Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestacion de servicios publicos en areas de uso publico. Articulo 2º.- ALCANCE DE LA DISPOSICION MUNICIPAL.- La presente Ordenanza tiene alcance distrital.

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

Operador: Titular de la concesion de un servicio publico o la prestadora de servicios publicos. Trabajos de Emergencia: Trabajos que realizan las personas naturales, operadores o empresas concesionarias de servicio publico, debido a la interrupcion o desperfecto del servicio domiciliario o local.

CAPITULO II SUJETOS OBLIGADOS Y ORGANOS COMPETENTES
Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS: Estan obligados a cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho publico o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, Regionales o Municipales, que realicen algun MORDAZA de intervencion, obras civiles, o cualquier MORDAZA de instalacion, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestacion de servicios publicos en areas de uso publico bajo administracion municipal, sea por propia iniciativa, por encargo o contratos de terceros. Articulo 4º.- ORGANOS COMPETENTES: Son organos competentes para conocer el tramite y Evaluar el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, a traves de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro.

CAPITULO IV FACULTADES Y OBLIGACIONES
Articulo 6º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD.Correspondiente a esta Municipalidad: 1.- Regular en el distrito de la ejecucion de obras y la instalacion, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestacion de servicio en areas de uso publico. 2.- Autorizar la ejecucion de obras, la instalacion y mantenimiento de infraestructura para la prestacion de servicios publicos en areas de uso publico del Distrito. 3.- Otorgar la conformidad de Obras ejecutadas en areas de uso publico de su competencia, segun la Autorizacion otorgada. 4.- Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el Distrito de Imperial. 5.- Sancionar por infracciones a la presente disposicion o a las normas legales vigentes. El derecho del titular respecto. Articulo 7º.- OBLIGACION DEL TITULAR DE LA AUTORIZACION.- Es obligacion del Titular de la autorizacion para la ejecucion de obras asi como la instalacion, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestacion de servicios publicos en areas de uso publico: 1.- Ejecutar las obras o efectuar la instalacion y mantenimiento respetando las caracteristicas y condiciones con las cuales fueron autorizadas. 2.- Retirar semanalmente la infraestructura fuera de servicio. 3.- Mantener permanentemente las senalizaciones y condiciones de seguridad en las obras o instalaciones efectuada hasta la finalizacion de la obra. 4.- Exhibir en un lugar visible la autorizacion otorgada. 5.- Mantener inalterados los datos consignados en la autorizacion otorgada. 6.- Solicitar la prorroga de la autorizacion MORDAZA del vencimiento de la misma. 7.- Brindar las facilidades necesarias a la autoridad Municipal, para que efectue las labores de fiscalizacion en las obras o instalaciones efectuadas. 8.- Respetar los compromisos asumidos con la Municipalidad. 9.- Acatar las sanciones administrativas impuestas por la Municipalidad. 10.-Acatar las prohibiciones establecidas por la Municipalidad.

CAPITULO III DEFINICIONES
Articulo 5º.DEFINICIONES.Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: Ampliacion De Redes: Son los trabajos de ampliacion de las redes primarias, secundarias y domiciliarias, con la finalidad de brindar un mayor servicio al usuario. Autorizacion: Documento que otorga la Municipalidad para autorizar la ejecucion de obras, la instalacion y mantenimiento de infraestructura, necesaria para la prestacion de servicio publicos en areas de uso publico del distrito. Cable: Conductor de senales, de metal, MORDAZA (vidrio) o la combinacion de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir senales electricas u opticas y son recubiertos por un material aislante y protector. Cable Aereo: Cable instalado utilizando como soporte: postes, MORDAZA y fachadas de edificaciones en general. Cable Subterraneo: Cable instalado bajo tierra, pudiendo estar directamente enterrado o instalado a traves de ductos y camaras subterraneas. Camaras: Estructura Subterranea donde se realizan empalmes y la distribucion de cables de la red electrica o de telecomunicaciones. Certificado de Conformidad de Obra: Documento emitido oficialmente por la Municipalidad, a traves del cual se certifica la conclusion de la Obra autorizada. Concesionario: Titular de una concesion otorgada para prestacion de un servicio publico. Conexion Domiciliaria: La conexion de un servicio publico a un predio MORDAZA o a un espacio publico determinado desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye la instalacion de un elemento de control o registro de consumo de servicio Derecho de Via: Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra Comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Ductos para el Tendido de Cable Subterraneo: Conductos o similares instalaciones en forma subterranea para el tendido de la red infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos: Todo poste, ducto, conducto, MORDAZA, camara, MORDAZA, estacion radioelectrica, derechos de via, asociados a la prestacion de servicios publicos. Mantenimiento de Redes: Trabajos realizados por los operadores o concesionarios dentro de una programacion, que tiene por objetivo mantener un buen estado las redes primarias y secundarias, asi como las conexiones domiciliarias de los servicios.

TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LA AUTORIZACION
Articulo 8º.- Las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho publico o privado, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales que realicen algun MORDAZA de intervencion, las obras civiles o cualquier MORDAZA de instalacion o mantenimiento de infraestructura para la prestacion de servicio publicos en areas de uso publico, estan obligadas a tramitar ante la Municipalidad la autorizacion, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza.

CAPITULO II REQUISITOS PARA SOLICITAR
Articulo 9º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION Para obtener la Autorizacion para ejecutar obras en areas publicas o para la instalacion o mantenimiento de

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