Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 122

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503836 6.- Carecer de pruebas de compactación de terreno y resistencia de material empleado (08-400-07). 7.- Efectuar trabajos en la vía pública, rompiendo pistas y veredas (08-600-22) 8.- Desacato a la orden de paralización de obra (08- 600-27) 9.- Por demorar a la orden de paralización de obra (08- 600-28) 10.- Por obstaculizar las inspecciones oculares (08- 600-29) 11.- Ocupar áreas de uso público (con rejas, hitos, construcciones, elementos desmontables, y similares) sin autorización municipal. (08-600-12) Además se deberá considerar como infracciones e incluir en el CUIS las siguientes: 12.- Abandonar en la vía pública por más de veinticuatro (24) horas de material proveniente de la limpieza de redes de agua y desagüe. 13.- No acatar las especifi caciones técnicas establecidas en la autorización de trabajos en la vía pública. 14.- Falsear la información en el proyecto presentado para trabajos en la vía pública. 15.- Prolongar el plazo de ejecución de la obra en vía pública sin contar con la debida autorización de prórroga de licencia (por días de retraso). 16.- No solicitar conformidad de obra en el plazo de veinte (20) días calendario una vez culminada esta. 17.- No presentar en obra copia de la autorización para efectuar trabajos en la vía pública. 18.- Construcción de rampas de ingreso o estacionamiento de los predios sobre la pista y/o vereda sin autorización municipal. 19.- Realizar las obras sin mantener el orden y limpieza. 20.- Dejar desmonte o material excedente a la culminación de las obras. 21.- Instalar o dar mantenimiento a infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos en áreas de uso sin contar con la autorización municipal. 22.- Realizar trabajos distintos a los aprobados. 23.- No respetar el horario establecido para la ejecución de obras. 24.- No presentar el programa anual de obras dentro del plazo establecido en la presente norma. (En caso de empresa) 25.- No presentar el cronograma de mantenimiento de infraestructura. 26.- No colocar el nombre de la empresa contratista en el uniforme de los trabajadores (En el caso de empresa). Artículo 36º.- La Municipalidad de Imperial a través de la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental y a su vez de la Sub Gerencia de Obras Públicas, realizará las labores de fi scalización a fi n de verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 37º.- La imposición de la sanción por infracciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza se hara efectiva de manera solidaria entre la empresa concesionaria o persona natural que ejecuta la obra y la persona natural o jurídica que encarga la ejecución de la obra. Artículo 38º.- El procedimiento sancionar se efectuará de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de Imperial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativas que se encuentran en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental y Gerencia de Tributación Municipal, el cumplimiento de la presente norma municipal. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuniquese, publiquese y cúmplase. EDDY CESAR DEL MAZO TELLO Alcalde 993748-2 Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria y no Tributaria en la jurisdicción del distrito de Imperial - Cañete ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2013-MDI. Imperial, 13 de Setiembre del año 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE. POR CUANTO: El Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Setiembre del año 2013, visto el Informe Nº 356-2013-GTM-MDI de la Gerencia de Tributación Municipal; Informe Nº 406–2013/ OAJ-MDI de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 052/2013 de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que las “Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; En el Articulo 74º de la norma glosada establece que “Los tributos se crean, modifi can o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los limites que señala la Ley”; Que, el Artículo 41º del Decreto Supremo 135-1999- EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, mediante el Informe Nº 356-2013-GTM-MDI de fecha 29 de Agosto del 2013, la Gerencia de Tributación Municipal remite el Ante Proyecto de Ordenanza “BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIAL-CAÑETE” para las personas naturales y jurídicas, incluyendo a los administrados que se encuentren en proceso de fi scalización o en cobranza coactiva; benefi cio que consiste en conceder por única vez la exoneración de los interés moratorios; Que, mediante el Informe Nº 406-2013/OAJ-MDI de fecha 03 de Setiembre del 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que es factible la aprobación del presente proyecto de ordenanza; Que, mediante el Dictamen Nº 052/2013 de fecha 09 de Setiembre del 2013, la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos dictaminó aprobar el Anteproyecto de Ordenanza de “BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIAL-CAÑETE”, por ser de