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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Miércoles 25 de setiembre de 2013 503594 y políticas de gobierno que regulan la organización y administración local. Que, por otro lado, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece la obligación de los gobiernos locales de representar al vecindario, promoviendo una adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, lo que implica que el ordenamiento jurídico prevé que se gobierne sobre la base de ordenanzas municipales, en las que se reconocen y plantean soluciones a la problemática local, pudiendo inclusive imponer las sanciones que correspondan ante la realización de conductas tipifi cadas como infracción en las mismas. Que, el Artículo 9º, numeral 14º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra la aprobación de normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, el Artículo 85º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales organizar un servicio de serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, la seguridad ciudadana se funda en principios de orden jurídico, social y ético que garanticen las condiciones indispensables para el normal desenvolvimiento de la persona y que permiten la adopción de acciones preventivas que aseguren la integridad de los ciudadanos y de sus patrimonios; Que, a la fecha el índice de robos y/o pérdidas materiales que se vienen suscitando se concentran en los alrededores y en los locales, establecimientos comerciales y de servicios del distrito de Independencia representando a su vez el 51.9% de los puntos críticos para la seguridad ciudadana; por tal motivo, resulta conveniente y razonable establecer un programa para que los conductores de locales comerciales instalen cámaras de video vigilancia y su respectivo sistema de grabación, por ello, es conveniente normar sobre la instalación de elementos de seguridad a instalarse en los establecimientos comerciales en el distrito de Independencia; Que, una medida de este tipo no implica una trasgresión al derecho de empresa, sino que por el contrario se da con la fi nalidad de coadyuvar a la seguridad de los consumidores y en aras de optimizar la calidad del servicio en los establecimientos del distrito; Considerando que la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, establece requisitos máximos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la obligación que contempla el proyecto de Ordenanza, debe de ser considerado únicamente como parte de la Declaración Jurada respecto al cumplimiento de la misma, en caso de corresponder por la naturaleza del local, siendo su verifi cación materia de fi scalización posterior al otorgamiento de la Licencia; Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de la pre publicación de la presente norma, toda vez que se trata de una norma que busca la adhesión y la toma de conciencia de seguridad por parte de los conductores de los establecimientos comerciales del distrito, con el fi n de establecer un elemento de aporte a la seguridad ciudadana en el distrito; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la necesidad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia y su respectivo sistema de grabación, en los diferentes establecimientos comerciales y de servicios ubicados en la jurisdicción del distrito de Independencia, con la fi nalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección del ejercicio del derecho a la vida e integridad física y/o a la propiedad de los consumidores y usuarios que acuden a los mismos. Artículo 2º.- DEFINICIÓN Sistema de Video Vigilancia: Este sistema está comprendido mínimamente por dos (02) cámaras de video vigilancia con su respectivo sistema de grabación que permitirá la visualización y grabación de imágenes. Artículo 3º.- OBLIGACIÓN DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Es obligatorio instalar un sistema de video vigilancia en: a.- Establecimientos comerciales que desarrollen actividades o estén autorizados para los giros de tragamonedas, casino, hotel, hostal, discoteca, pub, restaurante, fuente de soda, cafetería y en general todos los establecimientos de expendio de comida (con un área mínima de 6.00m2 sin incluir depósitos ni servicios higiénicos), playa de estacionamiento, instituto, agencias bancaria o fi nanciera, farmacias, licorería, o galería comercial. b.- Establecimientos comerciales con aforo de treinta (30) o más personas. c.- Establecimientos comerciales que permanezcan abiertos y/o atiendan al público pasadas las 23:00 horas, cualquiera fuera su aforo. Las personas naturales y/o jurídicas conductores de dichos establecimientos comerciales están obligados a instalar un sistema de video vigilancia que cuente por lo menos con una (1) video cámara en la entrada, una (1) video cámara en el interior y con una capacidad de grabación no menor a cuarenta y ocho (48) horas. Dicha obligación será asumida por los administrados conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria de la presente Ordenanza, siendo materia de fi scalización posterior. A fi n que la colocación del sistema de video vigilancia cumpla adecuadamente las funciones preventivas y disuasivas para las que ha sido concebido, se colocarán en lugar visible, tanto en la entrada como en el interior de los establecimientos, carteles informativos indicando que el local comercial cuenta con cámaras de seguridad. Los responsables del local tienen la obligación de guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de treinta (30) días calendarios y ponerlas a disposición de la autoridad competente, en caso les sean solicitadas. Artículo 4º.- RECONOCIMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Los establecimientos comerciales que cumplan con lo señalado en el artículo 3º de la presente Ordenanza, obtendrán como reconocimiento un Certifi cado Municipal, que los reconocerá como un local seguro. El reconocimiento señalado en el presente artículo será otorgado, previa evaluación técnica, por la Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico Local Municipal. Artículo 5º.- DE LAS SANCIONES Incorpórese la siguiente infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de Independencia: CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN RELACIÓN A LA UIT. VIGENTE MEDIDA CORRECTIVA Por no instalar en el establecimiento comercial un sistema de Video Vigilancia con capacidad de grabación no menor de 48 horas. 0.25% Clausura temporal hasta la colocación del sistema de video vigilancia Por no almacenar en archivos magnéticos por treinta (30) días calendarios, las imágenes o no entregarlas a las autoridades competentes en caso les sean solicitados. 025% Clausura temporal por (05) cinco días