Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 119

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503833 la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, los interesados deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, solicitando el otorgamiento de la autorización. b) Copia de recibos de pago de la tasa o derecho administrativo por el trámite de la respectiva autorización. c) Copia de la Resolución emitida por el Ministerio correspondiente, mediante la cual se otorga la concesión al operador para prestar el servicio público (en caso de tratarse de concesiones de servicio públicos).(en caso de empresas) d) Memoria descriptiva y planos de ubicación, detallando las características físicas y técnicas de las instalaciones materia del tramite suscritos por un ingeniero civil y/o electrónico o de telecomunicaciones (de acuerdo al caso) colegiados, adjuntado el Certifi cado de Inscripción y habilidad vigente, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú (en caso de empresas). Fotografía a color de cada 50 ml del trazo de canalización proyectada y de la ubicación de la obra o instalación a ejecutar (en caso de empresas). e) Metrado y presupuesto de obra. f) Cronograma de Obra. g) Procedimiento de obra. h) Carta de compromiso obligándose a reponer el área pública involucrada, de acuerdo al diseño original y a indemnizar los daños y perjuicios, lesiones o muerte de personas derivadas de las omisiones, negligencias propias o incumplimiento de las condiciones de seguridad de la autorización. i) Autorización de la Gerencia de Transporte Urbano (GTU) de la Municipalidad Provincial para desvío de tránsito de ser necesario. j) Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, número de colegiatura del profesional responsable de la obra y del representante de la empresa solicitante. (en caso de empresas). k) Estudio de Impacto Ambiental (de ser el caso). CAPITULO III DE LA VIGENCIA, DENEGATORIA Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 10º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN.- La autorización que se otorgue para la ejecución de obras en áreas públicas o para la instalación infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos sea esta expresa o fi cta, tendrá un plazo de acuerdo al cronograma de ejecución de obra. Antes del vencimiento del plazo de la vigencia de la autorización, podrá solicitarse una ampliación de plazo con una memoria justifi cativa con la fi rma del profesional responsable de Obra, para lo cual deberá presentar una solicitud acompañando copia de la autorización otorgada para la ejecución de los trabajos. Artículo 11º.- DENEGATORIA DE LA SOLICITUD.- La Municipalidad podrá denegar las solicitudes que no cumplan con las exigencias reglamentarias o cuando las obras o las instalaciones a ejecutarse puedan poner en riesgo la seguridad o sea necesario proteger el derecho de vía y los bienes de uso público. Asimismo, podrá denegar autorizaciones para trabajos en vías recientemente remodeladas, a fi n de preservar la inversión efectuada por el municipio en el mantenimiento y remodelación de las vías del Distrito. Artículo 12º.- Trámite para el otorgamiento de autorización de la ejecución de obra en áreas de uso público, instalación o mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos. El trámite a seguir se inicia con la presentación de la solicitud y de los requisitos a que se refi ere el Artículo 9º en la Ofi cina de Trámite Documentario de la Municipalidad. Previa a la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, el interesado deberá comunicar el cronograma de ejecución, que cuenten con la respectiva autorización, con indicación expresa de las áreas comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán; con una anticipación no menor de (10) días hábiles de la fecha prevista para el inicio de los trabajos. Si antes de obtener la respectiva autorización, el interesado iniciará las obras o ejecutará la instalación o mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, la municipalidad podrá disponer la paralización inmediata de los trabajos y el desmonte y/o retiro de lo instalado y de los materiales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. CAPITULO IV EXCEPCIONES Artículo 13.- TRABAJOS DE EMERGENCIA.- Entiéndase por trabajo de emergencia, la acción adecuada a fi n de superar riesgos o peligro a la vida, salud o pérdida signifi cativa de bienes, a efectos de restablecer inmediatamente un servicio público. En el caso que fuese necesario realizar trabajos de emergencia, estos podrán ejecutarse sin autorización previa con cargo a que el operador comunique su realización dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de la obra, solicitando conjuntamente la autorización pertinente en vía de regularización presentando la documentación señalada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Municipalidad, efectuando el pago por los derechos de trámites correspondientes. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Y PROHIBICIONES CAPÍTULO I RETIRO DE INSTALACIONES U OBRA AUTORIZADAS Artículo 14º.- RETIRO Y/O REUBICACIÓN DE OBRAS O INSTALACIONES AUTORIZADAS. - Las Personas Naturales o Jurídicas, los operadores o empresas concesionarias de servicios públicos están obligados a retirar cada semana la infraestructura que se encuentra en desuso, bajo responsabilidad, para lo cual deberá comunicar a la Municipalidad el cronograma de trabajos de retiro de referida infraestructura. TÍTULO IV CONFORMIDAD DE OBRA CAPÍTULO I SUJETOS OBLIGADOS Artículo 15º.- OBLIGACION DE OBTENER EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA.- Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido autorización para la ejecución de obra o para la instalación de infraestructura en áreas de uso público deberán tramitar el correspondiente Certifi cado de Conformidad de Obra de acuerdo a las siguientes condiciones: a) El Certifi cado de Conformidad de Obra deberá solicitarse después del vencimiento de la Autorización. b) De existir observaciones, estas se deberán subsanar en un plazo no mayor a cinco (05) días calendarios de notifi cadas. c) Luego de subsanarlas las observaciones, la entidad deberá expedir el Certifi cado de Conformidad de Obra dentro del plazo de Cinco (05) días calendarios. Artículo 16º.- CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA.- EL Certifi cado de Conformidad de Obra es un documento emitido ofi cialmente por la Municipalidad, a través del cual se certifi ca la conclusión de la obra autorizada, luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especifi caciones técnicas mediante ensayos de control de calidad de acuerdo a los requerimiento técnicos nacionales vigentes, así como verifi car la eliminación del desmonte o material excedente, la reposición de la infraestructura preexiste (señalización horizontal y vertical, rampas, sardinales, áreas verdes, etc.), limpieza del área involucrada. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Artículo 17º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA.- Son los siguientes: