Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2013 (25/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Estando al Informe Nº 711-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del articulo 20) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER que la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con DiscapacidadOMAPED - de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA funcione en las instalaciones del Local Municipal de Loma Amarilla ubicado en Avenida Monte Los MORDAZA Nº 545 del Distrito de MORDAZA de Surco. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, a la Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza y a la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA Institucional y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 992187-1

El Peruano Miercoles 25 de setiembre de 2013

Declaran la habilitacion MORDAZA de oficio de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION Nº 801-2013-RASS. DS Nº 2061522012 MORDAZA de MORDAZA, 12 de setiembre de 2013 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 257-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 382-2013SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro; el Informe Nº 640-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y el DS Nº 2061522012, a traves del cual se inicia el procedimiento de habilitacion MORDAZA de oficio para el terreno MORDAZA constituido por parte del Fundo Monterrico Chico, Mz. I, Sub Lote 3-A - Parcelacion Semirustica MORDAZA MORDAZA, inscrito en el Tomo 939 Fojas 367, continuada en la Partida Registral Nº 49019718, de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.6.1) del inciso 3 del Articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que, constituye funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, establece que: "Las municipalidades declaran la habilitacion MORDAZA de oficio de los predios registralmente calificados como rusticos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios publicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitacion urbana"; Que, el primer parrafo del numeral 40.1 del Articulo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, establece que: "La

habilitacion MORDAZA de oficio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edificaciones destinadas a viviendas y demas complementarias a dicho uso, con servicios publicos domiciliarios de agua potable, desague o alcantarillado, energia electrica y alumbrado publico e inscrito registralmente como predio rustico"; Que, el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS, Ordenanza que Dispone la Identificacion de los Predios Calificados Registralmente como Rusticos para el MORDAZA de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de MORDAZA de Surco: "Disponer la identificacion de predios registralmente calificados como Rusticos conforme lo establece el articulo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rusticos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de Surco. Los predios ubicados en los demas sectores, seran atendidos cuando exista motivacion expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atencion de una causa de caracter social (cantidad de poblacion beneficiada, condicion de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interes local, o cuando se trate de lotes rusticos y/o semi rusticos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas"; concordante con el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia Nº 11-2011-MSS, del 04.07.2011, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio, en el Distrito de MORDAZA de Surco; Que, el literal d) del Articulo 134º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobada por la Ordenanza Nº 396-MSS, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro es el area competente de evaluar e impulsar los procedimientos de habilitacion MORDAZA de oficio, correspondiendole ademas promover la habilitacion MORDAZA de las areas rusticas consolidadas; Que, la declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verificacion por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente calificado como rustico; que este ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demas complementarias a dicho uso, con servicios publicos domiciliarios de agua potable, desague o alcantarillado, energia electrica y alumbrado publico e inscrito registralmente como predio rustico; Que, el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia Nº 112011-MSS, instituye que, "La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, identificara los predios matrices que podran ser beneficiados por el procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio. Los predios deberan ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de Surco. Los predios ubicados en los demas sectores, seran atendidos cuando exista motivacion expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atencion de una causa de caracter social (cantidad de poblacion beneficiada, condicion de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interes local, o cuando se trate de lotes rusticos y/o semi rusticos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (...)"; Que, mediante Memorandum Nº 2016-2012-GDUMSS del 18.12.2012, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA indica que se elabore el diagnostico del predio constituido por parte del Fundo Monterrico Chico, Mz. I, Sub Lote 3-A - Parcelacion Semirustica MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de determinar si es viable realizar el procedimiento de habilitacion MORDAZA de oficio, de acuerdo a lo regulado en el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia Nº 011-2011-MSS; Que, mediante Informe Nº 257-2013-GDU-MSS del 28.08.2013, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remite la propuesta de Habilitacion MORDAZA de Oficio del terreno situado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA de la provincia de MORDAZA, de acuerdo a los planos PU-20-2013-SGPUC-

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