NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)
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TEXTO PAGINA: 118
El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503832 mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público. Artículo 2º.- ALCANCE DE LA DISPOSICIÓN MUNICIPAL.- La presente Ordenanza tiene alcance distrital. CAPÍTULO II SUJETOS OBLIGADOS Y ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS: Están obligados a cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, Regionales o Municipales, que realicen algún tipo de intervención, obras civiles, o cualquier tipo de instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público bajo administración municipal, sea por propia iniciativa, por encargo o contratos de terceros. Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES: Son órganos competentes para conocer el trámite y Evaluar el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. CAPITULO III DEFINICIONES Artículo 5º.- DEFINICIONES.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: Ampliación De Redes: Son los trabajos de ampliación de las redes primarias, secundarias y domiciliarias, con la fi nalidad de brindar un mayor servicio al usuario. Autorización: Documento que otorga la Municipalidad para autorizar la ejecución de obras, la instalación y mantenimiento de infraestructura, necesaria para la prestación de servicio públicos en áreas de uso público del distrito. Cable: Conductor de señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector. Cable Aéreo: Cable instalado utilizando como soporte: postes, torres y fachadas de edifi caciones en general. Cable Subterráneo: Cable instalado bajo tierra, pudiendo estar directamente enterrado o instalado a través de ductos y cámaras subterráneas. Cámaras: Estructura Subterránea donde se realizan empalmes y la distribución de cables de la red eléctrica o de telecomunicaciones. Certifi cado de Conformidad de Obra: Documento emitido ofi cialmente por la Municipalidad, a través del cual se certifi ca la conclusión de la Obra autorizada. Concesionario: Titular de una concesión otorgada para prestación de un servicio público. Conexión Domiciliaria: La conexión de un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determinado desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye la instalación de un elemento de control o registro de consumo de servicio Derecho de Vía: Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra Comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Ductos para el Tendido de Cable Subterráneo: Conductos o similares instalaciones en forma subterránea para el tendido de la red infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación radioeléctrica, derechos de vía, asociados a la prestación de servicios públicos. Mantenimiento de Redes: Trabajos realizados por los operadores o concesionarios dentro de una programación, que tiene por objetivo mantener un buen estado las redes primarias y secundarias, así como las conexiones domiciliarias de los servicios. Operador: Titular de la concesión de un servicio público o la prestadora de servicios públicos. Trabajos de Emergencia: Trabajos que realizan las personas naturales, operadores o empresas concesionarias de servicio público, debido a la interrupción o desperfecto del servicio domiciliario o local. CAPITULO IV FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículo 6º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD.- Correspondiente a esta Municipalidad: 1.- Regular en el distrito de la ejecución de obras y la instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestación de servicio en áreas de uso público. 2.- Autorizar la ejecución de obras, la instalación y mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público del Distrito. 3.- Otorgar la conformidad de Obras ejecutadas en áreas de uso público de su competencia, según la Autorización otorgada. 4.- Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el Distrito de Imperial. 5.- Sancionar por infracciones a la presente disposición o a las normas legales vigentes. El derecho del titular respecto. Artículo 7º.- OBLIGACION DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN.- Es obligación del Titular de la autorización para la ejecución de obras así como la instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público: 1.- Ejecutar las obras o efectuar la instalación y mantenimiento respetando las características y condiciones con las cuales fueron autorizadas. 2.- Retirar semanalmente la infraestructura fuera de servicio. 3.- Mantener permanentemente las señalizaciones y condiciones de seguridad en las obras o instalaciones efectuada hasta la fi nalización de la obra. 4.- Exhibir en un lugar visible la autorización otorgada. 5.- Mantener inalterados los datos consignados en la autorización otorgada. 6.- Solicitar la prórroga de la autorización antes del vencimiento de la misma. 7.- Brindar las facilidades necesarias a la autoridad Municipal, para que efectúe las labores de fi scalización en las obras o instalaciones efectuadas. 8.- Respetar los compromisos asumidos con la Municipalidad. 9.- Acatar las sanciones administrativas impuestas por la Municipalidad. 10.-Acatar las prohibiciones establecidas por la Municipalidad. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 8º.- Las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales que realicen algún tipo de intervención, las obras civiles o cualquier tipo de instalación o mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicio públicos en áreas de uso público, están obligadas a tramitar ante la Municipalidad la autorización, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza. CAPÍTULO II REQUISITOS PARA SOLICITAR Artículo 9º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN Para obtener la Autorización para ejecutar obras en áreas públicas o para la instalación o mantenimiento de