NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Miércoles 25 de setiembre de 2013 503593 Establecen la necesidad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en la jurisdicción del distrito de Independencia ORDENANZA Nº 291-2013-MDI Independencia, 16 de agosto del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe Nº 027-2013-GSC/MDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 067-2013- GPPR/MDI de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 35-2013-GDEL/MDI de la Gerencia de Desarrollo Económico Local Municipal, Informe Nº 279-2013-SGACA/GDELM/MDI de la Sub Gerencia de Autorizaciones, Comercialización y Anuncios, Informe Nº 083-2013/GFCM/MDI de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Informe Nº 519-2013- GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando Nº 457-2013-GM/MDI de la Gerencia Municipal, referido a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Que Establece la Necesidad de Implementar la Instalación de un Sistema de Video Vigilancia en los Establecimientos Comerciales Ubicados en la Jurisdicción del Distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, defi ne las Ordenanzas como normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en ese sentido, las normas municipales constituyen una manifestación derivada directamente de la condición que tienen las municipalidades de ser órganos de gobiernos territoriales, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que les otorga la facultad normativa para aprobar ordenanzas con efecto obligatorio en sus respectivos territorios, las mismas que son actos de gobierno que se constituyen en verdaderas leyes locales y que responden a planes Código Infracción Procedimiento Previo Escala Monto de la Multa Medida Complementaria No exhibir en lugar visible la prohibición de venta y/o entrega de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como de prohibido el ingreso de menores de 18 años en los establecimientos que corresponda y otros exigidos en la Ordenanza. Descargo L 0.05 Ejecución 3.2 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública M 0.50 Decomiso Facilitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y apersonas dentro de cualquier medio de transporte. M 0.50 Decomiso. Clausura de Establecimiento por 30 días. En caso de continuidad, clausura defi nitiva. Instalarse o funcionar las discotecas, salones de baile, cabarets, grill, peñas, boîtes, pubs, karaokes y demás establecimientos cuyo giro principal sea la del expendio de bebidas alcohólicas a menos de 100 metros (lineales y/o radiales) de instituciones educativas. G 1.00 Clausura de 60 días. En caso de continuidad, Clausura defi nitiva. Permitir o brindar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en los alrededores del establecimiento donde se realizó la venta. M 0.50 Clausura por 30 días. Decomiso. Vender, expender, acto gratuito de entrega y/o entregar envases o productos con contenido de bebidas alcohólicas a una persona menor de 18 años de edad. MG 2.00 Clausura por 180 días. En caso de continuidad, clausura defi nitiva. Retención. Vender, expender, acto gratuito de entrega y/o entregar envases o productos con contenido de bebidas alcohólicas en espacios dentro de instituciones centros educativos, establecimientos de salud, centros de espectáculos o eventos destinados a menores de edad. MG 2.00 Clausura por 180 días. En caso de continuidad, clausura defi nitiva. Retención. Vender, expender, acto gratuito de entrega y/o entregar envases o productos con contenido de bebidas alcohólicas en eventos deportivos y espectáculos no deportivos sin autorización. G 1.00 Clausura por 30 días. En caso de continuidad, clausura defi nitiva. Retención. Permitir el ingreso de menores de 18 años de edad en los establecimientos que realicen como una de sus actividades principales el expendio o venta de bebidas alcohólicas, salvo que asista en presencia o con permiso de sus padres o tutores legales. MG 2.00 Clausura por 180 días. En caso de continuidad, clausura defi nitiva. Retención. 991475-1