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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Miércoles 25 de setiembre de 2013 503599 MSS, PP-21-2013-SGPUC-MSS, PTL-22-2013-SGPUC- MSS y PA-23-2013-SGPUC-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 382-2013-SGPUC-GDU-MSS del 27.08.2013 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Técnico Nº 017-2013-NAA-ACU, del 21.08.2013, el cual indica que la zona constituida por parte del Fundo Monterrico Chico, Mz. I, Sub Lote 3-A Parcelación Semirústica Santa Teresa, ubicado en el Sector 6, del distrito de Santiago de Surco, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, insertos dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predios de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentran dotadas de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013- VIVIENDA, en la que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación al propietario registral de la zona constituida por parte del Fundo Monterrico Chico, Mz. I, Sub Lote 3- A - Parcelación Semirústica Santa Teresa, ubicado en el distrito de Santiago de Surco y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo III, con zonifi cación E1 – Educación Básica, aprobada por Ordenanza Nº 912- MML, publicada el 03 de Marzo de 2006; se ubica en el Sector 6, del distrito de Santiago de Surco; el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS posibilita habilitar de ofi cio los predios ubicados en otros sectores, cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social; por lo tanto resulta procedente habilitar de ofi cio el lote en cuestión; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales, el terreno rústico constituido por parte del Fundo Monterrico Chico, Mz. I, Sub Lote 3-A - Parcelación Semirústica Santa Teresa se encuentra inscrito en el Tomo 939 Fojas 367, continuada en la Partida Registral Nº 49019718; cuenta con una extensión superfi cial de 30,360.00 m2; sin embargo el área gráfi ca resultante es de 29,248.18 m2; toda vez que de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 687, del 01.03.1982, el área de 1,111.82 m2 ocupada por el Colegio Franco Peruano será cedida para vía; del mismo modo los linderos del predio a habilitar de ofi cio son por el norte colinda con propiedad de terceros; por el este colinda con el jirón Morro Solar, antes calle Morro Solar; por el sur colinda con propiedad de terceros; por el oeste colinda con propiedad de terceros y con el pasaje Franco Peruano antes calle ciega; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de oficio no tiene en trámite ante la municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, con Informe Nº 640-2013-GAJ-MSS del 28.08.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio de parte del Fundo Monterrico Chico Mz. I, Sub Lote 3-A, Parcelación Semirústica Santa Teresa, Sector 6, Santiago de Surco, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 257-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 282-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 640-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898; del Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA; de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los artículos Nº 20, numeral 6, y Nº 43 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la zona constituida por la Mz. I, Sub Lote 3-A Ex - Parcelación Semirústica Santa Teresa, inscrita en el Tomo 939, Fojas 367, continuada en la Partida Registral Nº 49019718, ubicada en el Sector 6, del distrito de Santiago de Surco, cuya área bruta es de 30,360.00 m2 y área útil de 29,248.18 m2; de propiedad de la República de Francia. Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-045- 2013-SGPUC-MSS, PP-0461-2013-SGPUC-MSS, PTL- 047-2013-SGPUC-MSS y PA-048-2013-SGPUC-GDU- MSS, que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Mz. I, Sub Lote 3-A Ex - Parcelación Semirústica Santa Teresa, contenidos en el plano PTL-047-2013-SGPUC-GDU- MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS CUADRO DE ÁREAS DE LA MZ. I, SUB LOTE 3-A EX - PARCELACIÓN SEMIRÚSTICA SANTA TERESA USO ÁREA (m2) % GENERAL ÁREA ÚTIL 29,248.18 96.34 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 1,111.82 3.66 ÁREA TOTAL 30,360.00 100.00 Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rústico a urbano de la Mz. I, Sub Lote 3-A Ex - Parcelación Semirústica Santa Teresa, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos PU-045-2013-SGPUC-MSS, PP-0461- 2013-SGPUC-MSS, PTL-047-2013-SGPUC-MSS y PA- 048-2013- SGPUC-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y los planos que la sustentan. Artículo Sexto.-. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 992186-1