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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 25 de setiembre de 2013 503600 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Modifican la Ordenanza Municipal Nº 022-2009-AL/CPB que declara como zona intangible todo el perímetro interno y externo de la Plaza de Armas del distrito capital de la provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0030-2013-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 21 de Agosto del 2013, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza que Modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 022-2009-AL/CPB, que declara Zona Intangible todo el Perímetro Interno y Externo de la Plaza de Armas del Distrito Capital de la Provincia de Barranca; y, CONSIDERANDO Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se prescribe en el numeral 3) y 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, la Norma IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2007- AL/CPB, en su Art. 3º se Declara a la Plaza de Armas de la ciudad de Barranca, en toda su extensión como vía no permitida para el acceso de vehículos menores motorizados; asimismo en su Art. 7º se declara como zona rígida para el estacionamiento vehicular y el Art. 11º prohíbe la circulación de vehículos que prestan servicio rápido (colectivo), servicio masivo y servicio interprovincial. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2009- AL/CPB, en su Art. 1º se Declara zona Intangible todo el perímetro interno y externo de la Plaza de Armas del distrito capital de la provincia de Barranca, en consecuencia se dispone Prohibir el comercio ambulatorio y todo desarrollo de actividades y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos durante las 24 horas del día; a excepción de aquellas actividades religiosas no estáticas y cívicas que sean de tradición, previa autorización del área respectiva. Que, el presente proyecto de Ordenanza Municipal que Modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 022-2009-AL/ CPB, se realiza porque ha de observarse que muchos niños, jóvenes, adultos y adultos mayores de las organizaciones e instituciones de nuestra provincia a través de una serie de actividades cívicas, culturales (pasacalles), deportivas, que revaloran la identidad, la cultura local e institucional, deben transitar por el perímetro de nuestra Plaza de Armas manteniendo el ornato y la limpieza, además, de sentirse con decoro y orgullo de su plaza principal. Que, con respecto al Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 022-2009-AL/CPB, que Declara como zona habilitada para el estacionamiento vehicular de unidades particulares, el lado izquierdo de las Calles Francisco Bolognesi y la 1ra cuadra de la Avenida Miguel Grau.; es de opinión, de la Gerente de Transporte y Seguridad, que este articulo no está declarando la zona intangible muy por el contrario está habilitando el uso de dichas vías para el estacionamiento vehicular, por lo expuesto, concluye que no se considere el mencionado artículo en la aprobación de la presente ordenanza. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Art. 9º de las atribuciones del Concejo Municipal, precisamente en el numeral 8, señala que corresponde al Concejo Municipal, Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2009-AL/CPB Artículo Único.- MODIFIQUESE los artículos 2º, 3º, 4º y 5º, de la Ordenanza Municipal Nº 022-2009-AL/CPB, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 2º.- AMPLIAR la excepción descrita en el Artículo 1º, a las organizaciones e instituciones de nuestra provincia, que a través de una serie de actividades cívicas, culturales (pasacalles), deportivas, revaloran la identidad, la cultura local e institucional, permitiendo el despliegue por el perímetro de nuestra Plaza de Armas manteniendo el ornato y la limpieza. Artículo 3º.- Cualquier trasgresión a la presente norma municipal señalada en el artículo precedente será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones (RAS) y al Cuadro Único de Sanciones (CUIS). Artículo 4º.- DEROGUESE toda norma municipal que se oponga a la presente ordenanza Artículo 5.- ENCARGAR a las áreas competentes establecer los mecanismos adecuados para el mejor cumplimiento de la presente norma municipal y su implementación en el RAS y CUIS de la Entidad, en caso se infrinja la presente ordenanza. Dado en la Casa Municipal, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 992064-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUCUITO Autorizan viaje de Alcalde a Francia, para participar en seminario de capacitación ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2013-MPCHJ/A Juli, 5 de setiembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUCUITO - JULI