Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2013 (25/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Quinta.- OTORGUESE un plazo de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA para que los locales y establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento en la jurisdiccion del distrito de Independencia, cuyos giros incluyan la venta, comercializacion o consumo de bebidas alcoholicas adecuen sus horarios y la publicidad a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, y cumplido dicho plazo se procedera a realizar la Fiscalizacion y Control de los establecimientos senalados y se aplicaran las sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento constatado.

El Peruano Miercoles 25 de setiembre de 2013

Sexta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano conforme lo establece el articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y se aplica a los procedimientos administrativos en tramite existentes. POR TANTO; Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ANEXO 01 LINEA DE ACCION 01: COMERCIALIZACION 1.1 ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL
Codigo Infraccion Expender y comercializar bebidas alcoholicas fuera del horario establecido en la Ordenanza Permitir el consumo de bebidas alcoholicas, cualquiera fuera su modalidad al interior y alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de bodega, supermercados, estaciones de servicios de combustible, licoreria o similares. Procedimiento Previo Escala G Monto de la Multa 1.00

Base Imponible: 1 UIT Vigente
Medida Complementaria Clausura por 90 dias. En caso de continuidad, clausura definitiva Clausura por 90 dias. Clausura definitiva en caso de continuidad

G

1.00

1.2 COMERCIO EN LA VIA PUBLICA
Realizar venta, comercializacion o acto gratuito de entrega de bebidas alcoholicas en la via publica M 0.50 Decomiso

LINEA DE ACCION 02: SALUD Y SALUBRIDAD 2.1 SALUD E HIGIENE 2.10 BEBIDAS ALCOHOLICAS
Comercializar o vender bebidas adulteradas, contaminadas, que contravengan disposiciones de salud o en condiciones antihigienicas. La promocion o distribucion de juguetes a menores de edad que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcoholicas. La venta y/o expendio para consumo humano del alcohol metilico. Fabricar, elaborar, manipular, mezclar, transformar, preparar, acondicionar, envasar, reenvasar, almacenar, transportar, comercializar, distribuir, expender, vender, suministrar o acto gratuito de entrega de bebidas alcoholicas adulteradas, informales o no aptas para el consumo humano; debiendose considerar los alcances y las definiciones realizadas la Ley Nº 29632. Fabricar, elaborar, manipular, mezclar, transformar, preparar, acondicionar, envasar, reenvasar, almacenar, transportar, comercializar, distribuir, expender, vender, suministrar o acto gratuito de entrega de bebidas alcoholicas en establecimientos que no cumplen las condiciones y requisitos sanitarios que garantice la salubridad o inocuidad del producto o que no cuenten con los permisos o autorizaciones necesarias para realizarla actividad, conforme a la Ley Nº 29632. Comercializar, suministrar y elaborar bebidas alcoholicas a base de alcohol metilico industrial o de MORDAZA sin desnaturalizar. No cumplir en la publicidad visual o auditiva, en cualquiera de sus modalidades o formas, con la incorporacion de las frases "Prohibida la venta y/o entrega de bebidas alcoholicas a menores de 18 anos", "Si has ingerido bebidas alcoholicas, no manejes"; y "Tomar en exceso es danino para la salud", "En este local la venta de bebidas alcoholicas es de... hasta las... MG L MG MG 2.00 0.05 2.00 2.00 Decomiso. Clausura por 180 dias. En caso de continuidad, clausura definitiva. Retencion Clausura por 180 dias. En caso de continuidad, clausura definitiva. Decomiso Clausura por 180 dias. En caso de continuidad, clausura definitiva. Decomiso

MG

2.00

Clausura por 180 dias. En caso de continuidad, clausura definitiva. Decomiso

G L

1.00 0.05

Clausura por 60 dias. En caso de continuidad, clausura definitiva. Retiro

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