NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 51
El Peruano Miércoles 25 de setiembre de 2013 503597 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Designan Procuradora Pública Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 547-2013-A/MM Mirafl ores, 24 de setiembre de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía, reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 29, segundo párrafo de la citada ley, establece que los Procuradores Públicos Municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 521-2013- A/MM de fecha 12 de setiembre de 2013, se acepta la renuncia al cargo de Procurador Público Municipal presentada por don Luis Augusto Yataco Pérez, dejándose sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 383-2011-ALC/MM del 01 de junio de 2011, con el que se le designó en el cargo mencionado; Que, el artículo 20, numeral 17 de la mencionada Ley Nº 27972, señala que es atribución del Alcalde, designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confi anza; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, a doña Mariela González Espinoza, en el cargo de confi anza de Procuradora Pública Municipal, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir del 24 de setiembre de 2013, la Resolución de Alcaldía Nº 534- 2013-A/MM de fecha 16 de setiembre de 2013. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 992170-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen que la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, funcione en las instalaciones del local municipal de Loma Amarilla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2013-MSS Santiago de Surco, 20 de setiembre del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 496-2013-SGSBDC-GDHE- MSS de la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, el Memorándum Nº 450- 2013-GDHE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, el Informe Nº 434-2013-SGPSGM-GAF-MSS de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza, el Memorándum Nº 743-2013-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 711-2013-GAJ-MSS; sobre designación de inmueble para el funcionamiento de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo el Artículo 42º de la Ley antes citada, dispone que; “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, con fecha 07.10.2009 mediante Ordenanza No 344-MSS se creó la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, en el Artículo 5º de la acotada ordenanza faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la citada ordenanza; Que, con Memorándum Nº 450-2013-GDHE-MSS del 13.09.2013 la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, remite adjunto el Informe Nº 496-2013- SGSBSDC-GDHE-MSS del 13.09.2013 de la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, señala que desde 2007, que la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED, viene funcionando en las instalaciones del Local Municipal - Loma Amarilla ubicado en Avenida Monte Los Olivos Nº 545 del Distrito de Santiago de Surco, habiéndose implementado el inmobiliario necesario para la correcta prestación de servicios a los vecinos surcanos con habilidades diferentes, gozando de aceptación de sus participantes al encontrarse estratégicamente ubicado para su mayor acceso, proponiendo que mediante el presente se formalice su instalación en el citado local; Que, agrega la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, que el proyecto del Decreto de Alcaldía se encuentra exceptuado de su prepublicación de conformidad con el Artículo 14º numeral 3, ítem 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, que señala: “Se exceptúa de la aplicación del presente artículo cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público”, en ese sentido, la propuesta del Decreto de Alcaldía al tener como fi nalidad defi nir aspectos de gestión, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos; Que, con Memorándum Nº 743-2013-GAF-MSS del 18.09.2013 la Gerencia de Administración y Finanzas teniendo en cuenta el Informe Nº 434-2013-SGPSGM- GAF-MSS del 17.09.2013, de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza, manifi esta su conformidad al proyecto normativo; Que, mediante Informe Nº 711-2013-GAJ-MSS del 19.09.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la propuesta formulada sobre la instalación defi nitiva del Local de OMAPED en la dirección mencionada;