Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 115

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503829 Artículo Segundo.- Los costos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos según se detalla en la parte considerativa del presente Acuerdo, ascendiendo al monto de S/. 5,230.36; Artículo Tercero.- El referido funcionario efectuará al Concejo Municipal un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Municipalidad de Jesús María, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo no otorga derecho de exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 993455-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Prorrogan beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 221-MDPP que establece facilidades para regularizar obligaciones formales y/o sustanciales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2013-MDPP Puente Piedra, 26 de setiembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Visto: El Informe Nº 337-2013-GAT-MDPP, de la Gerencia de Administración Tributaria, en lo concerniente a las facilidades para regularizar obligaciones formales y sustanciales en el distrito de Puente Piedra; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 221-MDPP, de fecha 13 de junio del 2013, se aprobó dentro de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra benefi cios tributarios y no tributarios, con la fi nalidad de que, los contribuyentes cumplan con el pago de sus obligaciones hasta el 31 de julio del año en curso; Que, es política de la actual gestión municipal, brindar asesoría, orientación y facilidades a los contribuyentes con respecto al pago de sus obligaciones formales y sustanciales, la Gerencia de Administración Tributaria, a solicitud de los vecinos ha visto por conveniente prorrogar los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 221-MDPP hasta el 30 de setiembre del año en curso; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de octubre del 2013, los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 221-MDPP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, y la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Participación Vecinal su difusión y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y Secretaria General, su publicación en el portal institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano respectivamente; y a la Gerencia Municipal su supervisión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 994334-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Imponen sanción de suspensión en el ejercicio del cargo sin goce de dietas a Regidor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 057 San Juan de Lurigancho, 18 de septiembre de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la Carta Nº 043-2013-R-DNES-P-CAJFyT/MDSJL de fecha 16.09.13 que contiene el Dictamen Nº 005-2013-CAJFyT- MDSJL de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia con sus respectivos actuados y antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, durante la Sesión Extraordinaria de fecha 19 de junio del presente año, convocada en virtud del Documento con registro Nº 32649-C1-2013, el regidor ROMER BENIGNO LAYME ESCOBAR señaló que el Regidor Jesús Maldonado Amao viene desempeñándose como DOCENTE en la cátedra de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad César Vallejo desde marzo del 2012, Universidad que tiene su sede dentro del distrito de San Juan de Lurigancho; Que, en la misma sesión el Regidor Romer Benigno Layme Escobar precisó que conforme con el artículo 45º de la Ley Universitaria Nº 23733, para ser docente se requiere contar con título profesional, grado académico de Maestro o Doctor, requisito que no cumplía el Regidor Jesús Maldonado Amao, por cuanto en su Currículum Vitae presentado a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho se puede apreciar que recién obtuvo el título profesional de Licenciado en Ciencia Política el 18 de diciembre del año 2012 por la Universidad Nacional Federico Villarreral; Que, asimismo, presentó copia de los contratos celebrados entre el Regidor Jesús Maldonado Amao y la Universidad César Vallejo, donde se puede apreciar en la cuarta disposición que fue contratado como “DOCENTE” para cumplir la jornada laboral de 8 horas semanales según los horarios que establezca la Universidad; Que, fi nalmente el Regidor Romer Benigno Layme Escobar indicó que esperaba que no se esté utilizando el cargo de Regidor para obtener provecho propio, por cuanto la Universidad tiene celebrado diversos Convenios con la Municipalidad y sin embargo, contrata a un Regidor como “DOCENTE” sin cumplir con los requisitos de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, en la misma Sesión Extraordinaria de fecha 19 de junio del presente año, el regidor JESÚS MALDONADO AMAO señaló que no tenía ningún problema en ser investigado por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia, no precisando si para ser contratado como “DOCENTE” en el mes de marzo del 2012 tenía el título profesional o el grado académico que exige la Ley Universitaria Nº 23733; Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia citó para el día lunes 09 de septiembre del 2013 a horas 09:00 a.m. al Sr. Jesús Maldonado Amao, para que brinde su manifestación en el presente caso, y ejerza su derecho de defensa, el mismo que no asistió a dicha citación, presentando en su lugar una carta ingresada con el número de Registro 48798-M1- 2013 de fecha 04 de setiembre del 2013, señalando que se encuentra imposibilitado de asistir a la citación por cuanto el señor Walter Hilario Conquero Rodríguez, en calidad de alumno de la Universidad César Vallejo lo había denunciado penalmente, acogiéndose por tanto al artículo 13º y siguiente de la Ley Orgánica del Poder Judicial;