitida Horario de Expendio o Venta de Bebidas Alcoholicas Todos los dias desde las 9:00 horas hasta las 23:00 horas

1 Todos los En envase cerrado establecimientos comerciales, tales como estaciones de venta de combustible, bodegas, supermercados, botillerias o similares.

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