Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2013 (25/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 25 de setiembre de 2013

503591
las inspecciones necesarias, a efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de conformidad con sus competencias y atribuciones establecidas. Toda persona que verifique y MORDAZA conocimiento del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, podra comunicarlo y/o denunciarlo ante la Gerencia de Fiscalizacion y Control Municipal, la misma que previa verificacion del hecho, procedera a aplicar las sanciones que correspondan. Articulo 15º.- CUADRO DE TIPIFICACION Y ESCALA DE MULTAS Incorporese y/o modifiquese en la Tipificacion y Escala de Multas, establecidas en las Ordenanzas Nº 106-MDI y la Ordenanza Nº 144-MDI, las infracciones previstas en el Anexo I de la presente Ordenanza, el que se publicara en la pagina web de la Municipalidad Distrital de Independencia TITULO VII PROGRAMAS PREVENTIVOS Articulo 16º.- Encargar a las Gerencias de Fiscalizacion y Control Municipal, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Economico Local Municipal, Desarrollo Social, Sub Gerencias de Educacion y Cultura y Sub Gerencia de Juventudes, Recreacion y Deportes de la Municipalidad Distrital de Independencia bajo responsabilidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza; asi como efectuar las acciones y normas complementarias para la consecucion de los objetivos de la misma, en coordinacion con las demas autoridades, con quienes se desarrollaran los programas preventivos, ejes tematicos y actividades que MORDAZA necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Social la creacion del Programa Municipal de Prevencion y Lucha contra el Consumo Excesivo de Bebidas Alcoholicas, que sera conformado por representantes de las Gerencias de Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Educacion y Cultura, Sub Gerencia de Juventudes, Recreacion y Deportes de la Municipalidad Distrital de Independencia. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Social y las Sub Gerencias de Educacion y Cultura, Sub Gerencia de Juventudes, Recreacion y Deportes desarrollaran una propuesta que acordara los aspectos educativos del Programa Municipal de Prevencion y Lucha contra el Consumo Excesivo de Bebidas Alcoholicas, debiendo incluir, en coordinacion con las instancias del sector educacion en el distrito, en los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades temas vinculados al consumo excesivo de bebidas alcoholicas. Tercera.- DEROGUENSE Y DEJESE SIN EFECTO las normas municipales emitidas por la Municipalidad Distrital de Independencia que se opongan o que resulten contrarias a lo regulado en la presente Ordenanza. Por cuanto se ha dado la Ordenanza 1568 MML y siendo competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobar las normas reguladoras de la copio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas en la Provincia de MORDAZA, conforme al numeral 1.1 del articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades, el horario de venta de bebidas alcoholicas a nivel de MORDAZA Metropolitana es el prescrito en el articulo 5º de la Ordenanza 1568 MML. Estableciendose en dicha ordenanza que las municipalidades distritales de MORDAZA Metropolitana adecuaran de manera progresiva sus normas a lo prescrito en la presente ordenanza, a fin de lograr una regulacion uniforme sobre las disposiciones referidas a la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, en un plazo que no excedera los tres anos. Cuarta.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y modificatorias que se requieran para Unificar, Incorporar y/o modificar en la Tipificacion y Escala de Multas, establecidas en las Ordenanzas Nº 106-MDI y la Ordenanza Nº 144-MDI, las infracciones previstas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

13.2. Sobre la comercializacion, esta prohibido: a) La venta, acto gratuito o cualquier otra modalidad de entrega o transferencia de bebidas alcoholicas en la via publica. b) Facilitar el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica o en cualquier medio de transporte. c) La venta, distribucion, expendio y suministro de bebidas alcoholicas, a titulo oneroso o gratuito a menores de 18 anos de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier MORDAZA de establecimiento o actividad, aun cuando el local donde se realiza tenga autorizacion municipal para su giro o modalidad. Siendo una obligacion del vendedor, poseedor de la licencia o sus encargados, solicitar una identificacion oficial con fotografia que acredite fehacientemente la mayoria de edad del comprador o suministrado y/o cliente. Tambien se aplica esta prohibicion al interior de Instituciones Educativas, Establecimientos de Salud, MORDAZA publicos o privados, centros de espectaculos destinados a menores de edad y todo MORDAZA de vehiculos. d) El ingreso de menores de 18 anos de edad en los establecimientos comerciales que realicen como una de sus actividades principales el expendio o venta de bebidas alcoholicas, salvo que asista en presencia o con permiso de sus padres o tutores legales. Esta salvedad no se aplica en casos de bares, cantinas, night clubs, boites, grill, cabaret, discotecas, salones de baile, pub, video pub, bingos, penas, telepodromos, casinos y establecimientos con espectaculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcoholicas. Estando obligados estos establecimientos y/o locales a solicitar una identificacion oficial con fotografia que acredite fehacientemente la mayoria de edad de los clientes. No obstante lo anterior, los establecimientos comerciales podran prohibir el ingreso de menores de edad incluso cuando se tenga la presencia de los padres o tutores legales. e) El comercio informal de bebidas alcoholicas. f) Alterar, adulterar o falsificar bebidas alcoholicas de origen de envase cerrado, asi como comercializar productos declarados no aptos para el consumo humano por la autoridad sanitaria, o que no cuenten con el correspondiente Registro Sanitario. g) La promocion o distribucion de juguetes a menores de edad que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcoholicas. h) La venta y/o expendio para consumo humano del alcohol metilico. i) La comercializacion, distribucion y/o venta de alcohol metilico en establecimientos que no han sido autorizados. j) La fabricacion, elaboracion, manipuleo, mezcla, transformacion, preparacion, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercializacion, distribucion, expendio, venta, suministro o acto gratuito de entrega de bebidas alcoholicas adulteradas, informales o no aptas para el consumo humano; debiendose considerarlos alcances y las definiciones realizadas la Ley N. 29632. k) La fabricacion, elaboracion, manipuleo, mezcla, transformacion, preparacion, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercializacion, distribucion, expendio, venta, suministro o acto gratuito de entrega de bebidas alcoholicas en establecimientos que no cumplen las condiciones y requisitos sanitarios que garantice la salubridad o inocuidad del producto, o que no cuenta con los permisos o autorizaciones necesarias para realizar la actividad, conforme a la Ley Nº 29632. l) La comercializacion, suministro y elaboracion de bebidas alcoholicas a base de alcohol metilico industrial o de MORDAZA sin desnaturalizar. m) Funcionar un establecimiento comercial que se dedique exclusivamente a la venta bebidas alcoholicas o de aquellos que teniendo otros giros, el expendio o venta de bebidas alcoholicas sea una de sus principales actividades; a una distancia de cien metros de Instituciones Educativas. TITULO VI DE LAS INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 14º.- EJECUCION DE INSPECCIONES La Gerencia de Fiscalizacion de la Municipalidad Distrital de Independencia, sera la responsable de realizar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.