Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2013 (25/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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y politicas de gobierno que regulan la organizacion y administracion local. Que, por otro lado, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 establece la obligacion de los gobiernos locales de representar al vecindario, promoviendo una adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, lo que implica que el ordenamiento juridico preve que se gobierne sobre la base de ordenanzas municipales, en las que se reconocen y plantean soluciones a la problematica local, pudiendo inclusive imponer las sanciones que correspondan ante la realizacion de conductas tipificadas como infraccion en las mismas. Que, el Articulo 9º, numeral 14º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra la aprobacion de normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; Que, el Articulo 85º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades establece que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales organizar un servicio de serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, la seguridad ciudadana se funda en principios de orden juridico, social y etico que garanticen las condiciones indispensables para el normal desenvolvimiento de la persona y que permiten la adopcion de acciones preventivas que aseguren la integridad de los ciudadanos y de sus patrimonios; Que, a la fecha el indice de robos y/o perdidas materiales que se vienen suscitando se concentran en los alrededores y en los locales, establecimientos comerciales y de servicios del distrito de Independencia representando a su vez el 51.9% de los puntos criticos para la seguridad ciudadana; por tal motivo, resulta conveniente y razonable establecer un programa para que los conductores de locales comerciales instalen camaras de video vigilancia y su respectivo sistema de grabacion, por ello, es conveniente normar sobre la instalacion de elementos de seguridad a instalarse en los establecimientos comerciales en el distrito de Independencia; Que, una medida de este MORDAZA no implica una trasgresion al derecho de empresa, sino que por el contrario se da con la finalidad de coadyuvar a la seguridad de los consumidores y en aras de optimizar la calidad del servicio en los establecimientos del distrito; Considerando que la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencias de Funcionamiento, establece requisitos maximos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la obligacion que contempla el proyecto de Ordenanza, debe de ser considerado unicamente como parte de la Declaracion Jurada respecto al cumplimiento de la misma, en caso de corresponder por la naturaleza del local, siendo su verificacion materia de fiscalizacion posterior al otorgamiento de la Licencia; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptua de la pre publicacion de la presente MORDAZA, toda vez que se trata de una MORDAZA que busca la adhesion y la toma de conciencia de seguridad por parte de los conductores de los establecimientos comerciales del distrito, con el fin de establecer un elemento de aporte a la seguridad ciudadana en el distrito; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 9º incisos 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la necesidad de implementar la instalacion de un sistema de video vigilancia y su respectivo sistema de grabacion, en los diferentes establecimientos comerciales y de servicios ubicados en la jurisdiccion del distrito de Independencia, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y proteccion del ejercicio del derecho a la MORDAZA e integridad

El Peruano Miercoles 25 de setiembre de 2013

fisica y/o a la propiedad de los consumidores y usuarios que acuden a los mismos. Articulo 2º.- DEFINICION Sistema de Video Vigilancia: Este sistema esta comprendido minimamente por dos (02) camaras de video vigilancia con su respectivo sistema de grabacion que permitira la visualizacion y grabacion de imagenes. Articulo 3º.- OBLIGACION DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Es obligatorio instalar un sistema de video vigilancia en: a.- Establecimientos comerciales que desarrollen actividades o esten autorizados para los giros de tragamonedas, casino, hotel, hostal, discoteca, pub, restaurante, fuente de soda, cafeteria y en general todos los establecimientos de expendio de comida (con un area minima de 6.00m2 sin incluir depositos ni servicios higienicos), playa de estacionamiento, instituto, agencias bancaria o financiera, farmacias, licoreria, o galeria comercial. b.- Establecimientos comerciales con aforo de treinta (30) o mas personas. c.- Establecimientos comerciales que permanezcan abiertos y/o atiendan al publico pasadas las 23:00 horas, cualquiera fuera su aforo. Las personas naturales y/o juridicas conductores de dichos establecimientos comerciales estan obligados a instalar un sistema de video vigilancia que cuente por lo menos con una (1) video camara en la entrada, una (1) video camara en el interior y con una capacidad de grabacion no menor a cuarenta y ocho (48) horas. Dicha obligacion sera asumida por los administrados conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la presente Ordenanza, siendo materia de fiscalizacion posterior. A fin que la colocacion del sistema de video vigilancia cumpla adecuadamente las funciones preventivas y disuasivas para las que ha sido concebido, se colocaran en lugar visible, tanto en la entrada como en el interior de los establecimientos, carteles informativos indicando que el local comercial cuenta con camaras de seguridad. Los responsables del local tienen la obligacion de guardar MORDAZA de las imagenes captadas por las camaras por un lapso de treinta (30) dias calendarios y ponerlas a disposicion de la autoridad competente, en caso les MORDAZA solicitadas. Articulo 4º.RECONOCIMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Los establecimientos comerciales que cumplan con lo senalado en el articulo 3º de la presente Ordenanza, obtendran como reconocimiento un Certificado Municipal, que los reconocera como un local seguro. El reconocimiento senalado en el presente articulo sera otorgado, previa evaluacion tecnica, por la Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Economico Local Municipal. Articulo 5º.- DE LAS SANCIONES Incorporese la siguiente infraccion al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de Independencia:
MULTA EN RELACION MEDIDA A LA UIT. CORRECTIVA VIGENTE 0.25% Clausura temporal hasta la colocacion del sistema de video vigilancia Clausura temporal por (05) cinco dias

CODIGO

INFRACCION Por no instalar en el establecimiento comercial un sistema de Video Vigilancia con capacidad de grabacion no menor de 48 horas. Por no almacenar en archivos magneticos por treinta (30) dias calendarios, las imagenes o no entregarlas a las autoridades competentes en caso les MORDAZA solicitados.

025%

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