Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2013 (25/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 25 de setiembre de 2013

503593
Infraccion Procedimiento Previo L Escala Monto de la Multa 0.05 Medida Complementaria Ejecucion

Codigo

No exhibir en lugar visible la prohibicion de Descargo venta y/o entrega de bebidas alcoholicas a menores de 18 anos, asi como de prohibido el ingreso de menores de 18 anos en los establecimientos que corresponda y otros exigidos en la Ordenanza.

3.2 INFRACCIONES CONTRA EL PUBLICO EN GENERAL
Consumir bebidas alcoholicas en la via publica Facilitar el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica y apersonas dentro de cualquier medio de transporte. Instalarse o funcionar las discotecas, salones de baile, cabarets, grill, penas, boites, pubs, karaokes y demas establecimientos cuyo giro principal sea la del expendio de bebidas alcoholicas a menos de 100 metros (lineales y/o radiales) de instituciones educativas. Permitir o brindar facilidades para el consumo de bebidas alcoholicas en los alrededores del establecimiento donde se realizo la venta. Vender, expender, acto gratuito de entrega y/o entregar envases o productos con contenido de bebidas alcoholicas a una persona menor de 18 anos de edad. Vender, expender, acto gratuito de entrega y/o entregar envases o productos con contenido de bebidas alcoholicas en espacios dentro de instituciones centros educativos, establecimientos de salud, centros de espectaculos o eventos destinados a menores de edad. Vender, expender, acto gratuito de entrega y/o entregar envases o productos con contenido de bebidas alcoholicas en eventos deportivos y espectaculos no deportivos sin autorizacion. Permitir el ingreso de menores de 18 anos de edad en los establecimientos que realicen como una de sus actividades principales el expendio o venta de bebidas alcoholicas, salvo que asista en presencia o con permiso de sus padres o tutores legales. M M 0.50 0.50 Decomiso Decomiso. Clausura de Establecimiento por 30 dias. En caso de continuidad, clausura definitiva. Clausura de 60 dias. En caso de continuidad, Clausura definitiva.

G

1.00

M

0.50

Clausura por 30 dias. Decomiso. Clausura por 180 dias. En caso de continuidad, clausura definitiva. Retencion. Clausura por 180 dias. En caso de continuidad, clausura definitiva. Retencion.

MG

2.00

MG

2.00

G

1.00

Clausura por 30 dias. En caso de continuidad, clausura definitiva. Retencion.

MG

2.00

Clausura por 180 dias. En caso de continuidad, clausura definitiva. Retencion.

991475-1

Establecen la necesidad de implementar la instalacion de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en la jurisdiccion del distrito de Independencia
ORDENANZA Nº 291-2013-MDI Independencia, 16 de agosto del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe Nº 027-2013-GSC/MDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 067-2013GPPR/MDI de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, Informe Nº 35-2013-GDEL/MDI de la Gerencia de Desarrollo Economico Local Municipal, Informe Nº 279-2013-SGACA/GDELM/MDI de la Sub Gerencia de Autorizaciones, Comercializacion y Anuncios, Informe Nº 083-2013/GFCM/MDI de la Gerencia de Fiscalizacion y Control Municipal, Informe Nº 519-2013GAL/MDI de la Gerencia de Asesoria Legal, Memorando Nº 457-2013-GM/MDI de la Gerencia Municipal, referido a

la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Que Establece la Necesidad de Implementar la Instalacion de un Sistema de Video Vigilancia en los Establecimientos Comerciales Ubicados en la Jurisdiccion del Distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, define las Ordenanzas como normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en ese sentido, las normas municipales constituyen una manifestacion derivada directamente de la condicion que tienen las municipalidades de ser organos de gobiernos territoriales, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, que les otorga la facultad normativa para aprobar ordenanzas con efecto obligatorio en sus respectivos territorios, las mismas que son actos de gobierno que se constituyen en verdaderas leyes locales y que responden a planes

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