NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 111
El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503825 Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob. pe) y su correspondiente difusión masiva. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 994328-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Modifican la Ordenanza Nº 247- 2011-MDI que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, y aprueban nuevos formatos ORDENANZANº 292-2013-MDI Independencia, 16 de agosto del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: ELCONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA Visto, El Informe Nº 079-2013-GFCM/MDI de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Informe Nº 517-2013-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando Nº 440-2013-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre Modificación de la Ordenanza Nº 247- 2011-MDI y aprobación de nuevos formatos presentado por la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, así como la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante Ordenanzas pueda determinar el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal las funciones normativas en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 247-2011-MDI, del 22 de julio del 2011, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Independencia. Que, de acuerdo al informe de vistos, se hace necesario modifi car el Artículo 11º y 12º del Capítulo III y la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, con la fi nalidad de agilizar y viabilizar el procedimiento administrativo de sanción y cobranza, facilitando el ingreso de los requisitos establecidos en el Artículo 156º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 así como los establecidos en la propia Ordenanza Nº 247-2011. Estando al Informe Nº 517-2013-GAL/MDI, de la Gerencia de Asesoría Legal y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, la siguiente: ORDENANZA “MODIFICA LA ORDENANZA Nº 247-2011-MDI Y APROBACIÓN DE NUEVOS FORMATOS” Artículo Primero.- MODIFICAR Y SUSTITUIR los Artículos 11º y 12º del Capítulo III del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, de la Municipalidad de Independencia aprobado por la Ordenanza Nº 247-MDI, por los textos siguientes: Artículo 11º.- NOTIFICACIONES PREVENTIVA Detectada una infracción por el Inspector Municipal, este emitirá la Notifi cación Preventiva, señalando las infracciones cometidas, las sanciones a las que se puede ser acreedor en el caso que no subsane en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de que se practique la notifi cación,el cual se encuentra establecido el Artículo 9º del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Independencia, aprobado por la Ordenanza Nº 247; la misma que será emitida en 01 original y 03 copias, la primera copia deberá ser entregada al presunto infractor, representante, encargado o dependiente mayor de edad que se encuentre en el lugar, con cargo de su recepción o negativa, quedando el original y las 02 copias para la administración. Artículo 12º.- ACTA DE CONSTATACIÓN Los inspectores municipales que participan en las diligencias de inspección de ser el caso, levantaran el Acta de Constatación correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 156º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente se deberá consignar cualquier otra indicación que sea necesaria con el objeto de precisar los sucesos ocurridos al momento de efectuar la diligencia, a fi n de no caer en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la fi scalización. Antes de fi nalizar la redacción del Acta, se deberá indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en ella sus observaciones sobre la diligencia, debiéndose incluir un resumen sobre lo que este manifi este. Las reglas precedentes son de aplicación a cualquier otra acta que se levante en el marco de la presente Ordenanza. Esta se emitirá en 04 ejemplares, 01 original y 03 copias, la primera copia deberá ser entregada al presunto infractor, representante, encargado o dependiente mayor de edad que se encuentre en el lugar, con cargo de su recepción o negativa, quedando el original y las 02 copias para la administración. Artículo Segundo.- MODIFICAR Y SUSTITUIR la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, de la Municipalidad de Independencia aprobado por la Ordenanza Nº 247-MDI, por el texto siguiente: Disposiciones Complementarias Tercero.- APROBACIÓN DE FORMATOS: Apruébese los formatos de Notifi cación Preventiva y Acta de Constatación. Artículo Tercero.- APROBAR los nuevos formatos de Notifi cación Preventiva y Acta de Constatación de acuerdo al modelo que se adjunta al presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza, Gerencia de Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación la publicación en el portal institucional. POR TANTO; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde