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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Miércoles 25 de setiembre de 2013 503591 13.2. Sobre la comercialización, está prohibido: a) La venta, acto gratuito o cualquier otra modalidad de entrega o transferencia de bebidas alcohólicas en la vía pública. b) Facilitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio de transporte. c) La venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito a menores de 18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aun cuando el local donde se realiza tenga autorización municipal para su giro o modalidad. Siendo una obligación del vendedor, poseedor de la licencia o sus encargados, solicitar una identifi cación ofi cial con fotografía que acredite fehacientemente la mayoría de edad del comprador o suministrado y/o cliente. También se aplica esta prohibición al interior de Instituciones Educativas, Establecimientos de Salud, sean públicos o privados, centros de espectáculos destinados a menores de edad y todo tipo de vehículos. d) El ingreso de menores de 18 años de edad en los establecimientos comerciales que realicen como una de sus actividades principales el expendio o venta de bebidas alcohólicas, salvo que asista en presencia o con permiso de sus padres o tutores legales. Esta salvedad no se aplica en casos de bares, cantinas, night clubs, boîtes, grill, cabaret, discotecas, salones de baile, pub, video pub, bingos, peñas, telepodromos, casinos y establecimientos con espectáculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas. Estando obligados estos establecimientos y/o locales a solicitar una identifi cación ofi cial con fotografía que acredite fehacientemente la mayoría de edad de los clientes. No obstante lo anterior, los establecimientos comerciales podrán prohibir el ingreso de menores de edad incluso cuando se tenga la presencia de los padres o tutores legales. e) El comercio informal de bebidas alcohólicas. f) Alterar, adulterar o falsifi car bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos declarados no aptos para el consumo humano por la autoridad sanitaria, o que no cuenten con el correspondiente Registro Sanitario. g) La promoción o distribución de juguetes a menores de edad que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcohólicas. h) La venta y/o expendio para consumo humano del alcohol metílico. i) La comercialización, distribución y/o venta de alcohol metílico en establecimientos que no han sido autorizados. j) La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, venta, suministro o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas adulteradas, informales o no aptas para el consumo humano; debiéndose considerarlos alcances y las defi niciones realizadas la Ley N. 29632. k) La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, venta, suministro o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas en establecimientos que no cumplen las condiciones y requisitos sanitarios que garantice la salubridad o inocuidad del producto, o que no cuenta con los permisos o autorizaciones necesarias para realizar la actividad, conforme a la Ley Nº 29632. l) La comercialización, suministro y elaboración de bebidas alcohólicas a base de alcohol metílico industrial o de segunda sin desnaturalizar. m) Funcionar un establecimiento comercial que se dedique exclusivamente a la venta bebidas alcohólicas o de aquellos que teniendo otros giros, el expendio o venta de bebidas alcohólicas sea una de sus principales actividades; a una distancia de cien metros de Instituciones Educativas. TÍTULO VI DE LAS INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- EJECUCIÓN DE INSPECCIONES La Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Independencia, será la responsable de realizar las inspecciones necesarias, a efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de conformidad con sus competencias y atribuciones establecidas. Toda persona que verifi que y tome conocimiento del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, podrá comunicarlo y/o denunciarlo ante la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, la misma que previa verifi cación del hecho, procederá a aplicar las sanciones que correspondan. Artículo 15º.- CUADRO DE TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Incorpórese y/o modifíquese en la Tipifi cación y Escala de Multas, establecidas en las Ordenanzas Nº 106-MDI y la Ordenanza Nº 144-MDI, las infracciones previstas en el Anexo I de la presente Ordenanza, el que se publicará en la página web de la Municipalidad Distrital de Independencia TÍTULO VII PROGRAMAS PREVENTIVOS Artículo 16º.- Encargar a las Gerencias de Fiscalización y Control Municipal, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Económico Local Municipal, Desarrollo Social, Sub Gerencias de Educación y Cultura y Sub Gerencia de Juventudes, Recreación y Deportes de la Municipalidad Distrital de Independencia bajo responsabilidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como efectuar las acciones y normas complementarias para la consecución de los objetivos de la misma, en coordinación con las demás autoridades, con quiénes se desarrollarán los programas preventivos, ejes temáticos y actividades que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Social la creación del Programa Municipal de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Bebidas Alcohólicas, que será conformado por representantes de las Gerencias de Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Educación y Cultura, Sub Gerencia de Juventudes, Recreación y Deportes de la Municipalidad Distrital de Independencia. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Social y las Sub Gerencias de Educación y Cultura, Sub Gerencia de Juventudes, Recreación y Deportes desarrollarán una propuesta que acordará los aspectos educativos del Programa Municipal de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Bebidas Alcohólicas, debiendo incluir, en coordinación con las instancias del sector educación en el distrito, en los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades temas vinculados al consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Tercera.- DERÓGUENSE Y DÉJESE SIN EFECTO las normas municipales emitidas por la Municipalidad Distrital de Independencia que se opongan o que resulten contrarias a lo regulado en la presente Ordenanza. Por cuanto se ha dado la Ordenanza 1568 MML y siendo competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobar las normas reguladoras de la copio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas en la Provincia de Lima, conforme al numeral 1.1 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el horario de venta de bebidas alcohólicas a nivel de Lima Metropolitana es el prescrito en el artículo 5º de la Ordenanza 1568 MML. Estableciéndose en dicha ordenanza que las municipalidades distritales de Lima Metropolitana adecuarán de manera progresiva sus normas a lo prescrito en la presente ordenanza, a fi n de lograr una regulación uniforme sobre las disposiciones referidas a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en un plazo que no excederá los tres años. Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y modifi catorias que se requieran para Unifi car, Incorporar y/o modifi car en la Tipifi cación y Escala de Multas, establecidas en las Ordenanzas Nº 106-MDI y la Ordenanza Nº 144-MDI, las infracciones previstas en el Anexo I de la presente Ordenanza.