NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Miércoles 25 de setiembre de 2013 503592 Quinta.- OTÓRGUESE un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma para que los locales y establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento en la jurisdicción del distrito de Independencia, cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas adecúen sus horarios y la publicidad a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, y cumplido dicho plazo se procederá a realizar la Fiscalización y Control de los establecimientos señalados y se aplicarán las sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento constatado. Sexta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano conforme lo establece el artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y se aplica a los procedimientos administrativos en trámite existentes. POR TANTO; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde ANEXO 01 LINEA DE ACCION 01: COMERCIALIZACIÓN 1.1 ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL Base Imponible: 1 UIT Vigente Código Infracción Procedimiento Previo Escala Monto de la Multa Medida Complementaria Expender y comercializar bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en la Ordenanza G 1.00 Clausura por 90 días. En caso de continuidad, clausura defi nitiva Permitir el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera fuera su modalidad al interior y alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de bodega, supermercados, estaciones de servicios de combustible, licorería o similares. G 1.00 Clausura por 90 días. Clausura defi nitiva en caso de continuidad 1.2 COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA Realizar venta, comercialización o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas en la vía pública M 0.50 Decomiso LINEA DE ACCION 02: SALUD Y SALUBRIDAD 2.1 SALUD E HIGIENE 2.10 BEBIDAS ALCOHÓLICAS Comercializar o vender bebidas adulteradas, contaminadas, que contravéngan disposiciones de salud o en condiciones antihigiénicas. MG 2.00 Decomiso. Clausura por 180 días. En caso de continuidad, clausura defi nitiva. La promoción o distribución de juguetes a menores de edad que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcohólicas. L 0.05 Retención La venta y/o expendio para consumo humano del alcohol metílico. MG 2.00 Clausura por 180 días. En caso de continuidad, clausura defi nitiva. Decomiso Fabricar, elaborar, manipular, mezclar, transformar, preparar, acondicionar, envasar, reenvasar, almacenar, transportar, comercializar, distribuir, expender, vender, suministrar o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas adulteradas, informales o no aptas para el consumo humano; debiéndose considerar los alcances y las defi niciones realizadas la Ley Nº 29632. MG 2.00 Clausura por 180 días. En caso de continuidad, clausura defi nitiva. Decomiso Fabricar, elaborar, manipular, mezclar, transformar, preparar, acondicionar, envasar, reenvasar, almacenar, transportar, comercializar, distribuir, expender, vender, suministrar o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas en establecimientos que no cumplen las condiciones y requisitos sanitarios que garantice la salubridad o inocuidad del producto o que no cuenten con los permisos o autorizaciones necesarias para realizarla actividad, conforme a la Ley Nº 29632. MG 2.00 Clausura por 180 días. En caso de continuidad, clausura defi nitiva. Decomiso Comercializar, suministrar y elaborar bebidas alcohólicas a base de alcohol metílico industrial o de segunda sin desnaturalizar. G 1.00 Clausura por 60 días. En caso de continuidad, clausura defi nitiva. No cumplir en la publicidad visual o auditiva, en cualquiera de sus modalidades o formas, con la incorporación de las frases “Prohibida la venta y/o entrega de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”, “Si has ingerido bebidas alcohólicas, no manejes”; y “Tomar en exceso es dañino para la salud”, “En este local la venta de bebidas alcohólicas es de… hasta las… L 0.05 Retiro