Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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pago de la totalidad de Impuesto Predial del ano a que se refiere la multa, para lo cual la Gerencia de Tecnologias de la Informacion procedera a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Condonese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala:
ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y SERENAZGO ANOS 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 ESCALAS 95% 95% 95% 95% 90% 80% 50% 25% 20% 20% 10%

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013 ESCALAS DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO MULTAS ADMINISTRATIVAS
ANOS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 ESCALAS 95% 95% 95% 95% 95% 90% 90% 80% 80% 75% 75% 70% 65% 60% 50%

De optarse por el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar sera el monto insoluto sin la reduccion de los porcentajes senalados en el cuadro de escalas precedente y, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 0013 del 21/09/09, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interes correspondiente. d) La deuda por concepto de Impuesto Predial podra ser fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldia Nº 0013 del 21/09/09, que regula los "Procedimientos para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias", en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interes correspondiente. e) Los Convenios de Fraccionamiento suscritos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podran cancelarse los saldos deudores con los beneficios establecidos en la presente MORDAZA, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda fraccionada con los respectivos beneficios al contado. Caso contrario, podran cancelar las cuotas pendientes de pago libre de intereses. Para este caso, los montos pagados por fraccionamiento seran imputados a la deuda mas antigua de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el articulo 31º del TUO de Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013EF. Si como consecuencia de la aplicacion del presente beneficio los pagos de las cuotas efectuadas cubrieran la totalidad del insoluto de Impuesto Predial, Derechos de Emision y Arbitrios Municipales, se MORDAZA por cancelado el convenio de fraccionamiento, correspondiendo efectuar este procedimiento en forma automatica en el Sistema RECATRIB a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion. f) Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran en la condicion de "QUEBRADOS", seran beneficiarios de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, segun corresponda. Articulo Tercero.- Deuda Administrativa a) Condonese el 100% de la actualizacion (Indice de Precios al Consumidor ­ IPC), de los gastos administrativos y costas procedimentales, de las deudas por multas administrativas contenidas en las Resoluciones de Sancion y/o Multas Administrativas, que fueron impuestas hasta la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, siempre y cuando cancele el insoluto de las mismas de acuerdo a la escala establecida en el inciso b). b) Condonese el monto insoluto de las deudas por multas administrativas, que fueron sancionadas hasta la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, cuyo pago debera efectuarse al contado y/o en forma fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 0013 del 21/09/09 (en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interes correspondiente), de acuerdo con la siguiente escala:

Los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podran acogerse a los porcentajes de descuento senalado en el parrafo precedente. En el caso de que los administrados hubieran cumplido con el pago de las cuotas de fraccionamiento y que las mismas cubran los porcentajes de descuento, segun el ano a que se refiera la infraccion, se MORDAZA por cancelado el fraccionamiento otorgado, si a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA se hubiere producido este hecho. En este caso, el beneficio operara de forma automatica, para lo cual la Gerencia de Tecnologias de la Informacion MORDAZA por cancelado el fraccionamiento otorgado en el Sistema RECATRIB. El pago de la multa administrativa no implica la interrupcion del procedimiento sancionador referido a la ejecucion de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, segun sea el caso. c) El pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infraccion cometida, si el caso lo ameritara. Articulo Cuarto.- Desistimiento a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptacion de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automatico de su pretension cuando existan recursos en tramite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratandose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor debera presentar MORDAZA simple del escrito de desistimiento de su pretension ante el organo correspondiente. Articulo Quinto.- De los Procesos Coactivos Con el acogimiento al beneficio de la deuda materia de cobranza coactiva, se procedera a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; asimismo la Sub Gerencia de Ejecucion Coactiva suspendera las acciones coactivas establecidas en los articulos 17º y 33º del Decreto Supremo Nº 018-2008JUS, respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio sera desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 15 de octubre del 2013, a cuyo termino la Administracion debera proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos, activandose automaticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas tributarias y no tributarias a que se refiere el presente beneficio. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, Resoluciones de Sancion y/o Multas Administrativas, asi como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, no seran materia de compensacion o devolucion. Tercera.- No se encuentran contemplados en los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas que se hayan originado en los procesos de fiscalizacion tributaria, para los contribuyentes cuyo uso detectado del predio sea distinto a MORDAZA Habitacion y/o Terreno Sin Construir. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA para que dicte normas complementarias si fuera necesario, asi como la prorroga mediante Decreto de Alcaldia, de la vigencia del beneficio otorgado a traves de la presente Ordenanza, para lo cual debera contar con el informe previo de la Gerencia de Administracion Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal de esta Comuna. Quinta.- La Gerencia de Administracion Tributaria, debera realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente

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